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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/3/2019
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja
Pág. 2
BOLETIN OFICIAL
Martes 26 de Marzo de 2019
LEYES
DECRETOS
DECRETO Nº 235
LEY Nº 10.158
La Rioja, 22 de marzo de 2019
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Establézcase la Dirección Libre sin Grado Anexo de las Escuelas Rurales de Tercera Categoría, de gestión pública, dependientes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, que deberán contar con tres 3 o más secciones de plurigrados y matrícula conforme a la normativa vigente y a la reglamentación que se dicte al efecto.
Artículo 2.- Dispóngase que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología resolverá sobre redistribución interna del o de los grados que se encontraban anexos al Director, entre los grados y plurigrados que funcionan en cada institución educativa.
Artículo 3.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología podrá, además, autorizar la Dirección Libre sin Grado Anexo a las instituciones educativas mencionadas en el Artículo 1, con menos de tres 3 secciones de plurigrados, por razones de mejoras del servicio educativo.
Artículo 4.- Derógase toda normativa que se oponga a la presente ley.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133 Período Legislativo, a trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por los diputados Jaime Roberto Klor, Juan Florencio Bazán, Sergio Daniel Brizuela, Carlos Renzo Castro, Adriana del Valle Olima, Sylvia Sonia Torres, Alfredo Eduardo Brígido y Juan Nicolás Amado Filippes.
Adriana del Valle Olima - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Juan Manuel Artico Secretario Legislativo
DECRETO Nº 129
La Rioja, 15 de febrero de 2019
Visto: el Expediente Código Al N 04356-7/18, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 10.158; y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;
Visto: La comunicación efectuada a esta Función Ejecutiva Provincial por el Tribunal Electoral de la Provincia;
y Considerando:
Que, en virtud de lo allí expuesto se ha resuelto suspender el proceso electoral dispuesto por Decreto N 086
de fecha 11 de febrero de 2019.
Que, en función de ello ha comunicado lo resuelto a esta Función Ejecutiva mediante Oficio a los fines que se deje sin efecto el mencionado acto administrativo y se formule una nueva convocatoria.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo l26 Inc. 3 de la Constitución Provincial;
ELGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Dejase sin efecto la convocatoria a elecciones generales de la Provincia de La Rioja dispuesta por Decreto N 086/2019, de acuerdo a lo ordenado por el Tribunal Electoral Provincial según Resolución de fecha 21 de marzo de 2019.
Artículo 2.- Remítase copia del presente Decreto al Ministerio del Interior de La Nación; a la Cámara Nacional Electoral; al Sr. Juez Federal con competencia Electoral en el Distrito La Rioja; al Tribunal Superior de Justicia; al presidente del Tribunal Electoral Provincial y a la Cámara de Diputados de la provincia.
Artículo 3.- Oportunamente esta Función Ejecutiva Provincial cumplimentara con la formulación de una nueva convocatoria conforme lo ordenado y en el marco de sus competencias.
Artículo 4.- El presente decreto será publicado y difundido en el Boletín Oficial, en los diarios locales de circulación en la Provincia, en las emisoras de radiodifusión y Canal Provincial de Televisión, no menos de 3 veces durante los 10 primeros días de su dictado.
Artículo 5.- El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 6.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Casas, S.G., Gobernador - Mercado Luna, G., S.G.G. -
LICITACIONES
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.158
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 13 de noviembre de 2018.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Casas, S.G., Gobernador - Mercado Luna, G., S.G.G.
Instituto Provincial del Agua - La Rioja Licitación Publica N 01/19
Exp.G10-0101.0/19 glosado a G10-0082.1/19
Obra: Adquisición de tanques de PRFV y tanques de polietileno bicapa.
Apertura de Oferta: martes 09/04/19 - Horas: 10:00.
Presupuesto Oficial: $ 2.606.272,24.
Valor del Pliego: $ 2.600,00 en cuenta Nº 10100661/8 del Banco de La Rioja S.A.