Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 17/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamiento de Cabra Núm. 2.384/2020
ASUNTO: REGLAMENTO DE INSTRUCCIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA LIMITADA DEL AYUNTAMIENTO DE CABRA Y
SUS ENTES DEPENDIENTES.
EDICTO:
El Alcalde de esta Ciudad, hace saber:
Que finalizado el plazo que en que ha permanecido sometido a información pública el REGLAMENTO DE INSTRUCCIÓN DE
FISCALIZACIÓN PREVIA LIMITADA DEL AYUNTAMIENTO DE
CABRA Y SUS ENTES DEPENDIENTES, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de enero de 2020, sin que contra el mismo se hayan formulado reclamaciones ni sugerencias de clase alguna, dicho Reglamento se entiende definitivamente aprobado, cuyo texto completo es el que aparece en el Anexo al presente Edicto.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Cabra, 3 de agosto de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde Acctal., Francisco de Paula Casas Marín.
ANEXO
REGLAMENTO DE INSTRUCCIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA LIMITADA DEL AYUNTAMIENTO DE CABRA Y SUS ENTES DEPENDIENTES.
INTRODUCCIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 219.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo en relación con el 13.1 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, el Pleno de la Corporación podrá acordar, a propuesta del Presidente/a y previo informe del órgano interventor, que la fiscalización previa de las obligaciones y gastos se limite a comprobar además de los requisitos básicos marcados por dicha normativa, aquellos otros que por su trascendencia en el proceso de gestión se determinen expresamente.
Esta fiscalización previa limitada se completará con la que se llevará a cabo con posterioridad a la realización del gasto, de acuerdo con lo establecido en el referido artículo del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.
Son numerosas las razones que motivan la implantación de un modelo de fiscalización limitada previa; y es que dado el volumen de operaciones que se generan en esta Corporación, se debe racionalizar al máximo los procedimientos administrativos para hacer compatibles la celeridad en la gestión con el control de su actividad económico-financiera.
A la vista del volumen de operaciones económico-financieras de gastos que se generan en este Ayuntamiento, en aras de racionalizar y simplificar el procedimiento administrativo correspondiente, con la adopción del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos se conseguirían los siguientes objetivos:
-Mejorar de manera continuada los procedimientos de gestión económico-financiera de la Entidad, desde una óptica global, de las normas de aplicación y contrastar que la gestión económica se ajusta a los principios de eficacia, eficiencia y economía.
-Conseguir una rigurosa verificación y transparencia en de los
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aspectos de legalidad de los respectivos expedientes, a la vez que una eficiente, ágil y garantiste respuesta de los órganos de control interno, minimizando las demoras que los procedimientos de fiscalización pudieran conllevar en la tramitación de los expedientes.
-Establecer los requisitos a comprobar para cada tipo de expediente que sean los que sea trascendente comprobar de forma previa en el proceso de gestión y que permitan asegurar la objetividad y la transparencia de las actuaciones públicas.
Los referidos objetivos y la propia necesidad de agilizar la gestión económico-financiera e implantar nuevas formas organizativas en las que prime la simplificación administrativa y el menor tiempo de tramitación, justifican la elección de este régimen de fiscalización en este Ayuntamiento.
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales REGLA 1: Concepto y alcance El artículo 219.2 del RD 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece que el Pleno podrá acordar, a propuesta del presidente y previo informe del órgano interventor, que la intervención previa se limite a comprobar los siguientes extremos:
a La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza de gasto u obligación que se proponga contraer.
En los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 de esta ley.
b Que las obligaciones o gasto se generan por órgano competente.
c Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, se determinen por el Pleno a propuesta del presidente.
El artículo 13 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local establece que con independencia de que el Pleno haya dictado o no acuerdo, se considerarán, en todo caso, trascendentes en el proceso de gestión los extremos fijados en el Acuerdo del Consejo de Ministros, vigente en cada momento, con respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, en aquellos supuestos que sean de aplicación a las Entidades Locales, que deberán comprobarse en todos los tipos de gasto que comprende. En la determinación de estos extremos se atenderá especialmente a aquellos requisitos contemplados en la normativa reguladora para asegurar la objetividad, la transparencia, la no discriminación y la igualdad de trato en las actuaciones públicas.
Las obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización e intervención limitada previa a que se refiere esta Instrucción, serán objeto de otra plena con posterioridad.
Dichas actuaciones se llevarán a cabo en el marco de las actuaciones del control financiero que se planifiquen en los términos recogidos en el Título III del RD 424/2017.
Las formas y ejercicio de la función de control interno se desarrollarán de conformidad con lo establecido en el Capítulo III Secciones 1 a 6 del RD 424/2017.
REGLA 2: Extremos de general comprobación La fiscalización previa de todos los gastos en que incurra la Corporación se realizará mediante la comprobación de los siguientes extremos:
1.1.
La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Lunes, 17 de Agosto de 2020

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 17/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha17/08/2020

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones3531

Primera edición04/01/2010

Ultima edición02/05/2024

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