Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 20/1/2021

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamiento de Encinas Reales Núm. 99/2021
Don Gabriel González Barco, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Encinas Reales Córdoba, hago saber:
Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2020, aprobó con carácter provisional la Modificación de varias Ordenanzas Fiscales.
El expediente ha estado expuesto al público, mediante Edicto, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en Boletín Oficial de la Provincia núm. 218, de fecha 13 de noviembre de 2020, durante treinta 30 días hábiles, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna el referido acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES PARA EL
AÑO 2021:
- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Se modifica el apartado 1. del art. 2, Cuota tributaria, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 2º. Cuota tributaria.
2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,70%.
- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana Plusvalía.
Se modifica el apartado 1. del art. 8, Cuota, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 8.
1. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible los tipos correspondientes de la escala de gravamen que se señala:
Período
Porcentaje anual
De 1 hasta 5 años
20,00 %.

De hasta 10 años
20,00 %.

De hasta 15 años
20,00 %.

De hasta 20 años:

20,00 %.

- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el servicio de Cementerio: incremento del 1,50 %.
- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por ocupación de la vía pública por mesas y sillas.
Se incluye una Disposición Transitoria, cuyo tenor literal es el siguiente:
Disposición Transitoria.
La presente Ordenanza no será de aplicación durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2.021, es decir durante el ejercicio 2.021, a fin de mitigar en parte los efectos económicos desfavorables de la pandemia de Covid19.
- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación de los servicios de casa de baños, duchas, piscinas e instalaciones análogas.

Nº 12 p.252

El art. 3º, Tarifas, queda redactado de la siguiente forma:
La cuantía de la tasa es la especificada en el ANEXO I.
ANEXO I.
1. Entradas personales:
a De 0 a 4 años: exento 0,00
b De 5 a 14 años:
Laborables: de Lunes a Viernes incluido: 2,50 €.
Festivos, Sábados y Domingos: 3,00 €.
c A partir de 14 años:
Laborables: de Lunes a Viernes incluido: 3,00 €.
Festivos, Sábados y Domingos: 3,50 €.
2. Abonos de temporada:
a De 0 a 4 años: exento 0,00
b De 5 a 14 años: 60,00 €.
c A partir de 14 años: 105,00 €.
d Familia numerosa: 210,00 €.
3. Abonos mensuales:
a De 0 a 4 años: exento 0,00
b De 5 a 14 años: 30,00 €.
c A partir de 14 años: 60,00 €.
4. En los cursos de natación, el Ayuntamiento cobrará la cuantía fija de 20,00 €. /curso, incluida la entrada de lunes a viernes.
5. Bonificaciones:
a Pensionistas: bonificación del 50 %.
b Minusválidos, con grado de minusvalía igual o superior al 33
%:
bonificación del 50 %.
- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización, prestación de servicios y realización de actividades en el Gimnasio Municipal.
Se modifica el art. 5, Cuota Tributaria, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 5. Cuota Tributaria.
La cuota tributaria, por utilización de los aparatos e instalaciones existentes en el Gimnasio Municipal, será la cantidad resultante de aplicar las tarifas que figuran a continuación:
- Entrada de un día: 3,00 €.
- Abono de un mes: 25,00 €.
- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Tanatorio Municipal: incremento del 1,50 %.
- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Instalación de Cajeros Automáticos en las fachadas de los inmuebles con acceso directo desde la vía pública.
El apartado 3. del art. 5, Cuota Tributaria, queda redactado de la siguiente forma:
3. Las Tarifas de la Tasa será la siguiente:
Por cada cajero automático:
En 1 Categoría: 909,32 Euros.
En 2 Categoría: 738,83 Euros.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Encinas Reales, a 13 de enero de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Gabriel González Barco.

Ayuntamiento de Fuente Obejuna Núm. 131/2021
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA PRESUPUESTO
2021
Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Fuente Obejuna se aprueba definitivamente el Presupuesto Municipal para el ejercicio 2021, celebrado en sesión extraordinaria de Pleno de este
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Miércoles, 20 de Enero de 2021

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 20/1/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha20/01/2021

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones3532

Primera edición04/01/2010

Ultima edición03/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2021>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31