Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 21/1/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Nº 13 p.299

Jueves, 21 de Enero de 2021

DÉCIMA.Modificación de los productos o servicios objeto del contrato. Sólo serán admisibles las modificaciones relativas al formato del servicio turístico objeto del contrato respecto al día, hora, fecha, precio y número de plazas. En ningún caso podrá modificarse el contrato para incluir nuevos productos o servicios del operador económico.
Igualmente podrá modificarse la comisión de comercialización, requiriendo acuerdo expreso de ambas partes.
UNDÉCIMA.El IMTUR tendrá la prerrogativa de interpretar el contrato y de suspender su ejecución por causas de interés público.
DUODÉCIMA.El presente contrato tiene naturaleza privada. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en la Instrucción del servicio de mediación del IMTUR para la venta de productos o servicios turísticos, y para lo no previsto en el contrato y en dicha Instrucción será de aplicación en cuanto a su preparación.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de estos contratos.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de estos contratos.

En prueba de conformidad las partes firman en duplicado ejemplar.

Presidencia del IMTUR

Representante Legal de la empresa
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
El desistimiento unilateral de cualquiera de las partes por razones debidamente motivadas y siempre que del mismo no se deriven perjuicios económicos o de cualquier naturaleza para alguna de las partes o para terceros. Dicho desistimiento deberá ser comunicado con un mes de antelación a la fecha de entrada en vigor del mismo.
Los errores que se registren de forma reiterada, quejas o reclamaciones que se reciban sean consecuencia de una información imprecisa, engañosa, falsa, o insuficiente relativa al servicio prestado por parte de la empresa.
Se incumpla por parte de la empresa alguno de los criterios acordados en este documento o/y en el convenio de comercialización firmado por ambas partes.
La modificación del porcentaje de intermediación, que no dará lugar a indemnización ni reclamación alguna.
El convenio no se prorrogará por falta de movimiento o rentabilidad del producto, que se establece en un mínimo de 20 reservas anuales.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 21/1/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha21/01/2021

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones3533

Primera edición04/01/2010

Ultima edición06/05/2024

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