Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 29/1/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Viernes, 29 de Enero de 2021

2310/480.05 AYUDAS ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA. PLAN
CÓRDOBA 10.
Séptimo. No duplicidad Mediante este Programa se pretenden cubrir aquellas necesidades más urgentes que actualmente no están siendo satisfechas por otras Administraciones, todo ello con la voluntad de garantizar una protección integral a todas aquellas familias y sectores más desfavorecidos en el marco de una actuación coordinada con otras Administraciones públicas para evitar duplicidades.
Octavo. Publicación y entrada en vigor El presente Programa entrará en vigor una vez que se haya producido su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y Tablón de Edictos Electrónico.
Lugar de la Firma: En La Rambla.
Fecha de la Firma: 2021-01-26.
Firmante: Sr. Alcalde Don Jorge Jiménez Aguilar.

Ayuntamiento de Villaralto Núm. 4.154/2020
Por Acuerdo del Pleno de fecha treinta de noviembre de dos mil veinte se aprobó definitivamente el Proyecto de Actuación para legalización de Explotación Ganadera de vacuno de leche del solicitante Sánchez Peralbo S.C.P. situado en Polígono 4, Parcela 284, terreno clasificado como suelo no urbanizable, con referencia catastral 14072A004002840000KP, lo que se publica a los efectos del artículo 43.1.f de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento, dirección https villaralto.es.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente Recurso de Reposición Potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el Recurso de Reposición Potestativo no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Villaralto, 16 de diciembre de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Ángel Moreno Gómez.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
El Programa Municipal de Ayudas Extraordinarias por el COVID-19 se define como el conjunto de ayudas económicas individualizadas no periódicas destinadas a paliar situaciones extraordinarias o circunstanciales, que debido a su gravedad deben de ser atendidas en un breve plazo de tiempo para evitar un deterioro grave de la situación y facilitar la superación de la crisis puntual en la que se encuentre, dando cobertura a o siguiente:
Objetivo general:
Posibilitar la cobertura de necesidades básicas de personas y unidades de convivencia ante situaciones extraordinarias de dificultad social o desventajas socio económicas, procurando una mayor autonomía y evitando que puedan derivar en mayores dificultades o problemas de exclusión.
Objetivos específicos:
-Cubrir las situaciones de necesidad básica como compra de alimentos preferentemente perecederos dado que no existen en el actual banco de alimentos municipal, productos de higiene o medicamentos, así como otras necesidades relacionadas con el uso y mantenimiento de la vivienda habitual.
-Orientar y canalizar hacia otros programas y recursos sociales complementarios.
Segundo. Beneficiarios Serán beneficiarios de este Programa aquellas personas que residieran en el municipio de La Rambla un mes antes de la fecha de declaración del primer Estado de Alarma 14 de marzo de 2020, y que sigan residiendo en la actualidad, carezcan de recursos económicos suficientes y de los medios necesarios para hacer frente a necesidades básicas originadas por situaciones extremas, que de no atenderlas podrían derivar en otros problemas mayores o incluso en situaciones de marginación y exclusión social.
Tercero. Bases reguladoras Acuerdo de Junta de Gobierno Local, sesión extraordinaria y urgente, de fecha 25 de enero de 2021, publicadas en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de La Rambla:
https www.larambla.es/larambla/tablon-de-edictos Cuarto. Procedimiento de concesión El procedimiento de concesión de las ayudas contempladas en el presente plan se inicia mediante solicitud de los interesados, informe emitido por Trabajador Social en el que se relacionarán las personas que, previa evaluación y análisis de su situación socioeconómica, son susceptibles de ser beneficiarios de las ayudas a conceder, determinándose la naturaleza de las mismas y su importe, siempre acorde a lo regulado en las bases de la convocatoria.
Quinto. Pago Las ayudas concedidas se harán efectivas en el plazo máximo de 5 días desde que dicte el decreto concediendo las mismas.
Sexto. Financiación Este programa cuenta con una asignación de hasta 10.000,00
€ se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria
Nº 19 p.498

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 29/1/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha29/01/2021

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones3532

Primera edición04/01/2010

Ultima edición03/05/2024

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