Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/4/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 10.059

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.-Ratifícase el Decreto F.E.P. Nº 045, con fecha 14 de febrero de 2018 Incremento Ayuda Escolar Anual-.
Artículo 2.- El decreto forma parte de la presente como Anexo.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133 Período Legislativo, a quince días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Néstor Gabriel Bosetti Presidente Cámara de Diputados - Juan Manuel Artico - Secretario Legislativo
ANEXO
La Rioja, 14 de febrero de 2018
DECRETO N 045
Visto: El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 593/04, ratificado por Ley Nº 7.670 y sus modificatorias, que establece las pautas e importes correspondientes a la Asignación por Ayuda Escolar Anual a percibir por parte de los agentes de la Administración Pública Provincial, y;
Considerando:
Que para el presente ejercicio es propósito incrementar el monto fijo establecido por el Decreto Nº 075/17, respecto de la asignación por Ayuda Escolar prevista en el Artículo 11 Inciso e del Decreto Nº 593/04, ratificado por Ley Nº 7.670.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 106/11, es facultad de esta Función Ejecutiva, modificar la cuantía de este beneficio.
Que además, se hace necesario determinar las condiciones que se han de tener en cuenta, en el corriente año, para la presentación de los certificados escolares pertinentes, la liquidación y el pago de la asignación.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Increméntase a partir del corriente año a la suma de Pesos Dos Mil Quinientos $ 2.500,00, el monto fijo general establecido por el Artículo 11, inciso e del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 593/04, ratificado por Ley Nº 7.670, para la asignación por Ayuda Escolar Anual.
Artículo 2.- Determínase que la Asignación por Ayuda Escolar Anual establecida en el Decreto Nº 593/04, ratificado por Ley Nº 7.670 y sus modificatorias, se liquidará
Martes 17 de Abril de 2018

y abonará en el corriente ejercicio presupuestario, conforme a las pautas que se indican en los artículos siguientes.
Artículo 3.- Dispónese en concepto de adelanto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual correspondiente al Ciclo Lectivo 2018, para todos los agentes que hayan presentado la documentación de finalización del Ciclo Lectivo 2017 -Jardín de 4 años del Nivel Educacional Inicial y 2do. Año del Nivel Educación Secundariala suma de Pesos Dos Mil $
2.000,00, por hijo.
Dicho anticipo será abonado en oportunidad del pago Adicional No Remunerativo No Bonificable, dispuesto por Decreto Nº 880/07, sus modificatorios, complementarios y similares, de acuerdo con el cronograma que se establezca para su percepción en el mes de febrero/18.
Artículo 4.- Para aquellos agentes que acrediten el derecho a la percepción del beneficio citado en el Artículo 1
y presenten el respectivo certificado hasta las fechas que más abajo se detallan, será liquidado y abonado, en forma conjunta con los haberes que se devenguen en los meses que en cada caso se consignan:
Plazo para presentación de Certificado Hasta el 09-03-18
Hasta el 09-04-18

Fecha tentativa para Liquidación y Pago Marzo/18
Abril/18

Artículo 5.- El pago de la diferencia para aquellos agentes que perciban el adelanto mencionado en el Artículo 2, se concretará de conformidad al cronograma establecido precedentemente y de acuerdo a las fechas de presentación de los certificados pertinentes.
Artículo 6.- Establécese como fecha tope para la presentación de los Certificados de Escolaridad, el día 31 de mayo del corriente año. La falta de cumplimiento de este requisito importará para el agente que haya percibido el adelanto determinado en el Artículo 2, la retención de lo abonado en concepto de Ayuda Escolar Anual, Salario Familiar y Escolaridad, si correspondiere.
Artículo 7.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Educación, Ciencia y Tecnología y el Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 8.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Casas, S.G., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Luna, J.
J., M. de E. C. y T. - Mercado Luna, G., S.G.G.

DECRETO Nº 241
La Rioja, 04 de abril de 2018
Visto: el Expediente Código Al Nº 01275-4/18, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley Nº 10.059 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley Nº 10.059
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 15 de marzo de 2018.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/4/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha17/04/2018

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

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