Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 22/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Lunes, 22 de Junio de 2020

te procedimiento.
Notifíquese en legal forma la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma NO es firme y cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes al de su notificación para su ulterior resolución por la Audiencia Provincial de Córdoba.
Líbrese y únase certificación de la misma a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Doña María Victoria Fernández de Molina Tirado, Magistrada-Juez de adscripción territorial destinada en calidad de sustitución en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Córdoba".
E/.
Y encontrándose dicho demandado, don Richard Marques Fernández, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Córdoba, a 25 de febrero de 2020. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, María Encarnación Pérez Martín.

El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
sustitución en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Córdoba, los presentes autos del Juicio Verbal 1004/2019 seguidos a instancia de doña Ana Padilla Mangas representada por el Procurador don Pedro Moreno Marín y asistido por el Letrado don Antonio Guillén García contra don Richard Marques Fernández en situación de rebeldía procesal, con fundamento en los siguientes:
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta doña Ana Padilla Mangas contra don Richard Marques Fernández y debo condenar y condeno a la referida demandada al pago de tres mil ocho euros con sesenta y dos céntimos 3.008,62€ en concepto de rentas debidas por los eses de enero, febrero, marzo y doce días de abril de 2019 y cantidades asimiladas de septiembre a diciembre de 2018, así como al pago del pago del interés legal del dinero desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la sentencia y al pago del interés legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales desde la fecha de esta sentencia hasta su competo pago artículo 576 de la LEC, todo ello con expresa condena a la parte demandada al pago de las costas del presen-

Nº 117 p.2452

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 22/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha22/06/2020

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones3532

Primera edición04/01/2010

Ultima edición03/05/2024

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