Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 9/9/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Miércoles, 09 de Septiembre de 2020

Junta facultada desde ese momento para proceder a su eliminación material BASE 15
CRITERIOS PARA VALORAR LAS APORTACIONES
DE EMPRESAS URBANIZADORAS
1. La valoración de la aportación de empresas urbanizadoras se determinará teniendo en cuenta el coste presupuestado en el Proyecto de Urbanización o de las fases o partidas que vaya a ejecutar; conviniéndose con la Junta, en el momento de la incorporación, si esta cifra es definitiva o si serán de aplicación cláusulas de revisión de precios o de estabilización de costes, adoptando el acuerdo aprobatorio la Asamblea General.
2. Para la adjudicación de terrenos, la Asamblea General aprobará el convenio con la empresa urbanizadora, por medio del cual se determinará la contrapartida a la aportación de la empresa, bien mediante un cuadro de equivalencia entre las posibles cifras de inversión y los solares que en cada caso correspondan -ya se determinen concretamente, ya se indiquen las características volumétricas de uso y la etapa en que se entregarán-, bien por remisión de precios de mercado, a la decisión adoptada por técnicos imparciales o a cualquier otra circunstancia o determinación de futuro.
3. La participación de la empresa disminuirá la de los restantes miembros de la Junta, salvo que alguno opte por realizar en dinero su aportación con lo cual mantendrá íntegro el aprovechamiento lucrativo que le pertenezca en adjudicación.
BASE 16
CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN
1. La ejecución de las obras de urbanización podrá realizarse, en todo o en parte, por empresas urbanizadoras incorporadas a la Junta, con los requisitos y efectos que se recogen en los Estatutos y en estas Bases.
2. En otro caso, la ejecución será por la empresa o empresas que se determine en virtud del acuerdo de la Asamblea General, a propuesta del Consejo Rector, a través de un procedimiento de licitación en el que deberán respetarse las siguientes determinaciones de cara a su contratación:
-El procedimiento deberá respetar los principios de publicidad y libre concurrencia.
-Las ofertas se presentarán en plicas cerradas y ante la mesa de contratación habilitada al efecto, en el plazo en que por esta se decida.
-La mesa de contratación estará compuesta por los miembros del Consejo Rector.
-La mesa de contratación examinará la documentación presentada por cada licitador y trasladará a la Asamblea General sus conclusiones para la adopción del acuerdo de contratación que proceda.
3. En cualquiera de los casos, en el contrato de ejecución de obras se hará constar todas y cada una de las siguientes determinaciones, además de las cláusulas que constituyen su contenido típico:
a El compromiso de la empresa adjudicataria de ajustarse en el plazo y modo de ejecución al Proyecto de Urbanización y de facilitar la acción inspectora del Ayuntamiento y del Consejo Rector de la Junta con respecto de las obras.
b Los supuestos de incumplimiento que darán lugar a la resolución del contrato y las indemnizaciones a satisfacer por la inobservancia de las características técnicas o plazos de ejecución.
c Modo y plazos de abono por la Junta de cantidades a cuenta de la obra realizada.
d La retención que pueda efectuar la Junta de cada pago par-

cial como garantía de la ejecución de las obras, retenciones que no serán devueltas hasta que se hayan recibido definitivamente las obras por la Administración actuante.
e La no transmisión de la posesión de la obra a la empresa urbanizadora, de modo que la rescisión o resolución del contrato de obras, cuando proceda, sea por incumplimiento sea por voluntad del dueño o por cualquier imposibilidad sobrevenida, resulte eficaz y pueda la Junta continuar la obra por sí o por medio de otro contratista.
BASE 17
PLAZOS Y FORMAS DE PAGO DE CUOTAS
1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias y las derramas que procedan conforme a los Estatutos y salvo acuerdo en contrario, serán satisfechas en metálico en el plazo máximo de un mes desde que se produzca la notificación de requerimiento expreso que a tal efecto llevará a cabo el Consejo Rector o su Presidente.
2. Transcurrido este plazo entrarán en juego los efectos que establecen el número 3 del Artículo 39 de los Estatutos.
3. Las cuotas no serán exigibles para aquellos propietarios que a su tiempo hubieren optado por satisfacer sus obligaciones urbanísticas mediante cesión de aprovechamiento.
BASE 18
REPARCELACIÓN FORZOSA O EXPROPIACIÓN
POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
1. Con independencia de los supuestos de expropiación a instancia del propietario ejercitada en tiempo legal, es procedente también ésta conforme al artículo 135.2 LOUA, respecto de los terrenos de los miembros de la Junta, en los supuestos de incumplimiento de obligaciones que a continuación se indican:
a. El impago de cuotas a la Junta transcurrido el plazo de pago voluntario a que alude el artículo 39 de los Estatutos, si en anterior ocasión ha sido preciso acudir a la vía de apremio o judicial para el cobro de alguna otra cuota.
b. En general, el incumplimiento reiterado de alguna o algunas de las obligaciones que señala el artículo 14 de los Estatutos, debidamente acreditado en Asamblea General y aprobada la sanción por la Asamblea y por el Ayuntamiento.
2. El incumplimiento de las obligaciones ordinarias por el propietario podrá dar lugar a que la Junta lo someta al régimen de reparcelación forzosa, según previene el artículo 135 LOUA.
3. No podrá instarse ninguno de los procedimientos señalados en el apartado anterior hasta que haya transcurrido el plazo establecido en la notificación expresa de pago efectuado por el órgano competente de la Junta.
4. El pago de las cantidades adeudadas a la Junta con los intereses y recargos procedentes, realizado en cualquier momento anterior al levantamiento del Acta de Ocupación, dará lugar a la cancelación del expediente expropiatorio, siendo de cuenta del moroso todos los gastos originados a consecuencia de la iniciación del referido expediente.
BASE 19
ENAJENACIÓN DE TERRENOS POR LA JUNTA
1. Con objeto de hacer frente a los gastos de urbanización e indemnizaciones que procedan y en uso de su carácter de titular fiduciaria de ellas, la Junta de Compensación podrá enajenar alguno o algunos de los inmuebles, en todo o en parte, siempre que se hubieran reservado a tal fin en el Proyecto de Reparcelación.
2. El adquirente quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al titular primitivo del terreno en relación con la Junta de Compensación atendida la proporción de los terrenos adquiridos, respecto de la superficie total aportada por los miembros de la Junta.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 173 p.4015

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 9/9/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha09/09/2020

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3541

Primera edición04/01/2010

Ultima edición06/06/2024

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