Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 14/1/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Jueves, 14 de Enero de 2021

rías SL, debo de condenar y condeno a esta última a que pague a la primera la suma total de 453,69 € cuatrocientos cincuenta y tres euros con sesenta y nueve céntimos.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que ES FIRME artículo 191.2.g LRJS.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. De conformidad con el artículo 212 de la LEC, la anterior resolución fue depositada en la oficina Judicial el día 03 de diciembre de 2020, por el Magistrado-Juez que la dictó, dándosele la publicidad en la Constitución Española y las leyes, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia; doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Domintor Cafeterías SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y el Tablón Electrónico de Anuncios, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, 11 de diciembre de 2020. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espinola Pulido.

Núm. 4.284/2020
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba Procedimiento: Despidos/Ceses en general 28/2020. Negociado LM
De: Don Antonio Navarro García Contra: R&C HYRIS Spain Group SL y Fogasa DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 28/2020 a instancia de la parte actora don Antonio Navarro García contra R&C HYRIS Spain Group SL y Fogasa sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado sentencia Nº 433/2020, de fecha 30/11/2020, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
"FALLO:
Que estimando la demanda formulada por don Antonio Navarro García contra H&C Hyris Spain Group SL, declaro que el despido de que fue objeto el primero, con efectos del día 12/11/19, es un despido improcedente y -vista la opción ejercitada en el acto del juiciodeclaro extinguida la relación laboral que les ha vinculado, con efectos de la fecha de esta resolución, y condeno a la empresa a estar y pasar por estas declaraciones y a que pague al que fue su trabajador la cantidad de 2.807,67 € dos mil ochocientos siete euros con sesenta y siete céntimos, en concepto de indemnización; y 17.045,76 € diecisiete mil, cuarenta y cinco euros con setenta y seis céntimos, en concepto de salarios de tramitación.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer
Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y 195 de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que para recurrir deberá depositar la cantidad de 300,00 € en la cuenta que se dirá, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario por la misma suma pagadero al primer requerimiento emitido por la entidad de crédito artículos 229 y 230 LRJS.
BANCO DE SANTANDER CÓDIGO DE CUENTA: IBAN ES55
0049 35699200 0500 1274, DEBIENDO DE INDICAR EL BENEFICIARIO JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE CÓRDOBA, Y
EN OBSERVACIONES SE CONSIGNARÁN LOS 16 DÍGITOS
QUE COMPONEN LA CUENTA EXPEDIENTE JUDICIAL: 1711
0000 65 0000 00 LOS ÚLTIMOS SEIS DÍGITOS DEBERÁN RELLENARSE CON EL NÚMERO DEL EXPEDIENTE EN CUESTIÓN Y EL AÑO.
Conforme al artículo 11 el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero BOE de 28/02/15, sobre modificación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, sobre TASAS en el ámbito de la Administración de Justicia, las personas físicas está, en todo caso, exentas de esta tasa. El resto, en la interposición del recurso deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto Ley 3/2013 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27
de marzo, por el que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo excepción legal.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. De conformidad con el artículo 212 de la LEC, la anterior resolución fue depositada en la oficina Judicial el día 04 de diciembre de 2020, por el Magistrado-Juez que la dictó, dándosele la publicidad en la Constitución Española y las leyes, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia; doy fe".
Y para que sirva de notificación al demandado R&C HYRIS
Spain Group SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el Tablón de Anuncios Electrónico, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 11 de diciembre de 2020. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 8 p.186

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 14/1/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha14/01/2021

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones3532

Primera edición04/01/2010

Ultima edición03/05/2024

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