Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 4/11/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Jueves, 04 de Noviembre de 2021

Ayuntamiento de Villanueva del Rey Núm. 4.214/2021
Visto el Expediente 661/2021, que se tramita a instancia de don Jonathan Calvo López sobre Calificación Ambiental y Licencia de Actividad para Explotación de ganado caprino de leche en régimen intensivo en el termino municipal de Villanueva del Rey Córdoba, en el Polígono 3, parcela 224, Paraje Cuesta de la Molina
de este término municipal, redactado por don Francisco José Ruiz Fernández Ingeniero Agrónomo-.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental, y el artículo 10 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, referente al trámite de información pública, por medio del presente, y dentro del periodo legalmente establecido, se expone al público el expediente, por plazo de veinte 20 días hábiles, mediante inserción de Edicto en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, ubicado en la sede electrónica y el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan formular las alegaciones y observaciones que estimen oportunas contra el mismo en el plazo máximo de quince 15 días hábiles contados a partir de la finalización del periodo de exposición pública antes citado. Sin perjuicio de lo anterior, se procede a notificar personalmente a los colindantes de la parcela donde se pretende el ejercicio de la actividad. Todo ello, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 83.1 y 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 13.1 precitado.
Durante el periodo de información pública del expediente permanecerá expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Villanueva del Rey, a 28 de octubre de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Andrés Morales Vázquez.

OTRAS ENTIDADES
Instituto de Cooperación con la Hacienda Local Córdoba Núm. 4.203/2021
Órgano: Vicepresidencia del ICHL
Titular: Felisa Cañete Marzo En virtud de la delegación conferida por la presidencia mediante Decreto, de fecha 11 de julio de 2019, una vez adoptado acuerdo de aprobación de las correspondientes liquidaciones por el respectivo Ayuntamiento, y en ejercicio de las facultades delegadas por los Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas de Aguilar de la Frontera, Alcaracejos, Benameji, Cabra, Castro del Río, Conquista, Fuente Obejuna, Montilla, Moriles, Palma del Río, Peñarroya Pueblonuevo, Posadas, Priego de Córdoba, Puente Genil, Rute, Villaharta y Villanueva del Duque, con fecha 20 de octubre de 2021 he decretado la puesta al cobro en período voluntario del/ los siguiente/s padrón/es cobratorio/s:
AGUILAR DE LA FRONTERA: Tasa por Entrada de Vehículos del ejercicio 2021.
ALCARACEJOS: Tasa por Reserva de Aparcamiento y Tasa por Entrada de Vehículos del ejercicio 2021.
BENAMEJI: Tasa por Mercadillo de la 9 mensualidad de 2020.
Tasa por Suministro de Agua Potable del 3º trimestre de 2021.
CABRA: Tasa por Cementerio del ejercicio 2021. Tasa por Suministro de Agua Potable y Tasa por Depuración de Aguas Residuales del 2º trimestre de 2021.
CASTRO DEL RIO: Tasa por Suministro de Agua Potable y Tasa por Alcantarillado del 3º trimestre de 2021.
CONQUISTA: Tasa por Suministro de Agua Potable del 3º trimestre de 2021.
FUENTE OBEJUNA: Tasa por Entrada de Vehículos y Reserva de Aparcamiento del ejercicio 2021.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
que sumados dichos importes se sobrepase el coste de la actividad objeto de la subvención; comprometiéndose, en el caso de obtenerlas, a ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento.
8. En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, debe nombrarse una persona representante apoderada con poderes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS.
La presentación de los documentos de acreditación de estos requisitos podrá ser sustituida por una declaración responsable incluida en la solicitud ANEXO I y posteriormente, antes de propuesta de resolución de cuantía de la subvención y junto con la cuenta justificativa, en el caso de que la misma sea por un importe superior a 3.000,00 euros, se acreditará mediante la presentación de certificación administrativa expedida por el órgano competente de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24
del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo. Objeto.
La subvención tiene por objeto la concesión de ayudas destinadas al sector de la hostelería del municipio de La Victoria, estimulando el consumo en los establecimientos beneficiarios a través bonos-descuento sobre los precios de venta al público.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones, aprobada por acuerdo Pleno de fecha 18 de marzo de 2005, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, de fecha 13 de diciembre de 2005.
Cuarto. Cuantía de la ayuda.
Los aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención 433.470.00, y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 10.000,00.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo I de la convocatoria. Se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 5 días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, tal y como se recoge el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
La Victoria, 27 de octubre de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, José Abad Pino.

Nº 209 p.6641

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 4/11/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha04/11/2021

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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