Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 18/4/2024

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Jueves, 18 de Abril de 2024

nes derivadas del fraccionamiento del proyecto.
QUINTO. Desde esta Delegación damos traslado de todas las alegaciones presentadas a CALETONA SERVICIOS Y GESTIONES SL, con fecha 27 de noviembre de 2023.
SEXTO. El 1 de diciembre de 2023, recibimos por Registro electrónico escrito de CALETONA SERVICIOS Y GESTIONES
SL, con la contestación a las alegaciones presentados por los interesados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24
de abril y 4164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre Reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8
de agosto, y por el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril;
el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, actual Consejería de Industria, Energía y minas, modificado por el Decreto 116/2023, de 23 de mayo; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; así como la Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
SEGUNDO: El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.
TERCERO. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública, adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación
Forzosa.
CUARTO. En cuanto a las afecciones derivadas de la expropiación, se estará a lo establecido en el artículo 57 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que a tal efecto dispone lo siguiente:
"Artículo 57. Servidumbre de paso.
1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley, y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.
2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.
3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.
4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario".
QUINTO. Respecto a las alegaciones presentadas en el periodo de información pública se establecen las siguientes consideraciones:
1. En primer lugar debemos examinar la legitimación de los recurrentes en el procedimiento tal y como recoge el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
a Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
b Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
c Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.
3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
En relación con la concurrencia de un interés legítimo para tener la condición de interesado en un procedimiento administrativo, la jurisprudencia viene exigiendo que la disposición o acto administrativo impugnado pueda repercutir, directa o indirectamente, en la esfera jurídica de la persona recurrente de un modo efectivo y acreditado, no meramente hipotético, potencial o futuro, y sin que, salvo en aquellos supuestos en los que el ordenamiento jurídico reconoce la acción pública, la mera defensa o interés en la defensa de la legalidad otorgue sin más a una persona la condición de interesada en un procedimiento administrativo. Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de junio de 1995, 8 de febrero de 1997, 11 de julio de 2003 y 1 de junio de 2010, entre otras.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Nº 75 p.2978

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 18/4/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha18/04/2024

Nro. de páginas43

Nro. de ediciones3541

Primera edición04/01/2010

Ultima edición06/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930