Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 31/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Viernes, 31 de Julio de 2020

libre y voluntaria en torno a intereses colectivos de Lucena, Jauja y Las Navas del Selpillar.
-Proponer actuaciones, y actividades que puedan favorecer la convivencia y el desarrollo del barrio, de acuerdo a los valores de sostenibilidad.
-Acercar a la ciudadanía el Centro Social Municipal de referencia, como espacio de información, formación y participación.
-Participar en el Presupuesto Municipal.
Artículo 116. Funcionamiento. Las sesiones del panel digital de barrio se desarrollarán con un soporte digital durante el periodo de dos meses en cada Centro Social Municipal de Lucena y un mes en cada una de sus Aldeas. Este proceso será acompañado de una campaña publicitaria y un calendario del sesiones del panel digital con el horario indicado de acceso al mismo, con una amplitud horaria que permita que la persona interesada en participar no quede excluida.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto Decreto de 2568/1986, de 28 de noviembre, tendrá carácter supletorio respecto de lo no dispuesto en el presente Reglamento.
Segunda. El Ayuntamiento promoverá la elaboración de una Carta Ciudadana que ayude a clarificar, difundir y utilizar los medios adecuados para el mejor ejercicio de los derechos ciudadanos de información, consulta, asociación, reunión y participación.
Tercera. El Ayuntamiento promoverá el fomento del asociacionismo a fin de facilitar instrumentos que mejoren la estructura y la actividad de las asociaciones de la ciudad y fomenten la incorporación e implicación de más personas en el tejido asociativo.
Cuarta. El Ayuntamiento promoverá la elaboración de un plan de usos de los equipamientos cívicos, sociales, culturales y deportivos para facilitar el mejor ejercicio de los derechos de reunión, asociación y participación.
Quinta. El Ayuntamiento promoverá las actuaciones necesarias para facilitar el ejercicio de los derechos de información, consulta, reclamación y participación en los organismos autónomos y en las empresas públicas municipales.
Sexta. La aparición de nuevos modelos, experiencias o sistemas que favorezcan la participación podrán ser incorporados, a propuesta del Consejo de Ciudad, por el Alcalde, a no ser que supongan modificación de este Reglamento, en cuyo caso deberá ser aprobado por el Pleno de la Corporación.
Séptima. Transcurrido un año de aplicación del presente Reglamento se llevará a efecto un análisis de su funcionamiento, proponiéndose, si así se estimase, la modificación del mismo al objeto de ajustarlo debidamente a la realidad y a las necesidades del Municipio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Los reglamentos de organización y funcionamiento de los Consejos Sectoriales existentes en el Ayuntamiento continuarán vigentes, salvo en lo que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente Reglamento. Propiciando, en todo caso, si así se estimara por los agentes implicados, la disolución progresiva.
Segunda. Las asociaciones, federaciones, confederaciones y agrupaciones de asociaciones de base inscritas en el Registro antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, estarán sujetas al mismo y continuarán dadas de alta en el Registro de Asociaciones y Entidades Ciudadanas.
Tercera. A efectos de optimizar los recursos y bienes municipales, se elaborará un reglamento que contemple cronograma, cua-

drante de reservas y agenda de actos que realicen las asociaciones y colectivos locales y requieran la cesión de espacios y uso de medios municipales para el desarrollo de las actividades que éstas programen.
Cuarta. Al objeto de propiciar un modelo objetivo en la formalización de convenios de colaboración con las asociaciones y colectivos a los que se hace mención en el artículo 99 del presente reglamento, por el Pleno del Ayuntamiento de Lucena, en un plazo no superior al año desde la aprobación definitiva del presente documento, se estudiarán y validarán, en su caso, propuestas y criterios que impliquen y determinen la cuantía resultante de colaboración anual con dichos colectivos ciudadanos; actualizando los ya existentes y cuantificando los que en un futuro se puedan materializar por las partes intervinientes.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento quedan derogadas las disposiciones del Ayuntamiento de Lucena que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con el mismo. En particular, queda derogado el Reglamento de Participación Ciudadana aprobado en sesión plenaria celebrada el 25 de octubre de 2016 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 47, de 10 de marzo de 2017.
DISPOSICIÓN FINAL. El Presente Reglamento no entrará en vigor hasta tanto no se haya publicado su texto completo en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ayuntamiento de Obejo Núm. 2.211/2020
Exp. 133/2020-INT
Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 109, de fecha 10 de junio de 2020, así como en los tablones y en la página web municipal, el anuncio sobre el acuerdo Plenario de aprobación inicial para la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y no habiéndose presentado reclamación alguna en el plazo legal de exposición pública, la misma se entiende aprobada definitivamente conforme al artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la referida modificación, con el siguiente tenor literal:
Artículo 2º:
3.-Bienes de características especiales.
-El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los Bienes Inmuebles de Características Especiales se fija en el 1,3 por ciento.
En Obejo, 23 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Pedro López Molero.

OTRAS ENTIDADES
Instituto Municipal de Gestión Medioambiental Jardín Botánico Córdoba Núm. 2.188/2020
AGENCIA PÚBLICA ADMINISTRATIVA LOCAL
INSTITUTO MUNICIPAL DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL
REAL JARDÍN BOTÁNICO DE CÓRDOBA IMGEMA.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Nº 146 p.3331

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 31/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha31/07/2020

Nro. de páginas57

Nro. de ediciones3541

Primera edición04/01/2010

Ultima edición06/06/2024

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