Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/6/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES

LEY Nº 10.080
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Capítulo I:
De la creación y fines del Sistema Provincial de Archivos Artículo 1.- Créase en el ámbito de la provincia de La Rioja el Sistema Provincial de Archivos, con la finalidad de diseñar y ejecutar políticas públicas que tengan por objeto la conservación y gestión del patrimonio documental producido en la provincia de La Rioja, asegurando su accesibilidad para la acción administrativa, la investigación histórica y de otras ciencias, y para la información pública general.
Artículo 2.- El Sistema Provincial de Archivos quedará bajo la dependencia orgánica de la Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación.
Artículo 3.- El Sistema Provincial de Archivos tendrá como objetivos:
a Preservar e incrementar el patrimonio documental de la provincia de La Rioja, creando instancias de reflexión y acción colectiva, tendientes a determinar que documentación deberá ser conservada y resguardada, basados en criterios de identidad comunitaria, históricos, legales y de bien común.
b Propender a la capacitación y consultoría técnica de los archivos estatales y de los archivos no estatales.
c Diseñar y ejecutar acciones tendientes a la organización, digitalización, conservación y difusión del patrimonio documental de la Provincia, posibilitando su accesibilidad.
d Propender al cuidado del medioambiente, mediante el reciclado y el tratamiento adecuado del papel objeto de descarte.
Capítulo II:
De la estructura y organización del Sistema Provincial de Archivos Artículo 4.- Son integrantes originarios del Sistema Provincial de Archivos todos los archivos de la Función Ejecutiva.
Son integrantes por opción del Sistema Provincial de Archivos:
a Los archivos municipales o de entidades autárquicas que se adhieran a la presente ley.
b Los archivos, fondos y colecciones documentales de universidades que adhieran a la presente ley.
c El archivo y biblioteca de la Función Legislativa, a partir de su adhesión a la presente ley.
d El archivo de la Función Judicial, a partir de su adhesión a la presente ley, y otras personas jurídicas o físicas que establezcan convenios de adhesión.
Artículo 5.- Los Archivos que integran el Sistema Provincial de Archivos recibirán del Consejo Consultivo la orientación técnica y normativa para el diseño y gestión de proyectos y programas de trabajo, sin que esto afecte la subordinación jerárquica y presupuestaria del organismo al
Martes 26 de Junio de 2018

que pertenecen, respetando la división de las funciones del Estado y las autonomías municipales.
Artículo 6.- El Sistema Provincial de Archivos se estructurará en dos niveles:
a Un Consejo Consultivo, que se organizará bajo la forma de órgano.
b Comisiones de Trabajo, bajo la dependencia jerárquica del Consejo Consultivo.
Artículo 7.- El Consejo Consultivo estará compuesto por los integrantes originarios del Sistema y por el Director de la Carrera de Tecnicatura en Administración de Documentación y Archivos de la Universidad Nacional de La Rioja UNLaR. Podrán integrar también el Consejo Consultivo los integrantes por opción del Sistema Provincial de Archivos que hayan firmado el respectivo convenio de adhesión y que fueran admitidos por resolución del Consejo Consultivo. Los responsables de las reparticiones integrantes del Consejo podrán designar un 1 representante para el desempeño de la función, tanto en el Consejo Consultivo como en las Comisiones de Trabajo.
Artículo 8.- El Consejo Consultivo, en su primera reunión anual, designará un 1 Presidente y un 1 Secretario.
Las decisiones del Consejo Consultivo serán adoptadas por mayoría simple de los miembros presentes, cualquiera sea el número.
Artículo 9.- Son funciones y facultades del Presidente del Consejo Consultivo:
a Ejercer la representación de la entidad.
b Citar a las reuniones del Consejo y presidirlas con derecho a voto en las sesiones, al igual que los demás miembros del Cuerpo, y en caso de empate votará nuevamente para desempatar.
c Firmar con el Secretario las actas de reunión, las correspondencias y toda documentación de la Institución.
d Dirigir y moderar los debates, suspender y levantar las reuniones cuando se altere el orden y se falte el respeto debido.
e Velar por la buena marcha y administración del Sistema.
f Invitar a profesionales, técnicos o funcionarios públicos a integrar, en calidad de asesores, las respectivas comisiones de trabajo.
g Tomar toda medida de urgencia que sea necesaria para la organización y funcionamiento del Sistema Provincial de Archivos.
Artículo 10.- Son funciones y facultades del Secretario del Consejo Consultivo:
a Asistir a las Reuniones del Consejo, redactando las actas respectivas, que se asentarán en el libro correspondiente.
b Confeccionar periódicamente, con acuerdo del Presidente del Consejo, el padrón de integrantes originarios y adherentes del Sistema, habilitados a participar en las reuniones del Consejo Consultivo, firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la entidad.
Artículo 11.- El Consejo Consultivo será el órgano de máxima jerarquía, responsable de la organización y funcionamiento del Sistema Provincial de Archivos, quedando facultado a reglamentar su funcionamiento interno y a ejecutar todas las acciones tendientes al cumplimiento de los fines determinados en el Artículo 2 de la presente ley.
Artículo 12.- El Consejo Consultivo tendrá a su cargo la creación y reglamentación de Comisiones de Trabajo, conforme con las siguientes pautas y estructura:
a Comisión de Evaluación de Documentos, con la finalidad de confeccionar tablas de permanencia.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/6/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha26/06/2018

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

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