Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/4/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL

Martes 24 de Abril de 2018

LEYES

RESOLUCIONES

LEY Nº 10.060

Dirección General de Ingresos Provinciales
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1- Declárase Pueblo Histórico de la provincia de La Rioja al lugar del natalicio del Brigadier General Juan Facundo Quiroga, a la localidad de San Antonio, sita en el departamento Juan Facundo Quiroga, por sus valores históricos, arquitectónicos y culturales.
Artículo 2.- Establécese de Interés Provincial y Cultural al reconocimiento y valoración histórica de la arquitectura tradicional, producción y características socioculturales del pueblo de San Antonio.
Artículo 3.- La Secretaría de Cultura, como Autoridad de Aplicación, promoverá las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente ley, a través de sus áreas técnicas correspondientes.
Artículo 4.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través de la Secretaría de Cultura, a firmar convenios con particulares u otros organismos e instituciones provinciales, nacionales e internacionales al solo cumplimiento de la presente ley.
Artículo 5.- Los recursos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán afectados del Presupuesto General de la Provincia, de la partida de Ingresos TributariosRentas Generalesconforme con los programas y proyectos que para cada ejercicio proyecte la Secretaría de Cultura o la entidad que la complemente en el mismo, en el futuro.
Artículo 6.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132 Período Legislativo, a quince días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por el diputado Juan Ramón Romero.
Néstor Gabriel Bosetti Presidente Cámara de Diputados - Juan Manuel Artico - Secretario Legislativo DECRETO Nº 242
La Rioja, 04 de abril de 2018
Visto: el Expediente Código Al N 01276-5/18, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 10.060 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.060
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 15 de marzo de 2018.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Casas, S.G., Gobernador - Mercado Luna, G., S.G.G.

La Rioja, 06 de abril de 2018
Resolución General Nº 10/2018
Visto: El inc. 29 del Art. 10 del Código Tributario Provincial L. 6.402 y modificatorias, el Art. 115 de la Ley Impositiva 2018 L. 10.048, y, Considerando:
Que mediante tales dispositivos legales se ha establecido una etapa de gestión de deuda administrativa agravada, con la intervención de abogados propios de la Dirección y/o profesionales contratados, a los fines de lograr el cobro de las mismas.
Que la Dirección viene llevando adelante una política dinámica de reducción de los índices de morosidad, por lo que esta herramienta se muestra eficaz para el logro de tal fin, ayudando a profundizar el recupero de las acreencias fiscales de la administración tributaria.
Que es menester definir las pautas de su implementación.
Que debe dictarse el acto administrativo pertinente.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias:
EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS
PROVINCIALES
RESUELVE:
Artículo 1º.- Impleméntese la etapa de gestión de deuda administrativa agravada, a través de la cual se gestionará el cobro de las deudas correspondientes a todos los tributos cuya recaudación se encuentre a cargo de esta Dirección General de Ingresos Provinciales.
Artículo 2º.- La etapa mencionada en el artículo anterior será llevada adelante por la Supervisión de Gestión de Cobranza, con la intervención de los profesionales abogados autorizados.
A tal fin, se autoriza para llevar adelante dicha gestión a la Dra. Laura Romina Quiroga, DNI 29.049.884, a suscribir las intimaciones de deuda que se emitan, y a realizar toda otra actuación relacionada con esta instancia.
Artículo 3º.- Los importes de deuda correspondiente a capital y multas, a gestionar en esta instancia, serán iguales o superiores al monto de 25 JUS.
Las liquidaciones que se emitan, una vez alcanzada esta etapa, incluirán el capital adeudado con sus accesorios, recargos y/o intereses que correspondan más la Tasa por Gestión de Deuda Administrativa Agravada, conforme lo previsto en el Artículo 115 de la Ley Nº 10.048 y en las que en el futuro la sustituyan o modifiquen, equivalente al 10%
de la deuda actualizada reclamada. Dicha tasa será abonada por el contribuyente de acuerdo con la modalidad de pago utilizada al momento de regularizar la deuda gestionada y depositada en las cuentas bancarias de la DGIP de acuerdo con el tributo reclamado.
Artículo 4º.- Las deudas tributarias en etapa de gestión, deberán abonarse en cualquiera de las entidades, medios y formas de cancelación vigentes para los tributos administrados por esta Dirección, quedando vedado en cualquier supuesto a los profesionales abogados percibir cualquier suma de dinero en forma directa del Contribuyente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/4/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha24/04/2018

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

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