Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 11/3/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

JUNTA DE ANDALUCIA
Delegación del Gobierno en Córdoba Secretaría General Provincial de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea Núm. 677/2021
Anuncio de la Delegación del Gobierno en Córdoba por el que se somete a información pública la solicitud de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción del proyecto denominado: Línea de media tensión aérea de simple circuito de 360 m y centro de transformación de 50 kVA, situado en paraje "Solana de Mena" en el término municipal de Añora Córdoba.
Expte: A.T. 2/2021
A los efectos prevenidos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, se somete a información pública la petición de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de instalación eléctrica de alta tensión, cuyas características principales se señalan a continuación:
a Peticionario: D. Marí Carmén Moreno Romero, con D.N.I.:
75701919-H, con domicilio en C/ Jesús, 17, 2 en Pozoblanco Córdoba.
b Lugar donde se va a establecer la instalación: Paraje Solana de Mena, Polígono 10, parcela 16, en el término municipal de Añora Córdoba.
c Finalidad de la instalación: Suministro de energía eléctrica a fincas rurales.
d Características principales de la instalación: Línea de alta tensión aérea a 15 kV de 360 m con conductor 47 Al 1/8 ST1A y centro de transformación tipo intemperie de 50 kVA.
Lo que se hace público para conocimiento general, a fin de que durante el plazo de treinta dias 30, a partir del día siguiente a su publicación, puedan formularse por las personas interesadas las alegaciones que estimen oportunas, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, en relación con el trámite sectorial de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción. Para ello, podrá ser examinada la documentación presentada por el peticionario, bien telemáticamente en la página web del Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía, en la url: www.juntadeandalucia.es/transparencia.html, o bien presencialmente en las dependencias de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba Servicio de Industria, Energía y Minas, sita en la calle Tomás de Aquino, 1, C.P.14071 en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes salvo días festivos.
Córdoba, 25 de febrero de 2021. Firmado electrónicamente: El Delegado del Gobierno, Antonio Jesús Repullo Milla
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Diputación de Córdoba Núm. 826/2021
En el Boletín Oficial de la Provincia número 2, de 5 de enero de 2021, fue insertado el anuncio nº 4.348/2020, exponiendo al público a efectos de reclamaciones, del acuerdo provisional adoptado por el Pleno de la Diputación de Córdoba en relación al expe-

Nº 47 p.1334

diente de Modificación de la Ordenanza reguladora de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario por la prestación de los servicios supramunicipales relacionados con la gestión del ciclo integral hidráulico en la provincia de Córdoba.
Este acuerdo fue adoptado inicialmente por el Pleno de esta Diputación en sesión ordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2020. Transcurrido el plazo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRLsin que se hayan presentado reclamaciones a los acuerdos citados, conforme a lo establecido en el citado artículo, quedan adoptados definitivamente, insertándose a continuación el texto íntegro de la nueva Ordenanza, la cual será aplicable a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
ORDENANZA PROVINCIAL REGULADORA DE LA
PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO
NO TRIBUTARIO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
SUPRAMUNICIPALES RELACIONADOS CON LA GESTIÓN
DEL CICLO INTEGRAL HIDRÁULICO EN LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
Artículo 1. Fundamento y naturaleza La Diputación Provincial de Córdoba ofrece a los municipios de la provincia de Córdoba, a través de su ente instrumental, la Empresa Provincial de Aguas de Córdoba, S.A. en adelante EMPROACSA, la gestión supramunicipal de los servicios relacionados con el ciclo integral del agua en desarrollo de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los artículos 11 y 60 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, instrumentándose a través de convenios de cooperación entre municipios y provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de dicho texto normativo, por los que la Diputación Provincial de Córdoba asume las competencias relativas al ciclo hidráulico recogidas en los artículos 25.2.l y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 9.4 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
Las tarifas y otros derechos económicos que deba percibir EMPROACSA por la prestación de los antecitados servicios supramunicipales tienen la naturaleza de prestación patrimonial de carácter público no tributario, sujeta a la Disposición Adicional Cuadragésimo Tercera y las Disposiciones Finales Novena, Undécima y Duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como a las prescripciones civiles y mercantiles.
Los recursos procedentes de estas tarifas quedan afectados a la financiación de Emproacsa como recurso económico propio.
Artículo 2. Presupuesto de hecho legitimador Constituye el presupuesto de hecho legitimador objeto de estas exacciones el desarrollo de la actividad supramunicipal de gestión de los servicios relacionados con el Ciclo Integral:
En la prestación patrimonial del servicio supramunicipal de gestión del ciclo integral hidráulico en la provincia de Córdoba:
a El suministro domiciliario de agua de viviendas, alojamientos, locales, o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas, sanitarias, clínicas, ambulatorios y servicios de recreo. Esta condición se presumirá en todos los inmuebles que tengan Licencia Municipal e instalación general de agua potable y recogida de agua usada por el sistema municipal de alcantarillado, ubicados en las calles, distritos y polígonos en que se preste el servicio.
b La recogida de aguas residuales a través de las redes de alcantarillado, su tratamiento para depurarlas cuando se disponga
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Jueves, 11 de Marzo de 2021

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 11/3/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha11/03/2021

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones3534

Primera edición04/01/2010

Ultima edición07/05/2024

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