Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 11/2/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Jueves, 11 de Febrero de 2021

Longitud Km.: 0,295.
Conductores: RH5Z1 3 1x240 XLPE 18/30 kV.
Esta Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece y las especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto y anexo presentados, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2. Esta autorización sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación y se otorga a reserva de las demás autorizaciones, permisos y licencias que sea necesario obtener de otros Organismos y Administraciones en el ejercicio de sus competencias, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
3. Esta autorización se otorga sin perjuicio de las demás concesiones o autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables por otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas esta Delegación.
4. El plazo de puesta en marcha será de 24 meses contados a partir de la presente resolución.
5. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de la Autorización Administrativa de Explotación. Se adjuntará a la solicitud de autorización administrativa de explotación el certificado de dirección final de obra suscrito por técnico competente visado por el colegio profesional correspondiente o la declaración responsables 6. Durante la ejecución del proyecto, y en su explotación, se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma.
8. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Propuesto:
El Jefe de Servicio de Industria, Energía y Minas, Fdo. Ángel Antonio Bravo Molina.
Vista la anterior propuesta de resolución, esta Delegación resuelve elevarla a definitiva:
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante la persona titular de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación/notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Resuelve:
Córdoba, 16 de octubre de 2020. Firmado electrónicamente: El Delegado del Gobierno, Antonio Jesús Repullo Milla.

ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera Núm. 361/2021
Habiendo estado expuesto al público el acuerdo de aprobación inicial de la suspensión de Ordenanzas Fiscales de la Tasa por el Servicio de Mercado y de la Tasa por la Ocupación del Subsuelo, Suelo y Vuelo en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento el día 1 de diciembre de 2020, en el Diario Córdoba de 5 de diciembre de 2020 y en el BOP nº. 231 de 2 de diciembre de 2020, anuncio nº. 3.897/2020, durante un plazo de treinta días hábiles, sin que se haya presentado reclamación alguna.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 párrafo 3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; se entiende definitivamente aprobada la suspensión de Ordenanzas Fiscales de la Tasa por el Servicio de Mercado y de la Tasa por la Ocupación del Subsuelo, Suelo y Vuelo, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiéndose interponer contra este acuerdo, Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación del mismo en el BOP, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla;
cuyo texto íntegro de las mismas se publica a continuación.
ORDENANZA FISCAL Nº 1 REGULADORA DE LA TASA POR
EL SERVICIO DE MERCADO
Artículo 1º. Concepto El artículo 133 de la CE señalada que la potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley; y que las corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la constitución y las leyes. Por parte la misma CE, en su artículo 142, dice que las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su art. 106, preceptúa que las Entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas Locales y en las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los expresamente previstos en aquélla: y además que la potestad reglamentaria de las Entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios, Por su parte el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales en adelante TRLRHL, autoriza a los entes locales a exigir tasas por la utilización privativa del dominio público. Por último, las tasas al ser tributos que pueden ser exigidos por los entes locales de forma potestativa, es necesario aprobar las correspondiente Ordenanza fiscal de conformidad a lo previsto en los artículos 15 y siguientes del TRLRHL.
Artículo 2º. Obligados al pago Están obligados al pago de las tasas en esta Ordenanza, los titulares de adjudicaciones, autorizaciones o quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por este Ayuntamiento.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 28 p.735

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 11/2/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha11/02/2021

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones3541

Primera edición04/01/2010

Ultima edición06/06/2024

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