Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 25/2/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Viernes, 25 de Febrero de 2022

El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.
Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución.
Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial, se reanudará el cómputo del plazo de caducidad por el tiempo que restaba en el momento de acordar la suspensión.
El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa será de cuatro años y el de la suspensión prevista en el artículo 80 del RD Leg 6/2015 será de un año, computados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sanción en vía administrativa.
El cómputo y la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las sanciones en vía de apremio consistentes en multa se regirán por lo dispuesto en la normativa tributaria.
Artículo 80.
La sanción por las infracciones cometidas en las vías urbanas de titularidad municipal objeto de esta Ordenanza corresponderá al Sr. Alcalde en los términos del RD Leg 6/2015 y demás normativa aplicable, quien podrá delegar esta competencia en los términos previstos en la legislación de Régimen Local. Del resto de infracciones denunciadas se dará cuenta de las mismas a la Jefatura Provincial de Tráfico para su debida tramitación.
Tendrán la consideración de infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ordenanza que no se califiquen expresamente como graves o muy graves.
Con carácter general las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros, las graves con multa de 200 euros y las muy graves con multa de 500 euros. No obstante se tendrán en cuenta los supuestos previstos en los artículos 80 y 81
del RD Leg 6/2015 y se aplicará lo dispuesto en el Anexo II Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos y en el Anexo IV de del RD Leg 6/2015 Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad. Infracción sobre exceso de velocidad captado por cinemómetro.
Serán consideradas infracciones leves y sancionadas con multa de 60 euros las siguientes acciones, así como el resto de infracciones cometidas contra las normas contenidas en esta Ordenanza y que no sean calificadas como graves o muy graves en esta Ordenanza o en el RD Leg 6/2015 o en el resto de normativa de aplicación:
-Estacionar en lugar prohibido específicamente señalizado.
-Parar el vehículo obstaculizando la circulación.
-Estacionar sobre la acera, paseo o zona destinada al paso de peatones.
-Estacionar en doble fila.
Serán consideradas infracciones leves y sancionadas con multa de 80 euros las siguientes acciones:
-Estacionar delante de en un vado señalizado correctamente.
-La segunda infracción cometida en el año de las contempladas en el párrafo anterior, al concurrir el agravante de reincidencia.
Serán consideradas infracciones graves y sancionadas con la multa de 200 las siguientes acciones:

-Estacionar en lugar prohibido específicamente señalizado constituyendo un peligro u obstaculizando gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.
-Estacionar el vehículo obstaculizando la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales.
-Estacionar el vehículo obstaculizando la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de vehículos en un vado señalizado correctamente.
-Circular rebasando los limites referentes a pesos máximos autorizados, longitud, anchura, altura y condiciones de la carga.
-Estacionar el vehículo no permitiendo el paso de otros vehículos.
-Estacionar el vehículo en doble fila sin conductor.
-Entrar con el vehículo reseñado en un paso de peatones, quedando detenido de forma que impide u obstruye la circulación transversal de los peatones.
Artículo 81.
Las multas podrán hacerse efectivas antes de que dicte resolución del expediente sancionador, con una reducción del 50% sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado correctamente en el boletín de denuncia por el agente o, en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia por el instructor del expediente.
Artículo 82.
Las multas deberán hacerse efectivas a los órganos de recaudación de la administración gestora, directamente o a través de entidades bancarias o de crédito concertadas, dentro de los plazos de ingreso en voluntario que se indique en la notificación.
Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado el ingreso, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza comenzará a regir tras su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta su anulación o derogación expresa.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Añora, 14 de febrero de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Bartolomé Madrid Olmo.

Ayuntamiento de El Viso Núm. 433/2022
Expediente nº: 342/2021.
Anuncio para Exposición Pública.
Procedimiento: Licencias de Actividad Modificación o Renuncia.
Asunto: CALIFICACIÓN AMBIENTAL DE MODIFICACIÓN DE
LICENCIA DE ACTIVIDAD DE INSTALACIÓN GANADERA A EXPLOTACIÓN PORCINA Y BOVINA, SITA EN POLÍGONO 59, PARCELAS 153, 154, 155 y 156, SOLICITADA POR DON FELIPE GARCÍA AGUILILLA.
Fecha de iniciación: 7 de diciembre de 2021.
ANUNCIO PARA EXPOSICIÓN PÚBLICA
Admitida a trámite por Resolución del Concejal Delegado de Urbanismo la solicitud de modificación de Licencia de Actividad de Instalación Ganadera a Explotación Porcina y Bovina en inmueble sito en Polígono 59, parcelas 153, 154, 155 y 156 del término municipal de El Viso Córdoba, sometida al trámite de calificación ambiental, por el interesado con DNI 9642, y de conformidad con el artículo 13 del Reglamento de Calificación Ambiental aprobado por Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, se somete a información pública por el plazo de veinte días, a fin de
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Nº 39 p.1118

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 25/2/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha25/02/2022

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones3541

Primera edición04/01/2010

Ultima edición06/06/2024

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