Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 10/9/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Jueves, 10 de Septiembre de 2020

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 25 que para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda. La Ley regulará el acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten. Asimismo, la regla 22 del párrafo 1 del artículo 37, identifica como principio rector el acceso de los colectivos necesitados a viviendas protegidas. En este marco se inserta el Reglamento regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas, mediante el Decreto 1/2012 de 10 de enero BOJA número 19, de 30 de enero de 2012, modificado por el D. 161, 2018, de 28 de agosto BOJA
núm 172, de 5 de septiembre, donde además de establecer la regulación general de carácter mínimo de estos Registros, se fija también el marco jurídico y los criterios generales a seguir por las bases reguladoras de cada Registro municipal, en relación al procedimiento de selección de las personas adjudicatarias de vivienda protegida de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 1/2010 de 8 de marzo Reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía BOJA número 54 de 19 de marzo de 2010.
Dicho Reglamento, tiene por objeto constituir y regular el funcionamiento de los Registros públicos Municipales de demandantes de vivienda protegida, cuya finalidad principal es la de proporcionar información sobre las necesidades de viviendas existentes en los municipios andaluces, así como establecer los mecanismos de selección para las adjudicaciones de viviendas protegidas en los municipios, introduciendo las siguientes novedades:
-Unifica los criterios para la cuantificación y cualificación de la demanda y establece los principios generales en la elección de las personas inscritas.
-Exceptúa del cumplimiento del requisito de no tener vivienda en propiedad, los supuestos en los que necesitan otra vivienda adaptada a sus circunstancias familiares en las causas establecidas legalmente.
-Incorpora nuevos modelos familiares y se amplía el concepto de unidad familiar.
-Incluye en la adjudicación a través del Registro otras viviendas protegidas en segunda transmisión.
-Exceptúa de la renuncia voluntaria los supuestos en los que no se haya obtenido el préstamo hipotecario, se haya causado alta en situación de desempleo o si la vivienda no se ajusta a sus circunstancias familiares.
El Ayuntamiento de El Carpio, consciente de la necesidad de los ciudadanos al acceso a una vivienda, y con el fin de responder a las determinaciones del Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas, procede a la adaptación de la Ordenanza reguladora del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas.
La presente Ordenanza tiene su fundamento en el artículo 4.1.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local LBRL, el cual atribuye a los Ayuntamientos la potestad reglamentaria, es decir, capacidad para desarrollar, dentro de la esfera de sus competencias, lo dispuesto en las Leyes estatales o autonómicas. Como consecuencia de esta potestad, los Ayuntamientos pueden dictar disposiciones de carácter general y de rango inferior a la Ley, sin que en ningún caso, estas disposiciones puedan contener preceptos opuestos a las Leyes. A
ello ha de añadirse que de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2.d de la LBRL, los Municipios en todo caso, ejercerán competencias en materia de gestión y promoción de viviendas en los términos de la legislación del Estado y de las Comuni-

dades Autónomas.
Por tanto corresponde al Pleno del Ayuntamiento de El Carpio el ejercicio de la potestad reglamentaria en este sentido, debiendo tramitarse la presente Ordenanza mediante el procedimiento establecido en el artículo 49 LBRL, que incluye aprobación inicial, trámite de información pública, resolución de alegaciones y aprobación definitiva.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto y principios rectores 1. La presente Ordenanza Municipal tiene por objeto regular el funcionamiento del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida del Municipio de El Carpio.
2. Asimismo, establece las bases y los procedimientos para la solicitud, modificación y cancelación de inscripciones en el Registro de los demandantes de viviendas protegidas, la selección de los demandantes y la adjudicación de las viviendas. Todo ello con sujeción a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia en virtud de lo establecido en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y Suelo.
3. Finalmente, la Ordenanza hace del Registro Público Municipal de Demandantes un instrumento de información actualizada que debe permitir a la Administración Municipal y a la de la Comunidad Autónoma adecuar sus políticas de vivienda y suelo, y en particular promover el desarrollo de las actuaciones que en esta materia se prevén en los Planes Municipales de Vivienda.
Artículo 2. Naturaleza, ámbito territorial y competencia para la gestión del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida 1. El Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida es un Registro Público cuyo ámbito territorial es el del Municipio de El Carpio, adscrito al órgano Municipal con competencias en materia de Viviendas, previsto para el tratamiento de datos que facilite la organización de la demanda y adjudicación de la vivienda protegida.
2. Las competencias de gestión y administración del Registro Público de Demandantes corresponden al Departamento de Vivienda de la Diputación Provincial de Córdoba, en virtud de las competencias que para la organización y administración del servicio público de promoción y gestión de viviendas en la provincia, tiene atribuidas en sus estatutos sociales y en base al Convenio de Colaboración entre la Diputación de Córdoba y el Ayuntamiento de El Carpio para la asistencia técnica al Municipio en la Gestión del Registro Municipal de demandantes de Vivienda Protegida y de las Calificaciones Provisionales y Definitivas de Viviendas Protegidas con arreglo asimismo a lo establecido en la presente Ordenanza.
3. Con carácter específico, la dirección del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida la asume quien ostente la alcaldía del Ayuntamiento de El Carpio.
TÍTULO I
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO. MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
Sección I. Inscripción Artículo 3. Requisitos 1. Podrán solicitar la inscripción como demandante de vivienda protegida en el Registro Público de Demandantes, las personas físicas mayores de edad con capacidad jurídica y de obrar, que tengan interés en residir en el municipio. Cuando varias personas formen una unidad familiar o una unidad de convivencia presentarán una única solicitud, firmada por todos los mayores de edad.
Ninguna persona puede formar parte de dos o más unidades familiares o de convivencia, a excepción de los menores cuya guar-

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Nº 174 p.4021

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 10/9/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha10/09/2020

Nro. de páginas45

Nro. de ediciones3539

Primera edición04/01/2010

Ultima edición14/05/2024

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