Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/3/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 12 de Marzo de 2019

BOLETIN OFICIAL

m Asesorar a la Función Judicial acerca de la regulación de los honorarios profesionales, por la actuación en peritajes judiciales o extrajudiciales.
Artículo 9.- Patrimonio del Consejo. El patrimonio del Consejo de Licenciados y Técnicos Superiores en Higiene y Seguridad en el Trabajo se compondrá de:
a Derecho de inscripción en la matrícula y el derecho anual de ejercicio, del modo que lo establezcan las autoridades competentes del Consejo.
b Cuotas de aportes por sellados y/o estampillados de trabajos de los matriculados.
c Donaciones, herencias y legados.
d Los que se originen en la percepción de multas e intereses y recargos.
e Empréstitos.
f Los que se originen por la venta de publicaciones.
g Los que se originen por disertaciones, conferencias, cursos o exposiciones técnicas.
h Todo otro ingreso proveniente de actividades realizadas en cumplimiento de esta ley.
Capítulo II
De la Matrícula Artículo 10.- Organismo Responsable. La matrícula de los profesionales en Higiene y Seguridad en el Trabajo estará a cargo del Consejo que se crea por esta ley.
Artículo 11.- Requisitos para la Matriculación. Para ser inscripto en la matrícula, el profesional en Higiene y Seguridad en el Trabajo requerirá:
a Acreditar identidad personal expedida por autoridad competente.
b Poseer título habilitante, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.
c Constituir domicilio legal en la provincia de La Rioja a, todos los efectos emergentes de la presente ley.
d Manifestar bajo declaración jurada si le afectan las causales de inhabilidad previstas en el Artículo 12 de la presente ley y que desempeñará la profesión con decoro, dignidad y probidad.
e Presentar ante el Consejo Directivo la solicitud de inscripción en la matrícula.
f Abonar las sumas, en concepto de derecho de ejercicio, que establezca el Consejo de Licenciados y Técnicos Superiores en Higiene y Seguridad en el Trabajo de la provincia de La Rioja.
g Presentar certificado de antecedentes policiales y judiciales.
Se llevará un legajo especial por duplicado de cada matriculado, en donde se anotarán las circunstancias personales, títulos profesionales, empleo o función que desempeñe, domicilio y sus correspondientes actualizaciones, como así también los méritos acreditados en el ejercicio de la profesión y las sanciones impuestas.
Artículo 12.- Impedimento de Inscripción en la Matrícula. No podrán inscribirse en la matrícula aquellos que se encuentren incursos en las siguientes inhabilidades:
a Los condenados judicialmente por delito contra la propiedad o la fe pública, hasta el cumplimiento de su condena.
b Los incapaces de hecho.
c Los sancionados con la cancelación de la matrícula, mientras no sean objeto de rehabilitación.
d Las personas comprendidas en los Artículos 32 y 48 del Código Civil y Comercial de la Nación.

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Capítulo III
De los Deberes, Derechos y Prohibiciones
Artículo 13.- Deberes. Son deberes de los matriculados:
a Abonar las cuotas, aranceles y derechos de inscripción que se fijen.
b Emitir su voto en las elecciones para la designación de las autoridades del Consejo de Licenciados y Técnicos Superiores en Higiene y Seguridad en el Trabajo.
c Comunicar al Consejo cualquier modificación en los datos suministrados en el acto de inscripción, la cual deberá hacerse dentro de los treinta 30 días de producida.
d Cumplir con las normas legales y reglamentarias que hagan al ejercicio de la profesión.
e Guardar secreto profesional sobre aquellas informaciones de carácter reservado o personalísimo a que accedan en el ejercicio de su profesión.
f Denunciar ante este Consejo los casos de su conocimiento que configuren ejercicio ilegal de la profesión.
Artículo 14.- Derechos. Serán derechos de los matriculados:
a Proponer a las autoridades del Consejo de Licenciados y Técnicos Superiores en Higiene y Seguridad en el Trabajo las iniciativas que consideren útiles para el mejor desenvolvimiento de la institución.
b Ser, defendidos, previa consideración del caso por los organismos de este Consejo, cuando fueran lesionados sus derechos en el ejercicio de su actividad profesional.
c Utilizar los servicios y gozar de los beneficios que resulten de las finalidades y funcionamiento del Consejo de Licenciados y Técnicos Superiores en Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Artículo 15.- Prohibiciones. Se prohibirá a los matriculados:
a Intervenir en asuntos o actividades que se encuentren a cargo o que estuviesen realizando otro profesional, sin la debida notificación a éste.
b Autorizar el uso de la firma o nombre en los trabajos en los que no haya intervenido personalmente, ya sea en forma individual, grupal o en equipos interdisciplinarios.
c Delegar en personas no habilitadas facultades, funciones o atribuciones privativas de su profesión o actividad.
d Publicar anuncios que induzcan a engaños u ofrecer ventajas que resulten violatorias de la ética profesional.
e Efectuar servicios profesionales, asesoramiento o consultas gratuitas, exceptuando a familiares directos, en cuyo caso deberán comunicar dicha circunstancia al Consejo.
f Intervenir como perito en cuestiones que le atañen a esta ley, cuando esté vinculado por parentesco o intereses.
g Actuar simultáneamente como responsable del servicio de Higiene y Seguridad de una empresa y representante de entes controladores.
h Asumir en el mismo tiempo y ámbito laboral el rol de director del servicio de Higiene y Seguridad principal y contraprestar servicio a las contratistas parcial o totalmente.
Capítulo IV
De las Autoridades Artículo 16.- Órganos del Consejo de Licenciados y Técnicos Superiores en Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Serán órganos del Consejo de Licenciados y Técnicos Superiores en Higiene y Seguridad en el Trabajo:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/3/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha12/03/2019

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

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