Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 22/9/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

JUNTA DE ANDALUCIA
Secretaría General Provincial de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía Delegación del Gobierno en Córdoba Núm. 2.816/2020
Anuncio de la Delegación del Gobierno en Córdoba por el que se somete a información pública la solicitud de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción del proyecto denominado: Instalación de nuevo punto de entrega para el suministro eléctrico a la Empresa distribuidora Eléctrica Belmezana SA, en el término municipal de Belmez Córdoba.
Expte. AT 17/2020
A los efectos prevenidos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, se somete a información pública la petición de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de instalación eléctrica de alta tensión, cuyas características principales se señalan a continuación:
a Peticionario: Eléctrica Belmezana SA con domicilio social en Calle San Antonio, 31 de Belmez Córdoba.
b Lugar donde se va a establecer la instalación: Paraje "Las Erillas", Polígono 9, parcelas 74 y 75, en el término municipal de Belmez Córdoba.
c Finalidad de la instalación: Mejora del suministro eléctrico.
d Características principales de la instalación: Línea eléctrica a 20 kV, compuesta por un tramo aéreo de 15 m con conductores tipo 94 Al 1/22 ST1A, un tramo subterráneo de 50 m con conductores tipo RH5Z1 3 1X240 18/30 kV y un centro de seccionamiento y entrega tipo interior en edificio prefabricado, con tres celdas de línea y una celda de entrega y seccionamiento modulares con aislamiento y corte en SF6.
Lo que se hace público para conocimiento general, a fin de que durante el plazo de treinta dias 30, a partir del día siguiente a su publicación, puedan formularse por las personas interesadas las alegaciones que estimen oportunas, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, en relación con el trámite sectorial de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción. Para ello, podrá ser examinada la documentación presentada por el peticionario, bien telemáticamente en la página web del Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía, en la url: www.juntadeandalucia.es/transparencia.html, o bien presencialmente en las dependencias de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba Servicio de Industria, Energía y Minas, sita en la calle Tomás de Aquino 1, CP 14071 en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes salvo días festivos.
Córdoba, 14 de septiembre de 2020. Firmado electrónicamente por el Delegado del Gobierno, Antonio Jesús Repullo Milla.

ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamiento de La Carlota Núm. 2.812/2020
Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de La Carlota, hace saber:
Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el ex-

Nº 182 p.4201

pediente 1550/2020 de modificación de la Ordenanza Fiscal número 13 Reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público por Terrazas, Veladores e Instalaciones Auxiliares con Finalidad Lucrativa aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Ordinaria celebrada el día 27 de julio de 2020 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 146
de fecha 31 de julio de 2020, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
A continuación se inserta el texto íntegro de la citada ordenanza fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, antes citado.
ORDENANZA FISCAL Nº 13
REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR TERRAZAS, VELADORES E INSTALACIONES AUXILIARES CON FINALIDAD LUCRATIVA.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5
de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88 Reguladora de las Haciendas Locales TRLRHL este Ayuntamiento regula la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales constituidos por la ocupación de terrenos de uso público por terrazas, veladores e instalaciones auxiliares con finalidad lucrativa, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
ARTICULO 1º. HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial o la utilización privativa del dominio público local derivada de la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público por terrazas y veladores e instalaciones auxiliares con finalidad lucrativa.
Se entiende por terrazas y veladores el conjunto de mesas, y asientos y sus instalaciones auxiliares, fijas o móviles, tales como sombrillas, toldos, cubriciones, protecciones laterales, alumbrado, dotaciones de climatización, etc.
ARTICULO 2º. SUJETO PASIVO
1. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular en aquellos supuestos que constituyen el hecho imponible de la tasa.
2. En consecuencia, quedan obligados al cumplimiento de la obligación tributaria:
a Si las ocupaciones han sido autorizadas, las personas o entidades a cuyo favor se otorgaron las licencias.
b Si se procedió sin la oportuna autorización, las personas o entidades que efectivamente realicen la ocupación.
ARTÍCULO 3º. CUOTA TRIBUTARIA
1. La cuota tributaria de la tasa será la fijada en las Tarifas contenidas en el Anexo a la presente Ordenanza.
2. El importe de la cuota tributaria está fijado tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de los aprovechamientos objeto de la tasa si las vías o terrenos ocupados no fueran de dominio público.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Martes, 22 de Septiembre de 2020

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 22/9/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha22/09/2020

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones3530

Primera edición04/01/2010

Ultima edición30/04/2024

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