Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 23/10/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

no judicial.
Se acuerda el embargo de las devoluciones reconocidas por la Agencia Tributaria en favor de la ejecutada, por cualquier concepto, y líbrese orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.
Habiendo sido declarada la ejecutada La Antigua Estación de Córdoba S.L., con CIF nº B14698047, en insolvencia provisional mediante Decreto dictado por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Córdoba, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.Notifíquese a las partes.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe Recurso Directo de Revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros,la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado abierta en el Banco Santander con IBAN nº ES55-00493569-92-0005001274, debiendo indicar en el apartado "observaciones" los dígitos que corresponden a la cuenta expediente de esta ejecución: 1711-0000-05-0107-20, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 SocialRevisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.
La Letrada de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación a la demandada La Antigua Estación de Córdoba S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 28 de septiembre de 2020. Firmado electrónicamente: El Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.

Juzgado de lo Social Número 4
Jaén Núm. 3.142/2020
Juzgado de lo Social Número 4 de Jaén Procedimiento: 482/18. Ejecución de títulos judiciales 136/2019.
Negociado: PL
De: D. Antonio Manuel Martín Campos Contra: D. Marco Antonio Gómez León DON MIGUEL ÁNGEL RIVAS CARRASCOSA, LETRADO DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SO-

Nº 204 p.4957

CIAL NÚMERO 4 DE JAÉN, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 136/2019, a instancia de la parte actora D. Antonio Manuel Martín Campos contra D. Marco Antonio Gómez León y FOGASA, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 22 de septiembre de 2020 del tenor literal siguiente:
Decreto Letrado de la Administración de Justicia, Sr. Miguel Ángel Rivas Carrascosa. En Jaén, a 22 de septiembre de 2020.
Antecedentes de hecho Primero. En la presente ejecutoria seguida en este Juzgado con el nº 136/19, se dictó en fecha 11 de febrero de 2020, auto despachando orden general de ejecución, a favor de la parte ejecutante Antonio Manuel Martín Campos contra la parte ejecutada Empresa Marco Antonio Gómez León por importe de 856,9 euros en concepto de principal, más la de 171,38 euros presupuestados para intereses y costas del procedimiento.
Segundo. Que la Averiguación Patrimonial efectuada en su dia al demandado, asi como el embargo de las cuentas bancarias, las devoluciones de la Agencia Tributaria y bienes inmuebles, tuvieron resultado improductivo.
Tercero. En fecha 25 de mayo de 2020, se dicto Decreto de Insolvencia provisional de la empresa demandada Marco Antonio Gómez León, por importe de 856,9 euros en concepto de principal, más la de 171,38 euros presupuestados para intereses y costas del procedimiento.
Cuarto. Que por el Fondo de Garantía Salarial no se ha manifestado estar subrogado en crédito alguno, por este procedimiento.
Quinto. Se ha presentado el anterior escrito por el Letrado D.
Antonio José Martínez Marcos en nombre de la actora Antonio Manuel Martín Campos, solicitando se proceda a remitir atento oficio a la Mercantil Aire Cormercializadora S.L., con domicilio en Córdoba para que informe sobre lo que se le solicita por dicha parte.
Fundamentos de Derecho Primero. Procede acordar lo solicitado por la parte actora, y por ende librar el oficio requerido por esta parte, al haberse acreditado la insuficiencia de los bienes embargados anteriormente para responder de las cantidades reclamadas y no constar en autos la subrogación del Fondo de Garantía Salarial.
Segundo. En el presente caso, una vez examinadas las actuaciones, procede decretar la reapertura de la ejecución, y librar el oficio solicitado, por si hubiere venido a mejor fortuna.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva Acuerdo: La reapertura de la presente ejecución, y librar el oficio acordado a la Mercantil Aire Cormercializadora S.L., para que informe sobre lo solicitado y de ser positivo se le requiera para que cualquier cantidad pendiente de abono a favor del ejecutado se retenga y se ponga a disposición de éste Juzgado hasta cubrir la cantidad de 856,9 euros en concepto de principal, más la de 171,38 euros presupuestados para intereses y costas del procedimiento.
Requerir mediante atento Oficio a la Empresa Aire Cormercializadora S.L, con domicilio Social en Córdoba para que cualquier cantidad pendiente de abono a favor del ejecutado que devengue ahora y en el futuro se ponga a disposición de este Juzgado hasta el pago total de la deuda.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndole saber que contra la misma podrá interponerse Recurso Directo de
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Viernes, 23 de Octubre de 2020

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 23/10/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha23/10/2020

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones3541

Primera edición04/01/2010

Ultima edición06/06/2024

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