Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/9/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL

Las sanciones aplicables podrán consistir en apercibimientos, multas y en la caducidad de los beneficios otorgados, y se graduarán conforme a la gravedad de la infracción y a la magnitud de la falta, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste a los beneficiarios. Cuando de las circunstancias particulares del incumplimiento incurrido, surja de modo manifiesto a la existencia de mala fe por parte de un beneficiario, la Autoridad de Aplicación podrá exigir la devolución actualizada de las deducciones, reintegros o beneficios concedidos, sin perjuicio de las acciones penales que pudieren corresponder.
Artículo 16.- La modificación de las circunstancias de hecho o de derecho que incidan en las condiciones bajo las cuales se hubiere accedido a los beneficios dispuestos en la presente ley, deberán ser comunicadas a la Autoridad de Aplicación en un plazo no mayor a los diez 10 días de haberse producido aquella, bajo pena de incurrir en un incumplimiento pasible de sanciones.
Capítulo 3: Registro Provincial MiPyMe Artículo 17.- Créase en el ámbito del Ministerio de Planeamiento e Industria, el Registro Provincial de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de la provincia de La Rioja, en el que podrán inscribirse voluntariamente todas las empresas con actividad registrada en la Dirección General de Ingresos Provinciales y en los organismos fiscales pertinentes. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, la base de datos del Registro Provincial MiPyMe podrá conformarse complementariamente por la información proporcionada por la Dirección General de Ingresos Provinciales, mediante la instrumentación de los Convenios de Colaboración correspondientes y de conformidad al marco legal que resulte aplicable en materia de protección de datos personales. El registro Provincial MiPyMe podrá categorizar a los inscriptos de conformidad a los parámetros establecidos por el Artículo 1 de la Ley N 25.300 o de la norma que en el futuro la reemplace.
El Registro creado precedentemente tendrá fines estadísticos e informativos y contará con distintos niveles de acceso a la información allí consignada.
Las condiciones, mecanismos y procedimientos de acceso a su base de datos serán establecidas en la reglamentación de la presente ley, resultando de carácter público toda información cuyo acceso no se encuentre restringido por las normas de protección de datos personales que resulten aplicables.
TÍTULO IV:
Financiamiento Capítulo 1: Fondo MiPyMe Artículo 18.- Créase el Fondo MiPyMe, de aplicación específica, destinado a financiar la adquisición de activos fijos, capital de trabajo e inversiones no financieras a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, como así también a emprendimientos productivos, de producciones regionales y de economías de baja escala, radicados en la Provincia. El Fondo MiPyMe será administrado por el Ministerio de Planeamiento e Industria, a través del área competente, de acuerdo a las modalidades, procedimientos y condiciones establecidas en la reglamentación y que resulten aplicables en la materia.

Martes 25 de Septiembre de 2018

Artículo 19.- El Fondo MiPyMe creado en el artículo precedente se integrará al inicio con un aporte de la Provincia de Pesos Treinta Millones $30.000.000, cuyos recursos se afectarán de Rentas Generales y se imputarán a la Partida Presupuestaria Jur. 91-Serv. 910-FF 111-Obligaciones a cargo del Tesoro, pudiendo complementarse con los siguientes recursos:
a Fondos provenientes de organismos nacionales e institucionales públicas.
b Fondos provenientes de acuerdos de cooperación, asociación o crédito con entidades bancarias provinciales, nacionales o internacionales.
c Asignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias del Gobierno Provincial.
d Recursos provenientes del recupero de créditos e intereses imputables a este Fondo.
e Recursos derivados de la aplicación de sanciones, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 28 de la presente ley.
f Ingresos por legados o donaciones.
Capítulo 2: Fideicomiso Productivo Artículo 20.- Autorízase a la Función Ejecutiva a constituir un Fideicomiso destinado al fomento y asistencia de actividades e inversiones productivas que contribuyan al aceleramiento, fortalecimiento y consolidación de los procesos de desarrollo económico, social y humano, mediante el financiamiento de apoyo técnico, garantías de respaldo y proyectos específicos de inversión. El Fideicomiso que se constituya estará dirigido preferentemente a entramados industriales, conglomerados productivos, cooperativas de trabajo integradas en redes de producción o emprendimientos que desarrollen su actividad en el territorio de la provincia de La Rioja.
Artículo 21.- El Fideicomiso referido en el artículo anterior se constituirá con aportes del Estado Provincial por un monto no superior a Pesos Cien Millones $100.000.000, los cuales serán integrados a razón de un tercio cada año en los próximos tres 3 años calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, sin perjuicio de los aportes que puedan realizar otros organismos, instituciones o entidades públicas o privadas. Los bienes fideicomitidos aportados por el Estado Provincial podrán consistir en recursos financieros materiales o inmateriales.
Artículo 22.- Facúltase al Ministerio de Planeamiento e Industria para realizar las acciones y arbitrar los mecanismos tendientes a constituir el Fideicomiso previsto en el Artículo 20, conviniendo el Contrato de Fideicomiso y formulando el Programa Fiduciario, conforme las disposiciones reglamentarias de la presente ley.
TÍTULO V:
Autoridad de Aplicación y Procedimiento Capítulo 1: Autoridad de Aplicación Artículo 23.- Será Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Planeamiento e Industria de la Provincia o el órgano que en el futuro lo reemplace, debiendo coordinar su actuación para la ejecución e implementación del Plan Provincial MiPyMe, con los distintos organismos y dependencias de la Función Ejecutiva, cuando su intervención resulte necesaria en virtud de sus respectivas competencias.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/9/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha25/09/2018

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

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