Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 14/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Jueves, 14 de Mayo de 2020

ADMINISTRACIÓN LOCAL
Diputación de Córdoba Núm. 1.147/2020
El Presidente de esta Excma. Diputación de Córdoba, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.1,i de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, aprobó mediante Decreto nº 2020/00001945 de 14 de abril de 2020, el Cuarto Expediente de Modificación por Suplementos de Crédito del Presupuesto 2020 de la Diputación de Córdoba.
No habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo durante el plazo de exposición al público, que finalizó el pasado día 11 de mayo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 169.3
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, RD 2/2004, de 5 de marzo, se publica a continuación:
1º. La aprobación definitiva del Cuarto Expediente de Modificación por Suplementos de Crédito del Presupuesto 2020 de la Diputación de Córdoba, con el siguiente resumen por capítulos:
EMPLEOS
CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS

300.000,00

Capítulo 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios
300.000,00

TOTAL EMPLEOS

300.000,00

RECURSOS
BAJAS DE CRÉDITO

300.000,00

Capítulo 5: Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos
300.000,00

TOTAL RECURSOS

300.000,00

Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 169.3 del, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo.
Córdoba, 13 de mayo de 2020. Firmado electrónicamente por la Vicepresidenta 2º, Felisa Cañete Marzo
Núm. 1.148/2020
El Pleno telemático de esta Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de mayo de 2020, aprobó inicialmente el PLAN CORDOBA 10, Plan provincial de medidas urgentes en materia económica y social con los municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba. Ejercicio 2020.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se ordena la publicación de un extracto del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia para que puedan formularse alegaciones y reclamaciones sobre el mismo. No obstante, y considerando que concurren razones excepcionales de interés público aplicables al procedimiento de aprobación del presente Plan provincial, se acuerda, la tramitación de urgencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, reduciéndose a la mitad el plazo para que en su caso, puedan formularse las alegaciones y reclamaciones señaladas, es decir, a cinco días hábiles.
La representación legal de la entidad local beneficiaria deberá
aceptar la financiación para las actuaciones a ejecutar, cuyas cantidades se contienen en el Anexo I del mencionado Plan provincial, y presentarla a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba, en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del presente acuerdo de aprobación inicial del Plan provincial, según el modelo que consta en el Anexo II del mismo, y que estará también disponible en dicha Sede Electrónica. En el caso de que en el plazo establecido la entidad local no presente la aceptación de la financiación, decaerá el derecho a recibirla.
El expediente completo puede consultarse en las dependencias del Departamento de Asistencia Económica.
PLAN CÓRDOBA 10
Plan provincial de medidas urgentes en materia económica y social con los municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba. Ejercicio 2020
Exposición de motivos El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional la situación de emergencia ocasionada por el brote epidémico de COVID-19. Es por ello por lo que el Gobierno de España, en la reunión extraordinaria del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2020, aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Esta declaración del Estado de Alarma comportó, en primer lugar, el establecimiento de todas aquellas medidas de contención que se consideraron indispensables para proteger la vida y la salud de los ciudadanos, limitar la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema sanitario, como prioridad absoluta.
Tras la aprobación del Real Decreto arriba referenciado -así como de los posteriores e Instrucciones emitidas-, se hace necesario y, por ello, se ha procedido a la adopción de medidas destinadas a dar respuesta a las necesidades de apoyo derivadas de la prolongación de esta situación excepcional, y poder así dar soporte al tejido productivo y social, de minimizar el impacto y de facilitar que la actividad económica pueda ser recuperada en tanto en cuanto empiece a remitir esta situación de emergencia de salud pública.
Asimismo, de acuerdo con lo señalado por la Comisión Europea en su Comunicación del 13 de marzo, la respuesta a este desafío conjunto debe ser coordinada, con el apoyo de las instituciones y del presupuesto comunitario a las medidas nacionales. La pandemia del COVID-19 tiene una dimensión paneuropea pues su resolución tiene externalidades positivas para todos los Estados Miembros. En efecto, la contención del brote tiene unas notables consecuencias económicas, determinándose la coordinación de las autoridades comunitarias y nacionales.
Así, esta pandemia que estamos sufriendo incide en el desarrollo económico y social y, por ende, en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, es por lo que hay posibilidad de identificación de todo lo que está sucediendo con la Agenda 2030 y sus objetivos. Actualmente, la prioridad es claro que es la emergencia de la salud pública, social y económica y en ello deben centrarse los objetivos para poder llegar a la normalidad.
Es por ello por lo que, además de las medidas adoptadas por el Gobierno Central, se está procediendo a la adopción de otras medidas tanto en el ámbito autonómico como local, llevándose a cabo por parte de las citadas administraciones territoriales la implantación de diferentes planes y disposiciones arbitrados a tal efecto, todos ellos con el firme propósito de paliar el enorme impacto que esta situación de emergencia produce en la economía
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 91 p.1900

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 14/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha14/05/2020

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones3538

Primera edición04/01/2010

Ultima edición13/05/2024

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