Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 30/10/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Viernes, 30 de Octubre de 2020

do.
Tercero: Por técnico perteneciente al Departamento de Energía de esta Delegación, ha sido emitido informe favorable, referente a la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción al proyecto, suscrito por técnico competente según declaración responsable presentada.
Fundamentos de Derecho Primero: Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación con los Reales Decretos 1.091/1981, de 24 de abril y 4.164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 116/2020, de 8
de septiembre, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la Resolución de 9 de marzo de 2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, el Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación, propone:
Conceder la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción a Empresa Eléctrica Marín Silva Pozo S.L. para las instalaciones según proyecto presentado, y cuyas principales características se describen a continuación:
Reforma de linea eléctrica Aldea del Cerezo.
Emplazamiento: Paraje Finca Tejoneras, polígono 41.
Término municipal: Cardeña Córdoba.
Origen: Apoyo nuevo n.º 1 que se sustituye de la derivación de la línea Aldea del Cerezo.
Final: Apoyo nuevo n.º 15.
Tensión kV: 20.
Tipo: Aérea.
Longitud Km.: 2,213.
Conductores: 47-AL 1/8 ST1A.
Esta Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece y las especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto y anexo presentados, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2. Esta autorización sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación y se otorga a reserva de las demás autorizaciones, permisos y licencias que sea necesario obtener de otros Organismos y Administraciones en el ejercicio de sus competencias, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terce-

ros.
3. Esta autorización se otorga sin perjuicio de las demás concesiones o autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables por otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas esta Delegación.
4. El plazo de puesta en marcha será de 24 meses contados a partir de la presente resolución.
5. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de la Autorización Administrativa de Explotación. Se adjuntará a la solicitud de autorización administrativa de explotación el certificado de dirección final de obra suscrito por técnico competente visado por el colegio profesional correspondiente o la declaración responsables 6. Durante la ejecución del proyecto, y en su explotación, se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma.
8. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Propuesto:
El Jefe de Servicio de Industria, Energía y Minas, Fdo. Ángel Antonio Bravo Molina.
Vista la anterior propuesta de resolución, esta Delegación resuelve elevarla a definitiva:
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante la persona titular de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación/notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Resuelve:
Córdoba, 16 de octubre de 2020. Firmado electrónicamente: El Delegado del Gobierno, Antonio Jesús Repullo Milla.

ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera Núm. 3.407/2020
Habiendo estado expuesto al público el acuerdo de este Ayuntamiento, aprobando provisionalmente el expediente de Modificación de Crédito por Crédito Extraordinario 43/2020, financiado con Bajas por anulación, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo, resulta aprobado definitivamente el expediente de Modificación de Crédito por Crédito Extraordinario 43/2020 del Presupuesto General del ejercicio 2020, pudiéndose interponer contra este acuerdo que es definitivo en la vía administrativa, Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia, en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno. Insertándose a continuación el resumen del Expediente de referencia.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 209 p.5062

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 30/10/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha30/10/2020

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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