Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/8/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 9.976

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Apruébase el Convenio Marco de Asistencia Técnica y/o Capacitación celebrado entre la Facultad de Sociales de la Universidad de Buenos Aires, representada por el Decano de dicha Universidad, señor Glenn Alvin Postolski y la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador Cr. Sergio Guillermo Casas, celebrado en la ciudad Capital de la provincia de La Rioja a 10 días del mes de abril de 2017.
Artículo 2.- El Convenio Marco de Asistencia Técnica y/o Capacitación forma parte del presente texto legal como Anexo.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura en la Provincia, de La Rioja 132 Período Legislativo, a quince días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Oscar Eduardo Chamía - Vicepresidente 1º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Juan Manuel Artico Secretario Legislativo ANEXO
Convenio Marco de Asistencia Técnica y/o Capacitación Entre la Facultad de Sociales de La Universidad de Buenos Aires, con domicilio en calle Marcelo T. de Alvear N
2230, C.A.B.A., en adelante La Facultad, representada en este Acto por el Sr. Glenn Alvin Postolski, DNI N
92.425.277, en su carácter de Decano por una parte, y por otra parte La Función Ejecutiva de la Provincia de La Rioja, con domicilio en calle 25 de Mayo esq. San Nicolás de Bari O de la ciudad de La Rioja, en adelante La Provincia, representada en este Acto por el Sr. Cr. Sergio Guillermo Casas, DNI N 17.249.337, en su calidad de Gobernador de la Provincia de La Rioja; acuerdan celebrar el presente Convenio Marco, el que se sujetará a las siguientes Cláusulas:
Primera: El objeto de este Convenio es a mutua colaboración en la realización de Cursos de Capacitación, Trabajos de Investigación, Asistencia Técnica, entre otras actividades, por parte de La Facultad a la Provincia en aquellos temas relacionados con las incumbencias de las carreras dictadas en La Facultad.
Segunda: los efectos de programar, organizar, dirigir y supervisar las actividades que deriven de la aplicación del presente Convenio, las partes acuerdan la creación de una Unidad de Coordinación, que estará integrada por Un 1
miembro titular y Un 1 miembro alterno por cada una de ellas. Dicha Unidad de Coordinación deberá constituirse en el momento de la firma del presente Convenio. La dirección y coordinación de las tareas académicas, docentes, y organizativas las ejercerá La Facultad.
Tercera: La Unidad de Coordinación tendrá las siguientes atribuciones y funciones: a Proponer el programa de actividades; b Proponer el perfil profesional y técnico
Viernes 04 de Agosto de 2017

necesario para cumplirlo; c Proponer el presupuesto correspondiente; d Elevar a las partes un informe sobre las actividades cumplidas y las erogaciones realizadas como consecuencia de este Convenio, conforme con las normas vigentes en cada una de ellas; e Supervisar el desarrollo de actividades; f Resolver las controversias que pudieran plantearse entre las partes.
Cuarta: Será responsabilidad de La Facultad, desarrollar la Asistencia Técnica, Asesoramiento, entre otras de las actividades que se acuerden dirigiendo y coordinando las actividades que en cada caso se especifiquen en los Programas de Actividades.
Quinta: Será responsabilidad de La Provincia, la provisión de todos aquellos elementos organizativos necesarios para la realización de los Programas de Actividades.
Sexta: Los fondos necesarios para el desarrollo de los Programas de Actividades, serán aportados por La Provincia, pudiéndose prever que los recursos necesarios para el financiamiento de las diversas actividades que se proponen, sean obtenidos en la forma y por el procedimiento que en cada caso en particular, las partes de común acuerdo establezcan, sin que esto implique ninguna erogación por parte de La Facultad ni de la Universidad de Buenos Aires. Los recursos que ingresen por su ejecución integrarán las subcuentas del Financiamiento 12 - Recursos Propios de la dependencia respectiva. Asimismo, La Provincia no solo deberá aportar los fondos para el desarrollo del Programa, sino también abordar lo pertinente por la labor a desarrollar de La Facultad, debiéndose pactar dicha modalidad en los Convenios Específicos.
Séptima: Las tareas a que dará lugar el presente Convenio deberán ser instrumentadas en Convenios Específicos donde se estipularán los Programas de Actividades, en los que se determinarán los detalles de su ejecución, recursos necesarios para cumplir con las finalidades expuestas en los mismos, así como las responsabilidades específicas que le corresponden a cada una de las partes intervinientes y un cronograma para el control de gestión.
Octava: Los Programas de Actividades establecidos en los correspondientes Convenios Específicos, dentro de la vigencia del presente Convenio, deberán ser informados al Consejo Superior mediante el mecanismo previsto para tal fin.
Novena: Los resultados parciales o definitivos, obtenidos a través de las tareas programadas podrán ser publicados de común acuerdo, dejándose constancia en las publicaciones de la participación correspondiente a cada una de las partes. La propiedad de los resultados intelectuales alcanzados será establecida en los convenios específicos, en función de los aportes de cada una de las partes de acuerdo a la normativa vigente de las Universidades.
Décima: Los representantes legales o los funcionarios que tengan facultades legales suficientes por delegación y/o designación dependientes de La Provincia, deberán estar facultados para definir, suscribir e instrumentar con La Facultad, los Programas de Asistencia Técnica y los Planes de Trabajos Específicos que resulten necesarios en sus respectivas áreas, como así también autorizar y aprobar la asignación de los recursos que resulten necesarios para el desarrollo de las acciones y conformar la ejecución de las actividades.
Décimo Primera: Ambas partes acordarán los límites de confidencialidad en los Convenios Específicos que pudieran generarse en el marco de este Convenio. Asimismo, en el supuesto que por el vínculo establecido se intercambie

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/8/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha04/08/2017

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

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