Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/2/2001

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 13 de febrero de 2001

BOLETIN OFICIAL

el señor Gobernador Dr. Angel Eduardo Maza, el Consejo Federal de Inversiones C.F.I., representado por el señor Secretario General Ing. Juan José Ciacera y el Nuevo Banco de La Rioja S.A., representado por su Presidente Cr. Alberto Edgardo Iannello, el día 22 de noviembre de 2000.Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en la Rioja, 115 Período Legislativo, a veintiún días del mes de diciembre del año dos mil.
Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.Fdo.: Rolando Rocier Busto, Vicepte. 1 e/e de la Presidencia Romero, Raúl Eduardo, Secretario Legislativo CONVENIO
PROVINCIA DE LA RIOJA - CONSEJO
FEDERAL DE INVERSIONES
NUEVO BANCO DE LA RIOJA
Entre la Provincia de La Rioja, representada en este acto por el Sr. Gobernador Dr. Angel Eduardo Maza, en adelante La Provincia, el Nuevo Banco de La Rioja S.A. representado por su Presidente, Cr. Alberto Edgardo Iannello, en adelante El Banco; y el Consejo Federal de Inversiones, representado por el Sr.
Secretario General, Ing. Juan José Ciácera, en adelante El C.F.I., y teniendo en consideración:
Que con fecha 18-07-95, la Honorable Junta Permanente del C.F.I., estableció con recursos del Fondo Federal de Inversiones una Línea de Crédito para Microemprendimientos, a otorgarse dentro de la Jurisdicción de cada Estado Miembro, la que fue ratificada por la Honorable Asamblea de Gobernadores el 1-09-95, en su reunión celebrada en la ciudad de San Luis.
Que por Resolución de la XV Asamblea Extraordinaria del C.F.I. de fecha 28-04-98, se amplía la Línea de Créditos para Microemprendimientos Productivos -C.F.I. 6º tramo con destino a cada uno de sus Estados Miembros; y en su reunión del 28-01-99 la XVI Asamblea Extraordinaria del C.F.I. dispone afectar parte de esos fondos con destino al financiamiento de acciones tendientes a promover las exportaciones y la búsqueda de nuevos mercados.
Que la Honorable Junta Permanente del C.F.I., en su reunión del 18-11-99, decide implementar una Línea de Crédito para Pequeñas y Medianas Empresas, con el propósito de aumentar su competitividad y ampliar su capacidad de desarrollo.
Que mediante la Ley Provincial Nº 6.983, promulgada el 6-10-2000 por Decreto Nº 1019, se crea el Programa de Promoción y Fomento a la Producción y Empleo Riojano.

Pág. 9

Que el precitado texto autoriza a la Función Ejecutiva Provincial a través del Ministerio de la Producción y Turismo como autoridad de aplicación del programa, a afectar los fondos que la Provincia percibe en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos, hasta la suma de Pesos Seis Millones $ 6.000.000.-
para garantizar los créditos que se acuerden a microemprendedores locales y pequeñas y medianas empresas con actividades económicas radicadas o por radicarse en el territorio provincial que sean técnica, económica y financieramente viables, promuevan el empleo de mano de obra local y se ajusten a las condiciones establecidas en la Ley mencionada.
Que el Nuevo Banco de La Rioja S.A en su carácter de Agente Financiero de la Provincia, como así también del C.F.I para sus operatorias de las líneas de créditos, tiene entre sus objetivos principales, fomentar la creación y desarrollo de empresas radicadas en la Provincia de La Rioja.
POR TODO LO EXPUESTO, LAS PARTES
CONVIENEN:
Artículo 1.- La Provincia garantizará los créditos que otorgue el C.F.I, destinados a fomentar la creación, permanencia y fortalecimiento de empresas radicadas o por radicarse en la Provincia de La Rioja, dentro de todas sus líneas crediticias y con sujeción a las condiciones previstas en las mismas. Dicha garantía se efectivizará conforme se establece en el Art. 3 de este Convenio y de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en los Artículos 17, 18 y 19 de la Ley Provincial N 6.983.Artículo 2.- A los efectos del Artículo 1 del presente Convenio, la Autoridad de Aplicación del Programa de Promoción y Fomento a la Producción y Empleo Riojano o a quien ésta designe, seleccionará por acto administrativo dictado en consecuencia, los créditos que garantizará La Provincia, ya sea en forma total o complementaria.
En este último caso, se exigirá por parte del beneficiario el aporte de garantía real, equivalente al cincuenta por ciento 50% del monto del crédito solicitado, quedando a cargo de La Provincia la garantía complementaria hasta cubrir la totalidad del margen de garantía exigido en la Reglamentación de las líneas crediticias del C.F.I.
La elegibilidad y viabilidad de los créditos desde el punto de vista técnico, económico, financiero y legal, quedará sujeta a lo que resuelva el C.F.I dentro de sus Líneas de Créditos.
Artículo 3º.- La aplicación del presente Convenio se efectivizará con garantía de La Provincia, mediante la afectación de los recursos que ésta percibe en carácter de Coparticipación Federal de Impuestos, hasta la suma de Pesos Seis Millones $6.000.000.- por los créditos que se acuerden según lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 6.983. La Provincia deberá informar

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/2/2001

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha13/02/2001

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

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