Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 1/3/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 10.149

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Modificase el Artículo 273 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de La Rioja, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 273.- Aplicación: El trámite del Juicio Sumarísimo se aplicará en los siguientes casos:
1.- Juicios Ordinarios de conocimiento que, por su monto, correspondan a la Justicia de Paz Lego, con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 390.
2.- Causas de familia, niñez y adolescencia, en los siguientes supuestos:
a Cuidado personal y régimen de comunicación.
b Acciones relativas a la prestación alimentaria.
c Autorizaciones y venias supletorias previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación.
d Restricciones a la capacidad de ejercicio de los derechos de las personas - CCCN 31 y siguientes.
e Medidas de internación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 41 del Código Civil y Comercial de la Nación - CCCN 41.
f Cuestiones relativas al nombre, estado civil y capacidad de las personas.
g Acciones y Procedimientos de naturaleza tutelar que se originen por la intervención del Juez, en la tramitación de las causas previstas en este Artículo.
h Acciones y procedimientos que se originen por la aplicación de la Ley N 6.580 de Protección contra la Violencia Familiar, las cuales están exceptuadas de las cargas procesales de los Artículos 20 y 28 del presente Código.
i Litis-expensas y toda causa conexa, incidental, trámites auxiliares preparatorios, cautelares, tercerías, juicios accesorios y ejecución de sus decisiones, en relación a las enumeradas en el presente artículo.
3.- Pago por consignación.
4.- Defensa del Consumidor. En este caso el trámite se denominará de menor cuantía.
5.- Acciones de impugnación de sanciones disciplinarias, mientras se encuentre vigente la relación laboral.
6.- Reclamo de indemnizaciones por despido directo sin expresión de causa, siempre que el despido se encuentre debidamente documentado.
7.- Reclamo de indemnización por fallecimiento del trabajador ocurrido durante la prestación laboral.
8.- Desalojo promovido contra el trabajador, cuando el inmueble objeto de la acción sea ocupado por motivo o por causa de la relación laboral.
9.- Reclamo de indemnización deducido por despido directo, fundado en fuerza mayor, falta o disminución del trabajo, siempre que el despido se encuentre debidamente documentado.

Viernes 01 de Marzo de 2019

En todos los casos referidos, el actor podrá optar por el procedimiento del Juicio Sumario, sin que a ello pueda oponerse el demandado. De no hacerlo expresamente en su primera presentación a juicio, se entenderá que ha renunciado a dicha opción. En los casos no previstos en la presente enumeración, pero que se tratasen de acciones análogas a las referidas, el juez podrá resolver que se sustancien por el trámite previsto para el Juicio Sumarísimo, salvo el caso en que el actor haya optado por el procedimiento del Juicio Sumario.
Artículo 2.- Derógase toda otra norma que se oponga a la presente ley.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133 Período Legislativo, a trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por los Bloques Cambiemos Fuerza Cívica Riojana y Encuentro por La Rioja.
Adriana del Valle Olima - Vicepresidente 1 Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo DECRETO Nº 120
La Rioja, 15 de febrero de 2019
Visto: el Expediente Código Al N 04348-7/18, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 10.149; y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1
de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.149
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 13 de diciembre de 2018.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Casas, S.G., Gobernador - Mercado Luna, G., S.G.G.

LEY Nº 10.156
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Créase la Red de Atención Provincial del Infarto Agudo de Miocardio de La Rioja R.A.P.I.A.M.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 1/3/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha01/03/2019

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

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