Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 5/1/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social únicamente artículos 22, 23, 27 y 29. Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad únicamente artículo 8 y anexo VII. Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en la infraestructura, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía únicamente del Título III el Capítulo I y la Sección III del Capítulo III.
"Conocimiento básico de la normativa vigente en materia de hojas de quejas y reclamaciones y defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias de Andalucía: Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas. Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía únicamente del Título I, el Capítulo I, Capítulo II, Capítulo V y Capítulo VI.
2. El test estará integrado por treinta preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta.
Para superar el examen será necesario contestar correctamente el 50% de las preguntas, y se obtendrá la calificación de Apto o No Apto. Las respuestas erróneas no penalizarán ni restarán puntuación, de modo que para obtener la calificación de apto habrá que contestar al menos, quince preguntas de forma correcta. Los aspirantes contarán con un tiempo de cuarenta minutos para la realización del examen.
3. Los/as aspirantes admitidos/as deberán concurrir al examen provistos/as de documento nacional de identidad original y vigente. Su falta de presentación dará lugar a la no admisión del aspirante para la realización del examen.
4. Se realizará un único llamamiento a los aspirantes salvo causa mayor debidamente justificada y apreciada por el tribunal. La ausencia de un aspirante al momento de realizar el llamamiento o la deficiente acreditación de su identidad determinarán su exclusión automática del procedimiento.
5. Tribunal Calificador 1. El Tribunal Calificador estará integrado por un Presidente, tres vocales y un/una Secretario/a con derecho a voz y voto. Para la válida constitución se requiere la presencia del/la Presidente/a, Secretario/a y al menos uno/a de sus vocales.
Los miembros estarán sujetos a las previsiones sobre abstención y recusación previstas por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Nº 2 p.27

2. Realizadas las pruebas, El Tribunal calificador publicará el resultado de los exámenes en el plazo máximo de 15 días hábiles, publicándolo en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
3. Una vez publicadas las calificaciones los interesados podrán interponer reclamaciones correspondientes al examen en el plazo máximo de cinco días hábiles. Transcurrido este plazo sin que se hayan presentado reclamaciones o resueltas las mismas, se elevará a definitiva la lista de los que han superado las pruebas, publicándose en el tablón de edictos electrónico.
6. Presentación de documentación para obtener certificado de aptitud 1. Una vez superada la prueba de aptitud será necesario, para expedir el certificado de aptitud, presentar la siguiente documentación:
a Certificado que acredite estar de alta de autónomo o autónomo colaborador en la seguridad social, o en caso de ser asalariado Informe de Vida Laboral.
b Certificado de estar al corriente en la seguridad social.
2. Una vez comprobada la documentación presentada se expedirá el certificado de aptitud para el ejercicio de la actividad de taxi mediante resolución de Alcaldía, que será notificada al interesado al objeto de pueda portarlo en el vehículo durante la realización de los servicios.
7. Pérdida de vigencia certificado de aptitud 1. El certificado municipal de aptitud para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi perderá su vigencia por incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos establecidos para su obtención y por la falta de ejercicio de la profesión durante un periodo, ininterrumpido o no, de un año en el plazo de cinco.
2. La pérdida del certificado municipal de aptitud llevará consigo la imposibilidad de llevar ejercer la actividad de conductor de vehículo adscrito a la licencia municipal de autotaxi.
8. Régimen de recursos Contra la convocatoria y sus bases, podrá interponerse en el plazo de dos meses contados, desde el día siguiente a su publicación, Recurso Contenciosos-Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o potestativamente y con carácter previo, Recurso de Reposición según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Hinojosa del Duque. Firmado y fechado electrónicamente: El Alcalde, Matías González López.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Hinojosa del Duque, 28 de diciembre de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Matías González López.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Martes, 05 de Enero de 2021

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 5/1/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha05/01/2021

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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