Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 15/9/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Martes, 15 de Septiembre de 2020

MODALIDAD/PERIODO IMPOSITIVO.
CUOTA ANUAL

CUOTA ÚNICA
36,00 €/ML

3. El número de mesas y otras unidades autorizadas por cuota anual o de temporada, podrá incrementarse, aplicando a los nuevos elementos a instalar la tarifa establecida en los epígrafes II y IV de la Tabla consignada en la letra a anterior, según corresponda previa petición del interesado 4. A los efectos previstos para la aplicación de la tarifa prevista en el epígrafe III, de la tabla contenida en la letra a anterior, se entenderá por temporada el periodo comprendido entre el día 1
de abril al 30 de septiembre. De tal manera que la ampliación podrá referirse al inmediato anterior y/o posterior de los citados, esto es, los meses de marzo y octubre.
5. La superficie computable a efectos de aplicación de las tarifas se determinará atendiendo a la siguiente tabla de equivalencias:
-Cada mesa baja y sillas, hasta un máximo de cuatro por mesa, computarán como 3 metros cuadrados.
-Cada mesa alta, tonel grande o medias botas con taburetes, hasta un máximo de cuatro por unidad, se computará como 3 metros cuadrados.
-Cada mesa alta sin taburetes, para servir solo de soporte a recipientes, 2 metros cuadrados.
-Toneles grandes o medias botas con idéntica utilidad a la descrita en el apartado anterior computará por 1,5 metros cuadrados.
-Cada mesa rectangular con un máximo de seis sillas, computarán como 4 metros cuadrados.
-Cada mesa rectangular, sin sillas, computarán como 3 metros cuadrados.
6. A los efectos previstos para la aplicación del apartado anterior, se tendrá en cuenta que si como consecuencia de la colocación de toldos, marquesinas, sombrillas, separadores u otros elementos auxiliares se delimita una superficie mayor a la ocupada por mesas y sillas, se tomará aquella como base del cálculo.
7. Cuando la instalación de terrazas se realice mediante soportes fijos, tarimas, toldos corridos u otros similares, las tarifas del artículo 6, apartado segundo, se incrementarán mediante la aplicación de un coeficiente corrector igual a 1,88.
8. Para los supuestos de autorización de ocupaciones de terrenos de dominio público con los elementos a que se refiere la presente Ordenanza, distinto de la diaria, la cuota tributaria a satisfacer por el beneficiario de la misma, en caso de desistimiento anterior a la fecha de vencimiento de la autorización será:
a En el supuesto de desistimiento, por cese en la actividad dentro del período impositivo, la cuota tributaria se prorrateará por periodos mensuales. Para el caso de que la misma sea inferior a la satisfecha se procederá a la devolución correspondiente.
b Si el desistimiento tiene lugar, en supuestos distintos del contemplado en el apartado anterior, la cuota tributaria será la que resulte de aplicar la cuota diaria prevista en el cuadro de tarifas por el número de días transcurridos desde la concesión de la autorización hasta la fecha de admisión del desistimiento; cuota que en ningún caso será superior a la satisfecha por el beneficiario que desiste en la autorización previa. En el caso de que esta sea inferior a la efectivamente satisfecha se procederá a la devolución correspondiente.
Artículo 7. Devengo.
El devengo de la tasa se produce:
1. Tratándose de nuevos aprovechamientos, cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial del Dominio Público Local, entendiéndose, salvo prueba en contrario, que lo
es el primer día del periodo para el cual se interesa la autorización.
2. Tratándose de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados por periodos anuales, el primer día del año natural.
Artículo 8. Pago de la Tasa El pago de la tasa se realizará:
1. Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo, mediante autoliquidación, en la Tesorería Municipal o en el lugar y con los medios de pago establecidos en la Ordenanza General Reguladora de la aplicación de tributos e ingresos de derecho público de este Ayuntamiento.
2. Tratándose de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados de esta tasa, mediante liquidación directa dentro del mes siguiente al devengo de la misma, en la Tesorería Municipal o en el lugar y con los medios de pago establecidos en la Ordenanza General Reguladora de la aplicación de tributos e ingresos de derecho público de este Ayuntamiento Disposición Adicional.
En lo concerniente a la normas de gestión de la presente, se atenderá a lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de los Usos e Instalaciones del Dominio Público Local, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 206, de 16 de noviembre de 2006.
Disposición Transitoria Se suspende temporalmente la aplicación de la presente ordenanza, desde su aprobación definitiva hasta el 31 de Diciembre de 2020.
Disposición Final La presente Ordenanza Fiscal, modificada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 30 de junio de 2020, entrará en vigor una vez publicada la aprobación definitiva de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia.

Ayuntamiento de Palma del Río Núm. 2.790/2020
Título: Decreto de aprobación de la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a financiar la adquisición de equipamientos preventivos de seguridad e higiene frente al Covid-19 a las empresas de la localidad de conformidad con lo dispuesto en las Bases Regualadoras publicadas en el Boletín Oficial de Córdoba nº 167, de fecha 27 de agosto de 2020.
BDNS Identif. 523328
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
https www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/523328
Primero. Beneficiarios:
1. Podrán solicitar la subvención las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que desarrollen una actividad empresarial en el término municipal de Palma del Río y reúnan los siguientes requisitos:
-Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatal y frente a la Seguridad Social.
-Estar al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento de
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 177 p.4132

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 15/9/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha15/09/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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