Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 28/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Viernes, 28 de Agosto de 2020

día de la fecha que contiene el párrafo del tenor literal siguiente:
A prevención, cítese a los demandados Elvis Mircea Nicola, Abdelakrim Lamaaini, Manuel Cabanillas Romero, Juan Moreno Cabanillas, Giorgi Sabiashvili, Gheorghe Tudor Mihalca, Nicu Sovejanu, Murazi Chocheli, Marius Sisieac, Alexandru Catalin Arafirei, Ioan Dumitrascu, Gustavo Adolfo Osorio Vanegas, Ionut Dorel Hadadea, Edwin Eghareva y Abdelghani Salhi, por medio de Edictos a publicar en el B.O.P., para que comparezcan en este Juzgado para la celebración del juicio señalado para el próximo día 16 de febrero de 2021 a las 9:30 horas de la mañana.
Y para que sirva de notificación al demandado Abdelakrim Lamaaini, Manuel Cabanillas Romero, Juan Moreno Cabanillas, Giorgi Sabiashvili, Gheorghe Tudor Mihalca, Nicu Sovejanu, Murazi Chocheli, Marius Sisieac, Alexandru Catalin Arafirei, Ioan Dumitrascu e Ionut Dorel Hadadea, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 31 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba Núm. 2.558/2020
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 42/2020 Negociado: SU
De: D. Azahara Gómez Roche Abogado: D. Javier Cordon Pedregosa Contra: FOGASA y D. Juan Carlos Molina Pérez DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 42/2020 a instancia de la parte actora D. Azahara Gómez Roche contra Juan Carlos Molina Pérez sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado resoluciones de fecha 4 de junio de 2020
del tenor literal siguiente:
Diligencia. En Córdoba, a 4 de junio de 2020.
La extiendo yo, la Letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que, ha tenido entrada el anterior escrito solicitando ejecución, que se une a las presentes actuaciones, registrándose las mismas en el libro de ejecuciones, correspondiéndoles el número 42/2020 de orden del presente año, así mismo se consulta en el día de la fecha la aplicación informática de insolvencias y del registro público concursal no constando que la parte ejecutada se encuentre inscrita en ninguno de dichos registros.
Asimismo consultada la cuenta de consignaciones de este Juzgado, no consta cantidad alguna ingresada en los autos 1266/0217 del que la presente ejecución dimana. Paso a dar cuenta a S.S. Iltma., doy fe.
AUTO
En Córdoba, a cuatro de junio de dos mil veinte.
Dada cuenta y;
HECHOS
PRIMERO. En los autos con número 1266/2017 seguidos a instancia de D. Azahara Gómez Roche contra D. Juan Carlos Molina Pérez se dictó sentencia en fecha 09/08/2017, cuya parte Dis-

positiva es la siguiente:
Que estimando parcialmente la demanda que ha originado estos autos, formulada por Dña. Azahara Gómez Roche contra D.
Juan Carlos Molina Pérez, debo de condenar y condeno a este último a que pague a la primera la suma total de 3.267,53 € TRES
MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS, en concepto de diferencias salariales e intereses moratorios, de la responderá el FOGASA en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos. Y ello desestimando la condena al pago de los honorarios del Letrado.
Habiéndose dictado Sentencia de fecha 10/07/2019 por este Juzgado SEGUNDO. Dicha resolución judicial es firme.
TERCERO. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de condena.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, en todo tipo de recursos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el art 117.3 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J..
SEGUNDO. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 dela LRJS, 549 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia se procederá a su ejecución transcurrido el plazo de espera del art 548 de la LEC, únicamente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiese conocido del asunto en primera instancia, y , una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del art 237 de la LOPJ, asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje, y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgado de lo Social, tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado art 86.4 de la LRJS.
TERCERO. Si la Sentencia condenare al pago de cantidad determinada líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el art 592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art 584 del mismo cuerpo legal, así mismo el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Órgano Judicial, manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo 249.1
de la LRJS.
CUARTO. De conformidad con los artículos 583 y 585 de la LEC, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución.
QUINTO. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo art. 551, 553 y 556 y ss L.E.C..
PARTE DISPOSITIVA
S.S. Ilma. DIJO: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos contra D. Juan Carlos Molina Pérez con NIF
30518341-D por la cantidad de 2.970,48 € de principal mas 297,05 € calculados provisionalmente para intereses, costas y
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 166 p.3854

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 28/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha28/08/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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