Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 19/6/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Viernes, 19 de Junio de 2020

tas y gastos de ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Doña MARÍA DEL ROSARIO FLORES ARIAS, Magistrada-Juez del JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA. Doy fe.
La Magistrada-Juez LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA.
DILIGENCIA. Seguidamente se cumple lo ordenado; doy fe.
DECRETO
Letrada de la Administración de Justicia DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO.
En Córdoba, a nueve de marzo de dos mil veinte.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de ejecución de fecha de hoy, a favor del ejecutante doña Antonia Prieto Lucena, y frente a Cafetería Citabo SL, con CIF nº B-56006521, por la cantidad de 33.145,20 euros de principal, más 3.978,24 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos de ejecución.
SEGUNDO. Consta en autos que la parte ejecutada Cafetería Citabo SL, con CIF nº B-56006521, ha sido declarada en situación de insolvencia mediante Decreto dictado el 12.02.2019 en la ejecución 151/18 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Córdoba, y mediante Decreto dictado el 17.04.2019 en la ejecución 31/2019
del Juzgado de lo Social Nº 4 de Córdoba.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO. Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al artículo 239 LRJS.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de los bienes de la propiedad de Cafetería Citabo SL, con CIF nº B-56006521, por las sumas de 33.145,20 euros de principal, más 3.978,24 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos de ejecución.
Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el CGPJ, librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.
Se acuerda el embargo de las devoluciones reconocidas por la Agencia Tributaria en favor de la ejecutada, por cualquier concepto, y líbrese orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.
Habiendo sido declarada la ejecutada Cafetería Citabo SL, con CIF nº B-56006521, en insolvencia provisional mediante Decreto dictado el 12.02.2019 en la ejecución 151/18 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Córdoba, y mediante Decreto dictado el 17.04.2019 en la ejecución 31/2019 del Juzgado de lo Social Nº 4
de Córdoba, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Ga-

rantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación Artículos 188 y 189 de la LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número 1711 0000
05 0031 19 abierta en Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 SocialRevisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 SocialRevisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA".
Y para que sirva de notificación al demandado Cafeterias Citabo SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 9 de marzo de 2020. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.

Juzgado de lo Social Número 6
Granada Núm. 1.361/2020
Juzgado de lo Social Número 6 de Granada Procedimiento: Procedimiento Ordinario 100/2020. Negociado FJ
De: Doña Ana María Vacas González Abogado: Don Antonio Folgoso Olmo Contra: Compañía Regional de Autoservicios SA, Senseperfum SL, Perfumevip SL, Fondo de Garantía Salarial, Herederos de José Luis Suáres SL, Cuenca Hermanos SL, Francisco José Suárez Díaz, Francisco Suárez SA, Aldana Mediterránea SL, Jara División SL, Nikoping Develops SL, Administración Concursal de Francisco Suárez SA y Suárez Salazar SL
DON JOSÉ MARÍA CASAS ÁLVAREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 6 DE GRANADA, HACE SABER:
Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 100/2020 se ha acordado citar a Cuenca Hermanos SL, como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 24 de noviembre de 2021 a las 10:40
horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avenida del Sur 5, Edificio La Caleta 4 Planta, debiendo comparecer
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Nº 116 p.2437

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 19/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha19/06/2020

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2020>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930