Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 1/2/2022

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

JUNTA DE ANDALUCIA
Consejería de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades Delegación Territorial de Córdoba Núm. 124/2022
Servicio de Administración Laboral Expediente: 14/01/0144/2021
Código de Convenio: 14103732012022
Visto el Texto del Convenio Colectivo de la empresa Tespol Espuma SL, suscrito por la representación legal de la empresa y los trabajadores, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y planes de igualdad, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, modificado por el Decreto 115/2020, de 8 de septiembre.
ACUERDA
PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, y Planes de Igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Córdoba, 10 de enero de 2022. Firmado electrónicamente por el Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Córdoba, Ángel Herrador Leiva.
CONVENIO COLECTIVO TESPOL ESPUMA SL
En Villa del Río Córdoba a 15 de diciembre, siendo las 12 horas en el centro de trabajo de la empresa Tespol Espuma SL, se reúnen los señores expresados a continuación:
-Representación empresarial:
Don Francisco Moreno Fernández.
Doña Purificación Godoy Navajas.
-Representación social:
Don Manuel Castellano López.
Doña Almudena García Zamora.
Doña Ana López García.
Todos ellos componentes de la comisión negociadora del convenio colectivo empresarial para la empresa Tespol Espuma SL
del sector de fabricación de espuma de poliuretano y para tratar todo lo concerniente al citado convenio colectivo.
Abierta la sesión en la que actúa como moderador don Francisco Moreno Fernández y como Secretario don Manuel Castellano López, reconociéndose las partes plena capacidad para este acto, se toma por unanimidad el siguiente acuerdo:

Nº 21 p.462

Aprobar el texto del Convenio Colectivo de empresa con arreglo al siguiente articulado, habiendo revisado y subsanado las disposiciones señaladas por la autoridad laboral.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito funcional El presente Convenio regula las condiciones de trabajo entre la empresa Tespol Espuma SL, y los trabajadores que presten servicios en el centro de trabajo que esta empresa tenga establecido.
Artículo 2. Ámbito territorial El presente Convenio es de aplicación a los centros de trabajo situados en Carretera de la Vega km 0,5 y en Polígono Industrial La Vega, parcelas 34 35 36, establecidos por la empresa Tespol Espuma SL, en Villa del Río, Provincia de Córdoba.
Artículo 3. Ámbito personal Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal empleado en la empresa Tespol Espuma SL, con independencia de su país de procedencia y/o residencia. Todas las referencias del presente Convenio referidas al trabajador se entenderán efectuadas indistintamente a la persona, hombre o mujer.
Artículo 4. Ámbito temporal. Protocolo de actuación El presente Convenio entrará en vigor el día 2 de noviembre con independencia de su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Su duración será de un año y se considerará prorrogado por períodos anuales en sus propios términos si ninguna de las partes contratantes formulase por escrito denuncia ante la Autoridad Laboral con dos meses de antelación, como mínimo, a la conclusión de su vigencia o a la de cualquiera de sus prórrogas.
En caso de denuncia, las condiciones pactadas subsistirán en todo caso hasta su nueva revisión. La denuncia se podrá producir con, al menos, dos meses de antelación al final de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, de forma expresa por cualquiera de las partes legitimadas para la negociación del mismo, dirigiéndose por escrito al resto de partes negociadoras y procediéndose a su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de la autoridad laboral.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad Las estipulaciones pactadas en este Convenio forman un conjunto orgánico e indivisible. Si alguna autoridad u órgano judicial señalase que algún aspecto del mismo no se ajustase a Derecho y resultara modificado directa o indirectamente, las partes volverán a reunirse para reconsiderar el Convenio en su totalidad, con el objetivo de corregirlo, adecuarlo a Derecho y mantener globalmente el equilibrio de las contraprestaciones pactadas.
Artículo 6. Efectos y normas supletorias Los pactos contenidos en el presente Convenio y con respecto a las materias en él reguladas serán de preferente aplicación sobre cualesquiera otras disposiciones legales de carácter o sectorial vigentes o futuras, respetando, en todo caso, los mínimos de derecho necesarios.
En lo no previsto expresamente en este articulado, se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y las demás disposiciones que resultaran de aplicación.
Artículo 7. Absorción y compensación Las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al convenio, superan el nivel total de éste. En caso contrario se considerarán absorbidas.
Las mismas serán compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, con-

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Martes, 01 de Febrero de 2022

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 1/2/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha01/02/2022

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2022>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728