Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 27/4/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamiento de Baena Núm. 1.398/2021
ANUNCIO DE EXPOSICIÓN AL PÚBLICO DE
MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE MERCADOS MUNICIPALES
Aprobado inicialmente expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Mercados Municipales, por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de marzo de 2021, se expone al público durante un plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, de conformidad al artículo 17
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En caso de no presentarse ninguna reclamación dentro del plazo concedido al efecto, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. En caso contrario, el Pleno de la Corporación adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobará el texto definitivo de la Ordenanza.
En Baena, a 12 de abril de 2021. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa-Presidenta, Cristina Piernagorda Albañil.

Núm. 1.490/2021
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Baena, en sesión celebrada el día 28 de enero de 2021, aprobó inicialmente, la Modificación de la Ordenanza Municipal de Ocupación de la Vía Pública con mesas, sillas y otros elementos análogos o complementarios con finalidad lucrativa del Excmo. Ayuntamiento de Baena.
Presentadas alegaciones en el periodo de exposición pública comprendido entre el 8 de febrero y el 8 de marzo de 2021 ambos inclusive, son resueltas en sentido desestimatorio al recurrente, en la sesión plenaria ordinaria del día 25 de marzo de 2021, por lo que se aprueba definitivamente la modificación en el siguiente sentido:
En consideración a la difícil situación que está atravesando el sector de la hostelería provocada por la pandemia ocasionada por la irrupción del COVID-19, lo cual ha dado lugar a múltiples restricciones en el desarrollo de la citada actividad y a fin de intentar paliar los efectos de aquella, en la medida de nuestras posibilidades, es preciso proceder a una cierta flexibilización de determinados requisitos exigidos en la Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con mesas y sillas por parte de los establecimiento de esta naturaleza.
Es por ello, por lo que, a la vista de las reuniones mantenidas al efecto y las propuestas de algunos titulares de estos establecimientos y los representantes de sus asociaciones, se propone al Pleno de la Corporación, la adopción de los siguientes:
ACUERDOS
Primero. Modificar la Ordenanza Municipal reguladora de la Ocupación de la Vía Públicaconmesas, sillas y otros elementos análogos o complementarios con una finalidad lucrativa del Excmo. Ayuntamiento de Baena, introduciendo en su articulado el si-

Nº 78 p.2368

guiente texto:
Disposición Adicional 1
Durante la vigencia del estado de alarma decretado por la pandemia COVID-19, se podrá eximir de la exigencia de los requisitos establecidos en esta Ordenanza Municipal para la ocupación de la vía púbica con mesas y sillas por los establecimientos de hostelería de esta localidad, siempre que no se trate de cuestiones o extremos que resulten de derecho indisponible o de obligada observancia normativa por esta Entidad Local, previa ponderación de esta cuestión por los servicios técnicos municipales y formulando propuesta a la Alcaldía-Presidencia para su autorización por Decreto de Alcaldía por un Consejo integrado por:
- La titular de la Alcaldía de esta Entidad Local.
- El concejal delegado de Gobernación.
- Un representante de los distintos grupos políticos municipales.
Estos miembros tendrán derecho a participar en la deliberación y votarán la viabilidad de las solicitudes que se formulen por los titulares de los establecimientos, previa entrega en esta Entidad Local der la documentación explicativa de su solicitud, formulando propuesta a la Alcaldía para su concesión o desestimación mediante Decreto de Alcaldía.
La propuesta que se formule no tendrá carácter vinculante.
Las licencias que se concedan bajo esta excepcionalidad, que deberá ser motivada, será por el plazo máximo de 6 meses prorrogable por iguales periodos de tiempo durante la vigencia del estado de alarma decretado por la pandemia Covid-19.
Asímismo, asistirán a dicha sesión los servicios técnicos municipales con competencias en la materia.
Este órgano se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1
de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Esta modificaciónestado de alarma decretado por la pandemia COVID-19.
Baena, 21 de abril de 2021. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Cristina Piernagorda Albañil.

Ayuntamiento de Córdoba Núm. 1.464/2021
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en sesión celebrada el día 15 de abril de 2021, adoptó acuerdo de aprobación inicial de las siguientes modificaciones presupuestarias:
Suplemento de Crédito exp. 1SC210210B26 por 1.051,09 €.
Suplemento de Crédito exp. 1SC210316B21 por 78.120,00 €.
Suplemento de Crédtio exp. 1SC210322H42 por 48.500,00 €.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y en aplicación del artículo 169 de la misma Ley, quedan expuestas al público las modificaciones presupuestarias del Presupuesto del año 2020 referenciadas anteriormente, así como los documentos complementarios de éstas en el Portal de Transparencia habilitado en el enlace https www.cordoba.es/busquedas-plannormativo/category/207-expedientes-2021, durante un plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al que aparezca publicado el presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con objeto de que en dicho plazo puedan interponerse las reclamaciones oportunas.
En caso de no haber reclamaciones, las citadas modificaciones se considerarán definitivamente aprobadas.
Córdoba, 20 de abril de 2021. Firmado electrónicamente: El Teniente de Alcalde-Delegado de Hacienda, Urbanismo y Ordena-

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Martes, 27 de Abril de 2021

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 27/4/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha27/04/2021

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones3535

Primera edición04/01/2010

Ultima edición08/05/2024

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