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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/6/2001
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja
Martes 26 de junio de 2001
BOLETIN OFICIAL
DECRETOS AÑO 1998
DECRETO N 1464
La Rioja, 30 de diciembre de 1998
Visto: el Decreto N 789 de fecha 14/08/98, por el cual se da continuidad al Programa de Obras Públicas Provinciales, fijándose al efecto un cupo máximo de Pesos Cinco Millones $
5.000.000,Considerando:
Que el Artículo 3 del Decreto de Vistos determina que serán Organismos Ejecutores de las Obras a realizarse por el citado Programa, los Municipios, las Jurisdicciones Provinciales especializadas a las Organizaciones Intermedias que presenten Proyectos considerados prioritarios para los pobladores y que hayan sido evaluados y considerados, luego de una distribución departamental equitativa, por la Secretaría de Asuntos Municipales y Desarrollo Regional del Ministerio Coordinador de Gobierno.
Que por el Artículo 4 se define que la Función Ejecutiva será quien apruebe mediante el correspondiente Acto Administrativo las obras cuyos Proyectos han sido considerados según el párrafo anterior, indicando en el mismo los Organismos Supervisores y las adecuaciones presupuestarias que correspondan.
Que por cada Proyecto aprobado la Secretaría de Hacienda deberá emitir un Certificado de Disponibilidad Financiera por el total del importe presupuestado.
Que conforme a la modalidad operativa de las obras aprobadas por Terceros o por Administración, los organismos responsables de la ejecución deberán solicitar los fondos a la Secretaría de Asuntos Municipales y Desarrollo Regional del Ministerio Coordinador de Gobierno quien canalizará los pedidos a la Secretaría de Hacienda.
Que ante las Jurisdicciones por las que tiene que circular los Proyectos de Obra desde su presentación a la Secretaría de Asuntos Municipales y Desarrollo Regional y para que dichos trámites sean ágiles y claramente identificados por los emprendedores y agentes públicos participantes, es necesario un cursograma de procedimientos a seguir.
Por ello, y en uso de las facultades,EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1 - Aprobar los Proyectos de Obras a ejecutarse en el marco del Programa de Fortalecimiento de Obras Públicas Provinciales, que se detallan en el Anexo I, el que forma parte del presente decreto, señalándose en cada caso el Organismo Ejecutor, Organismo Supervisor, importe presupuestado y modalidad operativa.
Artículo 2 - Los cursogramas indicativos de los procedimientos a seguir para la operabilidad del Programa de Fortalecimiento de Obras Públicas Provinciales son los que se describen en Anexo II, del Decreto del P.E.P. N 844 de fecha 22/08/97.
Artículo 3 - Facultar a la Secretaría de Hacienda a emitir los Certificados de Disponibilidad Financiera por cada Proyecto de Obra aprobado y por el importe total presupuestado, detallado en Anexo I el que forma parte del presente decreto, extendido a la orden de la máxima Autoridad del Organismo Ejecutor y con vigencia hasta el 31/12/98.
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Artículo 4 - Modifícanse los créditos asignados por Ley de Presupuesto conforme se detalla en el Anexo II, adjunto al presente decreto.
Artículo 5 - El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro Coordinador de Gobierno, de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por los Sres. Secretarios de Asuntos Municipales y Desarrollo Regional y de Hacienda.
Artículo 6 - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Maza, A.E., Gdor. Herrera, L.B., M.C.G. Guerra, R.A., S.H. Cayol, R.E., M.H. y O.P. Maza, J.R.; S.A.M. y D.R.-
A N E X O I DCTO. N
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE
OBRAS PUBLICAS PROVINCIALES
DCTO. P.E.P. N 789/98
Org. Resp.: S.A.M. y D.R.; Org. Ejecutor:
Municipalidad Dpto. Capital; Proy. Obra y Sist. de Ejec.:
Pavimento urbano en barrios periféricos de la ciudad Capital;
Alumbrado público; Cordón cuneta y veredas; Redes cloacales en barrios periféricos; Espacios verdes públicos mejoramiento y nuevos; Ejecución S.U.M. en barrios; Señalización vial vertical;
Equipamiento para recreación infantil. Presupuesto: $ 800.000