Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 4/3/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Viernes, 04 de Marzo de 2022

c Finalidad de la instalación: Mejora del suministro eléctrico.
d Características principales de la instalación: Línea eléctrica de alta tensión aérea de simple circuito a 20 KV de 1.452 m de longitud con conductores 47 Al 1/8 ST1A.
Lo que se hace público para conocimiento general, a fin de que durante el plazo de treinta dias 30, a partir del día siguiente a su publicación, puedan formularse por las personas interesadas las alegaciones que estimen oportunas, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, en relación con el trámite sectorial de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción. Para ello, podrá ser examinada la documentación presentada por el peticionario, bien telemáticamente en la página web del Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía, en la url: www.juntadeandalucia.es/transparencia.html, o bien presencialmente en las dependencias de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba Servicio de Industria, Energía y Minas, sita en la calle Tomás de Aquino 1, CP 14071, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes salvo días festivos.
Córdoba, 14 de junio de 2021. Firmado electrónicamente por el Delegado del Gobierno, Antonio Jesús Repullo Milla.

Núm. 432/2022
RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA
JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA, AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN Y SE DECLARA
LA UTILIDAD PÚBLICA, EN CONCRETO, DEL PROYECTO DE
NUEVA LÍNEA DE MEDIA TENSIÓN DESDE SUBESTACIÓN
"LOS MOCHOS" HASTA EL NUEVO APOYO Nº 15 Y PASO A
DOBLE CIRCUITO DE LA LÍNEA ALMODOVA _ 1 DESDE EL
APOYO A553413 HASTA EL APOYO A553242, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALMODÓVAR DEL RÍO CÓRDOBA.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Con fecha 15 de marzo de 2018, Endesa Distribución Eléctrica SLU solicita ante esta Delegación Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Ejecución para la instalación de energía eléctrica denominada Nueva Linea de Media Tensión desde Subestación "Los Mochos" hasta el nuevo apoyo nº 15 y Paso a Doble Circuito de la Linea Almodóvar _ 1 en el término municipal de Almodóvar del Rio Córdoba, asignándosele el número de expediente AT 69 -91.
SEGUNDO. Con fecha 26 de junio de 2018, Endesa Distribución Eléctrica SLU, solicita la Declaración de Utilidad Pública presentando el Anexo de la Relación de Bienes y Derechos Afectados.
TERCERO. El día 13 de julio de 2018, la empresa aludida en los antecedentes inmediatos anteriores solicita que el anuncio de información pública de la solicitud de autorización administrativa previa, autorización de construcción y de la declaración de utilidad pública se realice conjuntamente, a los efectos de tramitar ambas solicitudes en un mismo procedimiento.
CUARTO. De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y los artículos 125 y144
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se procedió a someter a información pública durante el plazo de veinte días, la petición de Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y De-

claración en concreto de Utilidad Pública, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados en el procedimiento, en el Boletín Oficial del Estado, BOE nº 303, de 17 de diciembre de 2018, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, BOJA nº 245, de 20 de diciembre de 2018, Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 232, de 4 de diciembre de 2018, en el Tablón de Anuncios del Ilmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Rio entre los días 01/12/2021 y 31/12/2021 y en el diario el Día de Córdoba, de 19 de diciembre de 2018.
Asimismo se han practicado notificaciones individualizadas a todos los afectados e, igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.e de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se publicó el proyecto en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía.
QUINTO. Efectuado el trámite de Información Pública, se formularon alegaciones por los siguientes titulares de bienes y derechos afectados:
1. Don Nicolás Aranda Doncel, titular de las parcelas 18 y 19
Valderrubio, sitas en el Polígono 9 del término municipal de Almodóvar del Rio, destinadas al cultivo de naranjos de regadío, quien en escrito de 4 de diciembre de 2019, manifiesta:
-Solicita modificación del trazado propuesto y que siga el trazado de la linea eléctrica sustituida.
-Que se exija por la Administración que los cables, postes y cimentación de la linea ya existente sean totalmente retirados por el solicitante, en caso de quedar sin servicio eléctrico.
-Que la nueva instalación ocasionará daños en la finca consistentes en el arranque de naranjos, obstaculización que suponen los postes para la circulación de maquinaría agrícola por las calles de los naranjos y afección a las tuberías de riego de las zanjas proyectadas y por las obras que fuesen necesarias para el mantenimiento y reparación de la linea.
Con escrito, notificado el día 22 de enero de 2019, se da traslado a EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES SL, de las alegaciones formuladas por el Sr. Aranda Doncel, empresa que en fecha 27 de octubre de 2020 contesta a las mismas en los siguientes términos:
-El trazado dispuesto en el proyecto de ejecución se ha realizado en base a la ITC LAT 07, capítulo 5.7 del Real Decreto 223/2008, teniendo en cuenta que los apoyos de la linea deben alejarse 1,5 veces la altura del mismo a la arista exterior de la calzada, por lo tanto y como solicita el afectado, el tramo de linea a sustituir en estas parcelas no es posible que vaya por el mismo trazado, es por lo que se ha desplazado dicha nueva línea.
-Que en caso de no materializarse un mutuo acuerdo, tal y como determina el artículo 156 del RD 1955/2000, una vez efectuada la ocupación de la finca, se tramitará el expediente de expropiación e imposición de servidumbre en sus fases de justiprecio y pago, según la regulación establecida en la Ley de Expropiación Forzosa y sus normas de desarrollo. La indemnización por el valor de los bienes y derechos a expropiar se determinará de conformidad con lo previsto en el Capítulo III del Título II de la Ley de Expropiación Forzosa, el cual contemplará la afección de la LAAT
a la finca y la enajenación o pérdida de la producción que presentase, quedando esta cubierta con la indemnización a efectuar al propietario afectado por la pérdida por la correspondiente servidumbre de paso. Asimismo, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley de Expropiación Forzosa, el Jurado Provincial de Expropiación a la vista de las hojas de aprecio formuladas por los propietarios y por la Beneficiaria, decidirá sobre el justo precio que corresponda a los bienes y derechos objeto de expropiación.
2. PHARMEX ADVANCED LABORATORIES SL, titular de la
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 43 p.1179

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 4/3/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha04/03/2022

Nro. de páginas43

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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