Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 29/4/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Jueves, 29 de Abril de 2021

Juzgado sito en la c/ Isla Mallorca s/n, Bloque A, planta primera, Ciudad de la Justicia, 14011 Córdoba, debiendo comparecer con quince minutos de antelación para la celebración del preceptivo acto de conciliación.
Y para que sirva de notificación a la demandada Naranjal de Almagro S.L.U., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 6 de abril de 2021. Firmado electrónicamente:
La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Merino Mérida.

Núm. 1.336/2021
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 116/2020. Negociado: LJ
De: D. Catalina Alcaide Gómez y D. Antonio Perea García Abogado: D. Rafael Andrés Navarro Herruzo Contra: Domintor Cafeterías S.L.
DOÑA ROSA MARÍA MERINO MÉRIDA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 116/2020, a instancia de la parte actora D. Catalina Alcaide Gó-

mez y D. Antonio Perea García contra Domintor Cafeterías S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:
Se despacha ejecución a instancia de Catalina Alcaide Gómez y Antonio Perea García frente a Domintor Cafeterías S.L. por la suma de 7.443,81 euros de principal más la suma de 1.116,57
euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.
Notifiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de tres dias Recurso de Reposición, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Y para que sirva de notificación a la demandada Domintor Cafeterías S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 6 de abril de 2021. Firmado electrónicamente:
La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Merino Mérida.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Nº 80 p.2433

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 29/4/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha29/04/2021

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones3534

Primera edición04/01/2010

Ultima edición07/05/2024

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