Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 13/4/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

lo 45.1.b de la ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo la publicación de las presentes bases y los extractos de sus correspondientes convocatorias anuales, las cuales se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando la naturaleza del trámite así lo aconseje, se podrá utilizar la comunicación a través de correo electrónico, a la dirección que indique el interesado en su solicitud.
B. Instrucción del procedimiento:
Presentadas las solicitudes, se procederá por el Servicio de Deportes a su exámen y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, requiriendo la subsanación, en su caso, con advertencia al interesado de desistimiento y archivo si no lo atendiera en plazo de diez días. Finalizado dicho plazo se dictará Decreto de Alcaldía que contenga la relación de solicitudes admitidas y excluidas, con indicación, en este último caso, de la causa de exclusión.
A continuación, la instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Concejalía Delegada de Hacienda, que estará apoyada por un órgano colegiado denominado Mesa para la concesión de subvenciones destinadas a deportistas locales de alto nivel, el cual será el encargado de puntuar las solicitudes.
Dicha Mesa estará compuesta por:
Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.
Vocales: La persona titular de la Concejalía de Deportes, salvo que el Alcalde le haya delegado la Presidencia de la Mesa, en cuyo caso actuará como tal.
Un miembro de cada uno de los grupos políticos con representación en el Pleno del Ayuntamiento.
Un representante de los clubes a designar por el Consejo Sectorial de Deportes.
La Interventora del Ayuntamiento de Lucena, o funcionario en quien delegue.
El Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.
El Director Técnico del Servicio de Deportes.
El Coordinador de Actividades del Servicio de Deportes.
Secretario: Un funcionario del Servicio de Deportes.
El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Mesa de Subvenciones, formulará la propuesta de resolución provisional que será publicada en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica Municipal.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, contra dicha propuesta de resolución provisional, los interesados podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación.
Transcurrido dicho plazo, el órgano instructor tras el estudio y emisión de informes que, en su caso, sean necesarios para resolver las alegaciones presentadas, formulará propuesta de resolución definitiva que contendrá la relación de beneficiarios para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.
La propuesta de resolución definitiva será publicada en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica Municipal y comunicada a los beneficiarios propuestos en la dirección de correo electrónico que hayan facilitado en su solicitud para que en el plazo improrrogable de 10 días naturales acepten la ayuda propuesta en modelo normalizado que se les facilitará al efecto.
Transcurrido dicho plazo sin que haya presentado la aceptación de la ayuda se entenderá que el beneficiario propuesto renuncia a la ayuda concedida, realizándose un reparto proporcio-

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nal de las cantidades que se liberen entre el resto de beneficiarios, conforme a lo dispuesto en la base séptima.
Finalizada la instrucción, la propuesta de resolución definitiva se elevará al órgano competente para adoptar acuerdo, de acuerdo con el apartado siguiente.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.
C. Resolución:
El órgano competente para la resolución de las presentes ayudas será la Junta de Gobierno Local, previo Dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Deportes. No se podrá adoptar resolución alguna hasta que no se acredite la existencia de consignación presupuestaria suficiente en el expediente.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de la Junta de Gobierno será motivada, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte y los compromisos asumidos por los beneficiarios.
Asimismo, la resolución indicará de la cuantía de la subvención a percibir por cada uno de los beneficiarios, y, en su caso, la cesión de instalaciones deportivas autorizadas .
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución del procedimiento se publicará en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica municipal, pudiendo interponer contra la misma Recurso Potestativo de Reposición en plazo de un mes ante el órgano que dictó la misma según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 en relación con el artículo 9, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
D. Modificación de la Resolución:
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, puedan dar lugar a la modificación de la resolución.
La solicitud de la modificación deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Octava. Forma de pago Se realizará un pago del 100% del importe concedido en el plazo de 1 mes tras la correcta justificación de la ayuda concedida, de acuerdo con lo dispuesto en la base siguiente.
Novena. Justificación Dado que estas subvenciones se conceden en atención a los méritos deportivos previamente acreditados al acto de la concesión mediante certificación de la federación o federaciones correspondientes de los méritos alegados y en atención a la cuenta justificativa de gastos e ingresos aportada en la memoria de actividades, la justificación de las mismas solo requerirá que por parte del beneficiario se aporten las facturas estampilladas y es-

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Martes, 13 de Abril de 2021

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 13/4/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha13/04/2021

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones3538

Primera edición04/01/2010

Ultima edición13/05/2024

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