Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/3/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 10.128

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Ratifícase el Decreto F.E.P. N 594/17 con fecha 14 de junio de 2017 - Acuerdo de Financiamiento y Colaboración entre el Gobierno Nacional, la AFIP y la provincia de La Rioja.
Artículo 2.- El decreto forma parte de la presente como Anexo.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133 Período Legislativo, a seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Adriana del Valle Olima - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo ANEXO
DECRETO N 594
La Rioja, 14 de junio de 2017
Visto: El Acuerdo de Financiamiento y Colaboración suscripto entre el Estado Nacional, la Administración Federal de Ingresos Públicos y la provincia de La Rioja, de fecha 30 de marzo del corriente año, y
Viernes 29 de Marzo de 2019

Que la AFIP acuerda su conformidad para el levantamiento de las medidas cautelares adoptadas en contra de la Provincia y procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago, las que serán consideradas pagos a cuenta de las sumas reconocidas en este Acuerdo.
Que a efecto de hacer operativos los compromisos asumidos, procede a hacer uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126, Inciso 12, de la Constitución Provincial, y remitir la decisión adoptada a la Cámara de Diputados para su ratificación.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Ratifícase el Acuerdo de Financiamiento y Colaboración suscripto entre el Estado Nacional, la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP y la provincia de La Rioja, de fecha 30 de marzo de 2017, por las consideraciones tenida en cuenta en el presente Acto Administrativo.
Artículo 2.- Por la Secretaría General y Legal de la Gobernación remítase copia del presente Acto Administrativo a la Cámara de Diputados de la Provincia, conforme a lo dispuesto por el Artículo 126 Inciso 12 de la Constitución Provincial.
Artículo 3.- El presente decreto será refrendado por todos los señores Ministros y el Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 4.- Comunicar, publicar, insertar en el Registro Oficial y archivar.
Casas, S.G., Gobernador - Díaz Bazán, J., M.S.P. - Luna, J.J., M.E.C. y T. - Galleguillo, R.E., M.P. e I. - Saúl, C.N., M.G.J.S. y DD.HH. - Herrera, R.A., M.H. - Herrera, G.N., M.D.S. Velardez, J.R., M.I. - Rejal, J.F., M.P. y D.E. - Mercado Luna, G., S.G.G.

Considerando:
ANEXO I
Que a través de dicho acuerdo, el Estado Nacional y la Provincia acordaron, entre otras cuestiones, a contribuir a solventar el financiamiento de los gastos que le irrogan a la AFIP. Los servicios de recaudación de los recursos que le corresponda percibir a la Provincia de la recaudación neta total de cada gravamen que recaude, cuya aplicación, recaudación, fiscalización o ejecución fiscal se encuentra a cargo de la AFIP, en los términos y condiciones allí contenidos.
Que además la AFIP y la Provincia se comprometieron a realizar acciones mutuas de cooperación que sirvan al mejor desarrollo institucional de cada una de ellas, a fin de fortalecer sus respectivas capacidades en la materia, ejecutando las acciones que allí se enuncian, mediante la suscripción de convenios específicos.
Que ratificado el presente Acuerdo por parte de la Legislatura local y notificada dicha ratificación al Estado Nacional y la AFIP, se considerará cumplida la condición establecida en el segundo párrafo, in fine, del Artículo 58 de la Ley de Sinceramiento Fiscal N 27.260, que autoriza a la AFIP a ofrecer a los Gobiernos Provinciales un tratamiento análogo al dispuesto para las Universidades Nacionales por el Ejecutivo Nacional, habida cuenta la deuda que la Provincia mantiene con la AFIP en concepto de contribuciones patronales, y que se detalla en el Anexo de este Acuerdo.
Que por otro lado, la Provincia, a través de este Acuerdo, desiste de la acción y del derecho, incluso el de repetición, vinculado a las deudas reconocidas en el Anexo que forma parte del Acuerdo y renuncia a iniciar toda acción futura vinculada a la misma y desiste de la totalidad de las que se encuentran en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa y/o judicial entablado contra la AFIP y/o el Estado Nacional, para obtener la aplicación de alícuotas de contribuciones patronales que no sean las generales correspondientes al sector público.
Que las partes, en este aspecto, asumen el pago de las costas y gastos causídicos en el orden causado.

Acuerdo de Financiamiento y Colaboración entre el Estado Nacional, la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Provincia de La Rioja Entre el Estado Nacional representado en este acto por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, Lic. Marcos Peña, y el Sr.
Ministro de Hacienda, Lic. Nicolás Dujovne, en adelante el Estado Nacional; la Administración Federal de Ingresos Públicos, organismo autárquico en el ámbito del Ministerio de Hacienda, representada por el señor Administrador Federal, Dr. Alberto Abad, en adelante la AFIP; la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador, Cdor. Sergio Casas, en adelante la Provincia, convienen celebrar el presente Acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera: El Estado Nacional y la Provincia acuerdan contribuir a solventar el financiamiento de los gastos que le irrogan a la AFIP los servicios de recaudación, mediante un aporte del Uno coma Nueve por Ciento 1,9%, de los recursos que le corresponda percibir a la Provincia de la recaudación neta total de cada gravamen que recaude, cuya aplicación, recaudación, fiscalización o ejecución fiscal se encuentra a cargo de la AFIP. Ello teniendo en cuenta la propuesta que ha realizado la Comisión Federal de Impuestos, que fuera oportunamente consensuada entre sus miembros y el compromiso asumido en la Carta de Intención del 27
de diciembre de 2016.
Las Partes convienen que el presente Acuerdo rige desde el 1 de enero de 2017 y resultará operativo desde el 11 de abril del corriente, sin perjuicio de su ratificación por parte de la Legislatura local y lo señalado en la Cláusula Quinta. La Provincia asume la obligación de gestionar la referida ratificación de manera inmediata.
A partir del 1 de abril de 2017, el Banco de la Nación Argentina efectuará diariamente las retenciones de las sumas resultantes de la aplicación del referido porcentaje del 1,9% sobre los montos que ingresen en cada cuenta recaudadora respecto de los

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/3/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha29/03/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

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