Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 6/12/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

DECRETO Nº 346 S.G. y L.G.
09/03/05
Modificando parcialmente el texto del Decreto F.E.P. Nº 107, de fecha 14 de enero de 2005, Artículo 1º, de la siguiente forma: donde se lee Romero Leo, María Soledad de los A. debe leerse Romero Leo, Soledad María de los Angeles.
Rectificando el número de Documento de Identidad correspondiente al señor Cristian Paul Saavedra, D.N.I. Nº 25.937.739, cuya contratación fue autorizada por Decreto F.E.P.
Nº 113, de fecha 14 de enero de 2005.
Con la participación de los organismos administrativos y técnicos competentes, efectúense las registraciones emergentes de lo dispuesto en el artículo precedente.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. - Caridad, A.G., S.H. - Catalán, R.C., S.G y L.G. - Aguirre, S.G., Subs.
G.P.

DECRETO Nº 1.023
La Rioja, 09 de agosto de 2005
Visto: los Decretos FEP Nºs. 303/04 y 1.429/04, y Considerando:
Que a través de los referidos actos administrativos la Función Ejecutiva provincial procedió a la creación de los Programas Aprender Trabajando y Jóvenes Profesionales, destinados a facilitar el acceso de estudiantes universitarios y de nivel terciario, como asimismo profesionales, a prácticas rentadas de capacitación que faciliten su acceso al mercado laboral.
Que la Ley Nº 7.860 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia establece en su Artículo 1º que la Función Ejecutiva deberá incluir como beneficiarios de becas y/o pasantías, tal lo faculta el Artículo 123º inc. 7 de la Constitución Provincial, a residentes riojanos de todo el ámbito provincial que se encuentren cursando sus estudios en otras provincias.
Que por otro lado la Comisión de Evaluación y Seguimiento de los programas que nos ocupan, creada por Resolución M.I.C. y E. Nº 806/05 y conformada entre otros por Diputados provinciales e Intendentes municipales, en su carácter de coejecutores de los programas, detecta la existencia de postulantes que no tienen trabajo y no encuadran en la legislación que regula los mencionados programas, situación esta que el Gobierno provincial no puede dejar de atender y en razón de ello la precitada comisión sugiere la introducción de modificaciones en el marco normativo vigente.
Que, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes, es propósito de la Función Ejecutiva provincial acceder a lo solicitado por la Comisión de Evaluación y Seguimiento, razón por la cual resulta procedente el dictado del acto administrativo pertinente en tal sentido.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 123º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícase a partir del 01 de julio del año en curso, el Artículo 3º del Decreto FEP Nº 303/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 3º.- Podrán ser beneficiarios de este programa los estudiantes que reúnan los siguientes requisitos:

Martes 06 de diciembre de 2005

Tener al momento de ingresar al programa una edad no menor a dieciocho 18 años.
Ser estudiante regular de carreras de nivel superior, en universidades o institutos de nivel terciario, manteniendo dicha regularidad durante el beneficio de la pasantía. La calidad de alumno regular se acredita con presentación de constancia original de alumno regular que indique además de los datos personales del alumno, la carrera y el año que cursa.
Ser nacido en la provincia de La Rioja, o tener domicilio en ella.
Encontrarse desempleado o sin un trabajo estable.
No contar con otros beneficios o planes de similares características, otorgados por los gobiernos nacional, provincial o municipal.
Artículo 2º.- Modifícase a partir del 01 de julio del año en curso, el Artículo 3º del Decreto FEP Nº 1.429/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 3º.-Podrán ser beneficiarios de este programa los egresados que reúnan los siguientes requisitos:
Tener al momento de ingresar al programa una edad no menor a dieciocho 18 años.
Ser egresados de Educación Superior de Universidades nacionales, públicas o privadas, reconocidas o de unidades de Nivel Terciario No Universitario de carácter público o privado reconocidas. La acreditación en este caso se logra con la presentación de copia del título correspondiente, o del certificado analítico o del certificado de título en trámite, todo ello autenticado por autoridad competente.
Ser nacido en la provincia de La Rioja o tener domicilio en ella.
Encontrarse desempleado o sin un trabajo estable.
Artículo 3º.- Dispónese que en los casos encuadrados en la Ley Nº 7.860 la autoridad que gestione el otorgamiento del beneficio, tendrá la responsabilidad del seguimiento y evolución de la prestación del beneficiario, quedando a su cargo la remisión del correspondiente certificado a la autoridad de aplicación que permita la instrumentación del pago respectivo.
Artículo 4º.- Los organismos de gobierno responsables practicarán las anotaciones emergentes de lo dispuesto en el presente acto de gobierno.
Artículo 5º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Industria, Comercio y Empleo.
Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Bengolea, J.D., M.I.C. y E.

DECRETO Nº 1.126
La Rioja, 25 de agosto de 2005
Visto: el Decreto F.E.P. Nº 136/05, de fecha 14 de enero de 2005, y Considerando:
Que en virtud de los controles realizados por los organismos competentes y conforme la nota enviada por la coordinación del Programa Intersectorial Crecer Sanos, se han detectado situaciones de incumplimiento de los términos de referencia que son el marco de la contratación autorizada por el acto administrativo del visto.
Que corresponde rescindir Contratos de Locación de Servicios de aquellas personas que incurren en incumplimiento contractual a partir de las fechas indicadas oportunamente por la coordinación del programa intersectorial.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 6/12/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha06/12/2005

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

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