Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/8/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 04 de Agosto de 2017

BOLETIN OFICIAL

información calificada, La Provincia se compromete a no difundir y a guardar reserva sobre los aspectos metodológicos y científicos que La Facultad señale como confidenciales, durante la vigencia del presente Convenio.
Décima Segunda: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y por lo tanto, asumirán particularmente las responsabilidades que les incumben.
Décimo Tercera: El presente Convenio no imita a las partes la posibilidad de convenir objetos similares con otras instituciones.
Décimo Cuarta: Este convenio se celebra por el término de dos 2 años a partir del momento de su firma, venciendo el mismo al finalizar el plazo de duración. Para su prórroga, las partes deberán fundar su voluntad de forma fehaciente con una anticipación de por lo menos treinta 30
días con relación a la fecha de vencimiento. No obstante ello, cualquiera de las partes podrá denunciar unilateralmente, sin expresión de causa, su voluntad contraria a la continuación de este Convenio, mediante preaviso escrito a la otra parte efectuado con una anticipación de treinta 30 días. La denuncia no dará derecho a las partes a reclamar indemnización y/o compensación de cualquier naturaleza. Los trabajos de ejecución al producir efecto la denuncia, serán finalizados dentro del período anual en que la misma fuera formulada o dentro de los límites permitidos por el aporte financiero realizado.
Décimo Quinta: Las partes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad en su atención a los fines perseguidos en comisión con la celebración del presente Acuerdo. En caso de surgir controversias entre las partes relativas a este Convenio o a su interpretación, extinción o terminación, se dirimirán en primera instancia de mutuo acuerdo por medio de una Comisión Arbitral formada por los representantes de las partes. Si no se llegara a tal acuerdo dentro de los sesenta 60
días posteriores a la notificación efectuada por a parte que se considere perjudicada, las partes acuerdan someter tal controversia a la instancia judicial de acuerdo a lo determinado en la Cláusula siguiente.
Décimo Sexta: Ante cualquier acción contradictoria o litigio entre las partes, las cuestiones derivadas del presente Convenio deberán ser sometidas ante los Tribunales Federales competentes de la ciudad de La Rioja. A tales efectos, La Provincia constituye domicilio en la calle 25 de Mayo esq. San Nicolás de Bari O y La Facultad, en Calle Marcelo T. de Alvear N 2230, C.A.B.A., donde serán válidas las notificaciones judiciales, comunicaciones y notificaciones no judiciales vinculadas con el desarrollo y aplicación del Convenio.
En prueba de conformidad con las Cláusulas precedentes, se formaliza el presente Convenio en dos 2
ejemplares de igual tenor y a un solo efecto a los 10 días del mes de abril del año 2017.-

Glenn Alvin Postolski Decano Facultad de Ciencias Sociales UBA

Dr. Sergio Guillermo Casas Gobernador Provincia de La Rioja
DECRETO Nº 696
La Rioja, 06 de julio de 2017

Pág. 3

Visto: El Expediente Código Al Nº 03244-3/17, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley Nº 9.976 y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 9.976 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia, con fecha 15 de junio de 2017.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Casas, S.G., Gobernador - Mercado Luna, G., S.G.G.

RESOLUCIONES
Secretaría de Industria, Comercio y Promoción de Inversiones RESOLUCION S.I.C. y P.I. Nº 029
La Rioja, 06 de julio de 2017
Visto: El Expte. P3-00001-0-Año 2017 por el que la empresa G.S.P. Emprendimientos Agropecuarios S.A., beneficiaria del régimen establecido por Ley Nacional Nº 22.021 mediante Decreto Nº 1.252/92, modificado por su similar Nº 133/09, Y Decreto N 1.253/92, adecuado parcialmente mediante Resolución M.I.C. y E. Nº 1.163/04, solicita la reformulación de sus proyectos agrícolas resultantes de su fusión por absorción con la empresa Olivos del Oeste S.A.; y, Considerando:
Que la Función Ejecutiva tiene a su cargo las facultades de evaluar y verificar el cumplimiento de las obligaciones de las empresas beneficiarias, conforme lo establecen los Arts. 16 de la Ley Nacional Nº 22.021 y 24
del Decreto Nacional Nº 3.319/79.
Que estas facultades y demás competencias relativas al régimen promocional han sido delegadas en el Ministerio de Planeamiento e Industria mediante Decreto Nº 280/2014, y encomendado el ejercicio de tales competencias en la Secretaría de Industria, Comercio y Promoción de Inversiones a través de Resolución M.P.I. Nº 071/2016.
Que la empresa G.S.P.
Emprendimientos Agropecuarios S.A. solicita la adecuación de sus proyectos agrícolas resultantes de la fusión por absorción con la empresa Olivos del Oeste S.A. aprobada mediante Decreto F.E.P. Nº 1.624/2016.
Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 8 del Decreto F.E.P. Nº 2.140/84, la Autoridad de Aplicación puede acceder al pedido de adecuación parcial del proyecto, interpuesto por los beneficiarios del régimen promocional, cuando mediaren razones de carácter económico y/o técnico.
Que asimismo, el Decreto Nacional N 135/06
autoriza las reformulaciones de proyectos que se refieran exclusivamente a cambios del objeto de producción y cambios de localización, situaciones ambas que se verifican en el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/8/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha04/08/2017

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

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