Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 3/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Miércoles, 03 de Junio de 2020

Ayuntamiento de Almodóvar del Río Núm. 1.323/2020
Documento: Resolución de Alcaldía.
Expediente Nº: 2462/2020.
Asunto: Delegación de competencias como Alcalde desde el día 1 de junio al 30 de junio de 2020.
Ramón Hernández Lucena.
Por medio del presente le doy traslado de la resolución de alcaldia de fecha 01/06/2020 del siguiente tenor literal:
"RESOLUCIÓN
Visto que corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.
Visto que durante este mes de junio voy a disfrutar de vacaciones.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre, RESUELVO
PRIMERO. Delegar en don Ramón Hernández Lucena, Primer Teniente de Alcalde, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, desde el día 1 de junio al 30 de junio de 2020, ambos inclusive.
SEGUNDO. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.
TERCERO. El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
CUARTO. La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
QUINTO. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
SEXTO. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de
28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, Recurso de Reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el término de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación. No obstante, podrá interponer cualquier otro, si lo considera conveniente.
Lo que remito se publica, a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre".
Almodóvar del Río, 1 de junio de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde Accidental, Ramón Hernández Lucena.

Ayuntamiento de Belalcázar Núm. 1.305/2020
Don Francisco Luis Fernández Rodríguez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Belalcázar Córdoba, hace saber:
Que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 10 de marzo de 2020, aprobó inicialmente el Presupuesto General Municipal para el ejercicio económico 2020, con el Informe de Intervención, el Informe de Estabilidad Presupuestaria, el Informe de la regla del Gasto, así como las Bases de Ejecución y la Plantilla de Personal.
El expediente ha estado expuesto de manifiesto en la Secretaría General del Ayuntamiento durante quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la aprobación inicial del Presupuesto en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, no habiéndose presentado en dicho plazo alegaciones o reclamaciones al mismo.
De conformidad con los artículos 112.3 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y 127 del Texto Refundido de Régimen Local, de 18
de abril de 1986, se eleva a definitiva la aprobación del Presupuesto General Municipal para el ejercicio económico 2020, insertando a continuación su resumen por capítulos, así como la Plantilla Municipal.
Del Presupuesto General definitivamente aprobado, se remitirá copia a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
RESUMEN POR CAPÍTULOS
ESTADO DE INGRESOS
Capítulo Denominación
Importe euros
A Operaciones No Financieras a Operaciones corrientes 1 Impuestos directos 2 Impuestos indirectos 3 Tasas, precios públicos y otros ingresos 4 Transferencias corrientes
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
1.076.460,00
900,00
178.150,00
1.460.644,00

El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
ADMINISTRACIÓN LOCAL

Nº 104 p.2091

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 3/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha03/06/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones3532

Primera edición04/01/2010

Ultima edición03/05/2024

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