Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 4/9/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Viernes, 04 de Septiembre de 2020

Segundo: La Entidad beneficiaria, colocará la placa/pegatina informativa, en un lugar visible al público, en el local/instalaciones donde se ejerce la actividad principal o en el caso que no se ejerza en el municipio de Córdoba, en el centro de trabajo domiciliado en este municipio de Córdoba, o en su caso, el banner informativo en la página de inicio de su sitio web también en un lugar visible, y lo comunicará en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la notificación de la Resolución definitiva de concesión de la subvención. Dicha publicidad deberá permanecer al menos durante un año ininterrumpido, tras la colocación de la misma.
Tercero: La Entidad beneficiaria acreditará el cumplimiento de la publicidad de la subvención recibida mediante instancia/escrito dirigido a la Presidencia del IMDEEC, a través de su registro en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba. En el escrito escaneado:
-Se identificará la Entidad beneficiaria, haciendo alusión a la Convocatoria de Subvenciones de Líneas de actuación desarrolladas por Entidades sin Ánimo de Lucro que favorezcan el desarrollo socioeconómico del Municipio ESAL 2020 -.
-Se especificará la dirección del centro de trabajo ubicado en el municipio de Córdoba o dirección de página web, en el que se haya colocado/insertado la publicidad informativa.
-Se adjuntarán imágenes en las que se compruebe la colocación/inserción de la publicidad informativa conforme los requisitos de las Bases reguladoras de la Convocatoria y concretamente este Anexo.
Cuarto: Además se ha de hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de proyecto/actividad objeto de la subvención que está financiada por el INSTITUTO MUNICIPAL DE
DESARROLLO ECONÓMICO Y EMPLEO DE CORDOBA IMDEEC y que dicha información o publicidad se realizará utilizando un lenguaje no sexista de conformidad con lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre. Dando cumplimiento al artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones, las Entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación recibida para el proyecto/actividad aprobado. Asimismo, cualquier acción de difusión y promoción que se realice sobre el proyecto/actividad aprobado hará referencia a la colaboración de las Entidades beneficiarias con el IMDEEC, figurando de forma destacada la denominación y logo de ambas, en caso de ser medio escrito.
Quinto: Es causa de reintegro de la subvención el incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión, se-

gún la base nº 17.1.4. de las Bases reguladoras.
ANEXO II
JUSTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LOS GASTOS Y
PAGOS DE LOS CONCEPTOS DE GASTO SUBVENCIONABLES
1. JUSTIFICANTES DE GASTOS, se entregará ORIGINAL ESCANEADO
Se consideran justificantes de gastos las FACTURAS y demás documentos de valor probatorio equivalente ejemplo, nóminas, en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos de los gastos efectuados, expedidos según la normativa vigente Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que se regulan las obligaciones de facturación.
No se admitirán como justificantes de gastos: los albaranes, las notas de entrega y las facturas pro-forma.
Sólo se admitirán facturas emitidas a nombre de la Entidad solicitante o la designada como responsable en el caso de proyecto en Red, igualmente los documentos de valor probatorio equivalente.
LAS FACTURAS: Deberán contener suficiente información de detalle que permita relacionarla con el gasto justificado y contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:
-Número y, en su caso, serie.
-Fecha de su expedición.
-Nombre y apellidos o denominación social completa, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario Entidad beneficiaria de la subvención de las operaciones.
NIF/NIE/CIF del obligado a expedir la factura y del destinatario Entidad beneficiaria de la subvención.
-Domicilio, tanto del obligado a expedir la factura, como del destinatario de las operaciones Entidad beneficiaria de la subvención con domicilio de la sede ubicada en el municipio de Córdoba donde se lleven a cabo las citadas operaciones.
-Descripción de las operaciones concepto del gasto de forma detallada, no se admiten conceptos como varios, etc., consignándose todos los datos necesarios para determinar la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto y cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
-El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
-La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta deberá consignarse por separado.
-La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan siempre que sea distinta a la fecha de expedición de la factura.
-En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, se realizará una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido o indicación de que la operación está exenta. Igualmente se aplicará cuando se documenten varias operaciones en una única factura y las circunstancias que se han señalado se refieran únicamente a parte de ellas.
2. JUSTIFICANTES DE PAGO, se entregará ESCANEADO de banca electrónica.
Se presentarán adjuntos al documento de gasto que correspon-

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Nº 171 p.3971

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 4/9/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha04/09/2020

Nro. de páginas63

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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