Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 29/12/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Martes, 29 de Diciembre de 2020

Ayuntamiento de Villaharta Núm. 4.249/2020
No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación de diversas ordenanzas fiscales, aprobado por el Ayuntamiento Pleno, con carácter provisional el 29 de octubre de 2.020, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, conforme al artículo 17. 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo y a partir de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso administrativo en la forma y plazos que establezcan las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
A continuación se inserta el texto de las Ordenanzas que han sido objeto de modificación, en su nueva redacción.
1. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Artículo 1º.
De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 de la del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente de incremento de las cuotas del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica aplicable en este Municipio queda fijado en el 1,35.
2. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS
Artículo 6. Tarifas
4. Expedición de fotocopias, impresión y plastificado de documentos
días naturales de antelación a la utilización pretendida 2. Podrán realizarse convenios de utilización por tiempo determinado, siempre que dicha utilización no impida el uso predominante de carácter social, formativo y recreativo.
3. Al entregar el bien se hará inventario del mismo y de su estado, debiendo el usuario devolverlo de la misma manera, abonando las perdidas y deterioros. A estos efectos, el solicitante se someterá a la valoración que hagan los Técnicos del Ayuntamiento.
4. A fin de garantizar lo previsto en el apartado anterior se establece una fianza de 250 euros por día de utilización, en los supuestos de usos generales incluidos en el apartado A del punto 2
del Artículo 3
5. La concesión de la autorización, es discrecional y condicionada a las prioridades municipales, antigedad de la petición y usos para el que se solicita.
4. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL
Acuerdo 09/01/2020
Artículo 6. Tarifa NIÑOS/AS DE 0-4 AÑOS. Gratis acompañados por un adulto ENTRADAS DÍAS LABORALES
Niños/as 5 a 14

1,20 €

Adultos/as
2,30 €

ENTRADAS FINES DE SEMANAS Y FESTIVOS Sábado, domingo y festivos Niños/as 5 a 14

1,60 €

Adultos/as
3,00 €

ABONO INDIVIDUALES NOMINATIVOS
Por expedición en formato a4 blanco y negro.

0,10 €

Por expedición en formato a4 en color cualquier formato
0,30 €

Por expedición en formato a3 blanco y negro.
Por expedición en formato a3 en color Por plastificado de todo tipo de documentos
0,20 €
0,45 €
0,45 €

3. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DEL EDIFICIO DE USOS MÚLTIPLES
Artículo 3. BASE DE CÁLCULO Y TARIFAS.
1. Base de cálculo. Se establece como base para el calculo del importe del precio, los días de utilización del Edificio.
2. Tarifa.
A 250 Euros/día para usos generales, actos y celebraciones B 150 Euros para cada uso como sala de velatorios Artículo 4. NORMAS DE GESTION.
1. Las personas naturales o jurídicas interesadas en la utilización del bien a que se refiere la presente ordenanza, deberán de presentar solicitud detallada ante este Ayuntamiento, mediante instancia dirigida al Alcalde Presidente en la que se indiquen al menos los siguientes datos:
- Fecha de inicio y fecha de finalización de la ocupación.
- Actividad a realizar.
- Medidas de seguridad adoptadas.
- Permisos previos, si fuesen necesarios.
Informada la petición por los servicios municipales, al Alcalde, dictará la resolución de la concesión por el tiempo determinado y ajustada a las condiciones particulares de uso que en cada caso se establezcan por la Alcaldía de acuerdo con el fin solicitado.
Para los usos generales incluidos en el apartado A del punto 2
del Artículo 3, la solictud deberá presentarse con al menos 20

15 BAÑOS

TEMPORADA

Niños/as
15,00 €

30,50 €

Adultos/as
28,00 €

62,50 €

Especial carné joven y pensionistas
22,50 €

55,50 €

ABONOS FAMILIARES COMPARTIDOS
30 BAÑOS
Niños/as
24,00 €

Adultos/as
50,00 €

Temporada familiar
110,00 €

Los beneficiados/as de los abonos familiares compartidos serán los ascendiente y descendiente menores de edad que estén inscritas en la misma hoja padronal.

Villaharta, 22 de diciembre de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Alfonso Expósito Galán.

Ayuntamiento de El Viso Núm. 4.254/2020
ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL
Aprobado inicialmente en sesión ordinaria celebrada por el Pleno de este Ayuntamiento, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veinte, el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico 2021, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Nº 246 p.6084

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 29/12/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha29/12/2020

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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