Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 1/7/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 8

BOLETIN OFICIAL

por los locatarios y/o usuarios en concepto de alquileres, cánones y/o derechos de uso.
Que como consecuencia de tales negociaciones se convino con las empresas locatarias y/o usuarias que éstas efectúen una donación en pago mediante la entrega de pasajes de transporte de personas por las sumas de dinero adeudadas.
Que la Función Ejecutiva ha instruido al señor Secretario General y Legal de la Gobernación para que por conducto de la Secretaria General y Legal de la Gobernación se realice la entrega y distribución de los pasajes obtenidos como consecuencia de la dación en pago referida en el considerando anterior.
Que atendiendo a tales instrucciones el Subsecretario de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial y el Secretario General y Legal de la Gobernación dictaron la Resolución conjunta a los efectos de operativizar la citada instrucción.
EL SECRETARIO GENERAL Y LEGAL DE LA
GOBERNACION
RESUELVE:
1º.- Autorizar a la agente Yanina Andrea San Martino, D.N.I. Nº 29.609.848, Agente de Planta Transitoria, Agrupamiento Administrativo, Categoría G-23, dependiente del Ministerio Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y afectada a la Secretaría General y Legal de la Gobernación para que reciba, administre y distribuya los pasajes de transporte de personas que la Subsecretaría de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, a su vez reciba de las empresas locatarias y/o usuarias de los locales de la Terminal de Ómnibus como consecuencia de la dación en pago referida en los considerandos del presente acto administrativo.
2º.- La rendición de cuentas del uso y distribución que se haga de los pasajes referidos en el artículo anterior estará a cargo de la Secretaría General y Legal de la Gobernación por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. Luna, J. J., S.G. y L.G.
RESOLUCIONES AÑO 2010
RESOLUCIÓN Nº 263 S.A.
16/09/10
Expediente L1 00156 10 Informe de Impacto Ambiental correspondiente a Mina Lana.
Aprobando el Informe de Impacto Ambiental presentado a fs. 3/158, otorgando Declaración de Impacto Ambiental a Mina Lana, y autorizar en consecuencia al Sr.
Miguel Ángel Deantonio a iniciar los trabajos pertinentes, de conformidad con el Plan presentado, y con estricta observancia de las medidas.
Haciendo saber al Sr. Miguel Ángel Deantonio que deberá dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las medidas de prevención descriptas.
Intimando al Sr. Miguel Ángel Deantonio, para que en el término de quince 15 días hábiles a contar desde la notificación del presente acto, presente declaración jurada del número de ejemplares de algarrobo género Prosopis y quebracho blanco Aspidoderma schlet a extraer en los sitios donde se realizarán los trabajos.

Viernes 01 de julio de 2011

Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, que la corta de ejemplares arbóreos, se trate o no de especies protegidas, deberá limitarse a lo estrictamente indispensable.
Estableciendo como medida de cumplimiento obligatorio, la vigilancia y difusión sobre el respeto a la veda absoluta en materia de caza de animales silvestres, y la inmediata denuncia de cualquier violación a la Ley Nº 4.677
de Fauna Silvestre. La firma Miguel Ángel Deantonio hará conocer a todo el personal que las infracciones a la veda aludida, son pasibles de multa, que va desde 0,5 hasta 100
salarios mínimos, vital y móvil.
Estableciendo como medida de cumplimiento obligatorio que se deberán tomar todas las medidas necesarias para no contaminar los causes de ríos que pasen por la zona de la pertenencia minera o sus adyacencias.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio en relación a los residuos sólidos urbanos o domiciliarios, que se deberá controlar y evitar que el viento y cualquier otro factor, desplace restos de materiales, envoltorios de alimentos, y otros, a zonas ajenas al lugar de trabajo, y disponer de ellos correctamente.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, la adecuada disposición final de los residuos de obra que pudiere generarse, de acuerdo con su naturaleza y características. Oportunamente se deberá acreditar el volumen de los mismos, y su disposición final.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, para el caso de derrames accidentales de residuos peligrosos, la remoción de la tierra contaminada o a la neutralización química del residuo derramado, y su traslado y disposición final conforme lo establece la Ley Nº 24.051, sus anexos y reglamentaciones.
Estableciendo como medida de remediación de cumplimiento obligatorio, que al finalizar los trabajos, se procurará volver las condiciones del suelo a su estado anterior, de modo que no se altere su condición de drenaje natural.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, que se deberá respetar los horarios de descanso de los habitantes del lugar, cuando los trabajos se realicen en cercanías a zonas habitadas.
Estableciendo como medida obligatoria, la señalización de las áreas de trabajo, con el objeto de evitar la introducción de personas ajenas a la explotación. Durante los días en que no se realicen trabajos, se mantendrán valladas y/o convenientemente señalizadas las zanjas abiertas.
Prohibiendo el encendido de fuego en toda la zona de trabajos y sus adyacencias. Se prohíbe igualmente arrojar colillas de cigarrillo encendidas.
Estableciendo como medida obligatoria, que se deberá contar con un botiquín de primeros auxilios en el área de trabajos.
Disponiendo que, en caso de hallarse durante la realización de trabajos restos de evidencia cultural, natural, arqueológica o paleontológica, se deberá dar inmediato aviso a la autoridad competente Secretaría de Cultura a los efectos de la adopción de las medidas que se estime correspondientes.
Haciendo saber al Sr. Miguel Ángel Deantonio, que la Secretaría de Ambiente de la Provincia se reserva amplias facultades para realizar nuevas recomendaciones, o introducir nuevas medidas de cumplimiento obligatorio.
Haciendo saber al Sr. Miguel Ángel Deantonio que deberá comunicar inmediatamente a esta Secretaría, cualquier modificación en la ejecución de los trabajos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 1/7/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha01/07/2011

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

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