Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 23/9/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

JUNTA DE ANDALUCIA
Consejería de Hacienda, Industria y Energía Delegación de Gobierno de Córdoba Núm. 2.798/2020
RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA
JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE DECLARA LA UTILIDAD PÚBLICA, EN CONCRETO, DE LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA UTRILLA HIVE, Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN, A UBICAR EN EL TÉRMINO
MUNICIPAL DE ESPEJO, CÓRDOBA, PROMOVIDO POR LA
SOCIEDAD UTRILLA HIVE SL.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Con fecha 07 de febrero de 2018 tiene entrada la solicitud de UTRILLA HIVE SL, con CIF nº B-54.976.204 de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, para la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada UTRILLA HIVE, de 30
MW de potencia instalada y 23 MW de potencia de inversores, a ubicar en la finca Bañuelos Bajos, Polígono 16, Parcela 2, del término municipal de Espejo Córdoba, y la infraestructura para la evacuación de la energía generada en la misma Expediente RE-17/014.
SEGUNDO: Con fecha 19 de abril de 2018, Utrilla Hive SL presenta solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, para la instalación antes mencionada.
TERCERO: El inicio de la tramitación del presente expediente se realizó de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 18 del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que no subordina la información pública del expediente de utilidad pública, en concreto, al mismo trámite del proyecto a los efectos de su autorización administrativa y aprobación de proyecto.
Una vez realizado el trámite de información pública entró en vigor el Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía, que en su artículo 1.c derogaba el Decreto 50/2008 antes citado.
De acuerdo a la Disposición Adicional Única del Decreto Ley citado la continuación de la tramitación del presente expediente se realizó de acuerdo a las previsiones contenidas en el Real Decreto 1955/2000.
CUARTO: En este sentido, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose a tal efecto anuncio en el BOJA nº 134 de 2018, de 12 de julio; en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 128 de 2018, de 5 de julio; en el BOE nº 165 de 2018, de 9 de julio y en el ABC de Córdoba de 2
de julio 2018.
De igual forma ha sido realizada la exposición pública de dicho anuncio en los tablones de anuncios de El Ayuntamiento de Espejo y practicada la notificación individual a los titulares afectados.
Efectuado el trámite anterior, se reciben alegaciones de el Salobral SA y de Montebaño SA.
QUINTO: Con fecha 2 de octubre de 2018, la Delegación entonces competente, dictó un acuerdo por el que se suspendía la tramitación de la declaración, en concreto, de la utilidad pública
Nº 183 p.4224

hasta que fuese aprobada la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción. El acuerdo fue notificado y publicado en los mismos términos que el que dio inicio al presente expediente.
SEXTO: Con fecha 16 de octubre de 2019, le fue otorgada a la instalación la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción por esta Delegación del Gobierno.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Reglamento aprobado mediante el Real Decreto 1955/2000, en relación con el Real Decreto 4164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto de Presidente 6/2019, de 21 de febrero; el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 32/2019, de 5 de febrero; el Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, modificado por Decreto 573/2019, de 1 de febrero, y la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y Disposición transitoria tercera del Decreto 99/2019, de 12
de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.
SEGUNDO: En sus alegaciones, las Empresas El Salobral SA
y Montebaño SA, plantean que el proyecto de instalación carece de los requisitos exigibles para gozar del privilegio de la utilidad pública, que tampoco dispone de las autorizaciones y permisos exigibles y, por último, que la solicitud ha sido desestimada por haber transcurrido mas de tres meses desde su inicio.
Las alegaciones, sustancialmente iguales, han de ser desestimadas ya que como instalación de generación de energía eléctrica dispone de utilidad pública ex lege por la propia ley del Sector Eléctrico, por otra parte, en estos momentos dispone de la totalidad de las autorizaciones y permisos para comenzar su construcción. Respecto del transcurso del plazo establecido para la tramitación del expediente, los efectos de la desestimación presunta no vinculan a la Administración para dictar con posterioridad un resolución en sentido contrario, según establece el artículo 24.3.b de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si, es de acoger, la alegación relativa a que sobre la parcela 2
del Polígono 16 no existe ninguna carga, siendo que el arrendamiento que pesa sobre una de las parcelas objeto de expropiación es sobre la 1, tal y como figura en la relación de bienes y derechos de esta resolución, una vez corregida.
TERCERO: La instalación descrita en el antecedente de hecho primero cuenta con autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción desde el 8 de octubre de 2019, lo que implica el reconocimiento expreso de su carácter de instalación eléctrica de generación de energía, de conformidad con los artículos 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y 140.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en consecuencia dispone de naturaleza de instalación de utilidad pública.
Una vez tramitado el presente expediente procede declarar la
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Miércoles, 23 de Septiembre de 2020

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 23/9/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha23/09/2020

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones3531

Primera edición04/01/2010

Ultima edición02/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2020>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930