Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 29/3/2021

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Lunes, 29 de Marzo de 2021

bado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas en la Comisión Gestora, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2020, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.
Alcaracejos, 24 de marzo de 2021. Firmado electrónicamente:
La Presidenta, Francisca Alamillo Haro.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba Núm. 1.047/2021
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba Procedimiento: Despidos/Ceses en general 634/2020. Negociado: JR
De: D. María Isabel Gordillo Espino Abogada: D. Maria Dolores Arroyo Nadales Contra: Mocian Diversia S.L.
DOÑA ROSA MARÍA MERINO MÉRIDA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 634/2020, a instancia de la parte actora D. María Isabel Gordillo Espino contra Mocian Diversia S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Decreto Letrada de la Administración de Justicia D. Rosa María Merino Mérida. En Córdoba, a 15 de febrero de 2021.
Antecedentes de hecho Primero. D. Maria Isabel Gordillo Espino, presenta demanda contra Mocian Diversia S.L., en materia de despido y cantidad.
Segundo. Se ha requerido a D. Maria Isabel Gordillo Espino para que subsane los defectos advertidos en la demanda presentada, en el plazo de cinco días.
Tercero. La parte demandante ha presentado escrito de subsanación de los defectos formales advertidos en la demanda en plazo.
Fundamentos de Derecho Primero. Subsanados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en los artícdulos 81.3 y 82.1 de la LRJS, procede su admisión a trámite y posterior señalamiento, por parte del/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
Vistos los preceptos legales citados y demás en general y pertinente aplicación, Parte dispositiva Dispongo:
Admitir la demanda presentada en materia de despido y cantidad.
Se ha atendido a las concretas y específicas instrucciones verbales dadas por S.S en cuanto al número de procedimiento a tenor del artículo 182.3 L.E.C. al ser imposible, dado el volumen de asuntos, señalar conforme a los plazos establecidos para el procedimiento de referencia.
Señalar el próximo día 13 de abril de 2021, a las 11:40 horas, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado, sito en C/ Isla Mallorca s/n, bloque A, planta primera,
Ciudad de la Justicia, 14011 Córdoba, debiendo comparecer con quince minutos de antelación para la celebración del preceptivo acto de conciliación.
Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el/la Letrado/a de la Administración de Justicia en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.
Las partes comparecerán con mascarilla y cuantos medios consideren pertinentes de prevención frente al COVID 19 y, en todo caso, guardar la distancia social 2 metros, sin perjuicio de lo que pueda disponer la administración proveedora del servicio.
De conformidad con el párrafo 11 del Acuerdo de la Sala de Gobierno de 2 de junio de 2020 sobre Plan de desescalada y reactivación de las actuaciones judiciales en el ámbito del T.S.J.A." y, a fin de impulsar acuerdos con anterioridad a la celebración del juicio, se exhorta a las partes para que en el término de diez días comuniquen a la Oficina Judicial la transación alcanzada para homologación o soliciten cita previa para intentar alcanzar el acuerdo ante la Letrada de la Administración de Justicia.
Con ello, se reducirá el tránsito de profesionales e intervinientes en el procedimiento en este periodo de emergencia sanitaria y se optimizará la agenda de señalamientos.
Disponiendo la Sala de Vistas de este Juzgado de un soporte para la grabación con un sistema de seguridad que garantiza la integridad de lo grabado, de conformidad con el artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acuerdo que no es necesaria la presencia de este/a Letrada de la Administración de Justicia a la vista señalada, sin perjuicio de que las partes pueden solicitarla mediante escrito presentado al menos das días antes del día del señalamiento. Se interesa de las partes que aporten minuta de proposición de prueba, para mejor funcionamiento de la vista oral y por razones de economía procesal.
Se acuerda dar cumplimiento a lo especificado en el R.D.
1065/2015 en cuanto a la presentación de escritos y documentos en el acto de la vista o de dictámenes, informes u otros medios e instrumentos que hayan de servir de prueba en la misma. Al respecto, las partes deberán presentarlos en soporte digital y en la forma siguiente:
El escrito o documento principal del envío, conforme a lo establecido en el Punto 5 del Anexo IV del Real Decreto antes mencionado, deberá ser presentado en el formato PDF/A con la característica OCR reconocimiento óptico de caracteres, es decir, deberá haber sido generado o escaneado con software que permita obtener como resultado final un archivo en un formato de texto editable sobre cuyo contenido puedan realizarse búsquedas y deberá ir firmado electrónicamente con la firma o firmas de los profesionales actuantes.
Los documentos adjuntos -Punto 6 del Anexo IV del Real Decreto citadodeberán remitirse individualizados en tantos archivos digitales como documentos sean los que deban componer el envío. No es posible remitir un único PDF que contenga todos los documentos.
En el momento de su generación en el proceso de escaneado, los documentos serán nombrados de forma descriptiva. El nombre deberá ir precedido del número cardinal correspondiente al lugar u orden que ocuparán al ser anexados o adjuntados en el envío a realizar. Deberá incluirse su clase y breve descripción, sin que sirva únicamente una alusión genérica o numeral.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Nº 59 p.1778

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 29/3/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha29/03/2021

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones3538

Primera edición04/01/2010

Ultima edición13/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2021>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031