Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 20/4/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

la Conciliacion igualmente señalada en autos, y preceptiva del artículo 84 de la LRJS y/o en su caso, la personacion interesada.
- El desarrollo del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, sin la presencia de la Letrada de la Administración de Justicia, salvo que las partes lo soliciten, al menos con dos días de antelación de la celebración de la vista o excepcionalmente lo considere necesario el Secretario judicial conforme el artículo 89.2 de la LJS.
- Únicamente los documentos que las partes procesales presenten en el momento del juicio se deberán aportar en el doble soporte papel y digital. Esta excepción es debida a la falta medios técnicos necesarios en la sala de vista que permitan garantizar a las partes y al juzgador el pleno conocimiento y la correspondiente contradicción de esta prueba. La no presentación en esta forma dará lugar a la inadmisión de esta prueba.
- Citar a las partes, Sirviendo el presente Decreto de citacion en forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la Letrada de la Administración de Justicia en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.
- Si el demandante pretendiese comparecer en el Juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el Juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del Turno de Oficio.
La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de Abogado, Procurador o Graduado Social colegiado.
- Se tienen por hechas las manifestaciones del actor de que comparecerá a los actos convocados representado del Letrado D.
José Rafael Palomino García de su libre designación, habiendose otorgado representación apud-acta a favor del Procurador don Francisco J. Aguayo Corraliza.
- Adviértase a los litigantes que han de comparecer a juicio con todos los medios prueba de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial conforme establece el artículo 82.3 de la L.J.R.S.
- Dar traslado a S.S de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda consistente en interrogatorio y documental.
- Dar cuenta a S.S del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 de la LEC.

Nº 73 p.2275

Notifíquese la presente resolución.
- Con carácter general, recuerde que cuantos mas datos personales se conozcan, como Teléfono Fijo y móvil, correo electrónico, fax; con más facilidad se podrá contactar en caso de necesidad, por lo que se aconseja los hagan constar en la demanda o en los escritos que presenten en el Juzgado.
Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
La Letrada de la Administración de Justicia.
Asimismo se ha dictado Providencia de 27/11/20 del tenor literal siguiente:
Dada cuenta del anterior señalamiento así como de las pruebas interesadas; téngase por aportada la documental acompañada con la demanda y en su vista:
Se accede a la prueba de Interrogatorio de parte demandada, bajo los apercibimientos legales de rigor.
Se accede a la Documental excepto TC1, y requiérase a la empresa demandada su aportación al acto de juicio.
Únicamente los documentos que las partes procesales presenten en el momento del juicio se deberán aportar en el doble soporte papel y digital. Esta excepción es debida a la falta medios técnicos necesarios en la sala de vista que permitan garantizar a las partes y al juzgador el pleno conocimiento y la correspondiente contradicción de esta prueba. La no presentación en esta forma dará lugar a la inadmisión de esta prueba.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que frente a la misma cabe interponer Recurso de Reposición, ante este Juzgado, en el plazo de tres días, contados a partir de su notificación y ante este Juzgado, advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá depositar el importe de 25 € en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, Oficina Avda. Conde Vallellano, 17 de Córdoba con el núm. 1446/0000/30/ núm. del expediente, con 4 dígitos / año, con 2 dígitos, de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Lo mandó y firma S.S. Ante mí. Doy fe.
Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a la demandada Xcaret Wellness Club S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en el tablón digital de este Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 5 de abril de 2021. Firmado electrónicamente:
La Letrada de la Administración de Justicia, Olga Rodríguez Castillo.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Martes, 20 de Abril de 2021

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 20/4/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha20/04/2021

Nro. de páginas49

Nro. de ediciones3528

Primera edición04/01/2010

Ultima edición26/04/2024

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