Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 28/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Martes, 28 de Abril de 2020

Ayuntamiento de Baena Núm. 1.052/2020
Al no haberse presentado reclamaciones ni sugerencias durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 28 de noviembre del 2019, de aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal reguladora de la gestión de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias y demás de derecho público, procediéndose a la publicación del texto íntegro de dicha Ordenanza, para su general conocimiento, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ayuntamiento de Baena, en desarrollo de lo establecido en los artículos 12.2 y 15.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 106.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen local así como en los artículos 65 y 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, desarrollados por los artículos 44 a 54 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, aprueba la siguiente regulación para la concesión de fraccionamientos y aplazamientos en el pago de las deudas tributarias y demás de derecho público.
El Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación será aplicable en todo aquello que no esté regulado, con carácter general, por este Ayuntamiento en la presente ordenanza.
La presente Ordenanza Fiscal reguladora de los Aplazamientos y Fraccionamientos de las deudas tributaria y demás de derecho público de las que sea titular este Ayuntamiento, tiene como principal objetivo el de complementar las disposiciones legales y reglamentarias en esta materia recogiendo ciertas peculiaridades que faciliten el cumplimiento de las obligaciones de los ciudadanos así como agilizar la tramitación de los expedientes en materia de aplazamiento y fraccionamiento.
Se incorpora lo dispuesto por la Orden Ministerial HAP/2178/2015, de 9 de octubre, que eleva de 18.000 a 30.000
euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento. Esta circunstancia va a permitir por una parte, simplificar y agilizar la gestión de tales solicitudes y por otra parte, otorgar facilidades a los ciudadanos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago ante dificultades coyunturales de carácter económico-financiero.
Artículo 1. Deudas aplazables o fraccionables El pago de las deudas tributarias y demás de derecho público que se encuentren en periodo voluntario y cuyas facultades recaudatorias no hayan sido objeto de delegación a favor de la Diputación Provincial de Córdoba podrán aplazarse o fraccionarse en los términos previstos en los artículos 65 y 82 de la LGT y en la presente Ordenanza previa solicitud, cuando la situación económico-financiera del sujeto pasivo le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
Una vez finalizado el periodo voluntario de pago, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se dirigirán al Instituto de Cooperación con la Hacienda Local de Córdoba, quien tiene delegada la recaudación en periodo ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el convenio suscrito por ambas entidades para la delegación de competencias en materia de gestión tributaria, re-

caudación, asesoramiento económico y asistencia informática.
Artículo 2. Competencias en materia de aplazamientos y fraccionamientos 1. La tramitación de los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento será competencia de la Tesorería municipal que impulsará de oficio el mismo en todos sus trámites practicando cuantos requerimientos, informes y actuaciones resulten precisas y elevará la propuesta correspondiente al órgano de resolución.
2. Corresponderá al Alcalde-Presidente o al Concejal en quién, en su caso, hayan sido delegadas las competencias en materia de Hacienda, la resolución de los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento de las deudas, previo informe propuesta emitido por la Tesorería Municipal, en el que se hará constar el cumplimiento de los requisitos que a este respecto se regulan en la presente ordenanza fiscal, en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación y en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 3. Solicitudes 1. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se presentarán a través del Registro, preferentemente mediante modelo normalizado, siempre antes de la finalización del periodo voluntario de pago.
2. En la solicitud deberá constar, en cualquier caso, los datos del solicitante, la identificación de la deuda a aplazar o fraccionar, el plazo solicitado o número de fraccionamientos, así como la garantía ofrecida, cuando esta sea exigible, orden de domiciliación bancaria, lugar, fecha y firma del solicitante.
La orden de domiciliación se acompañará de fotocopia del DNI
del titular de la cuenta, así como acreditación de su titularidad mediante fotocopia del cualquier documento bancario o certificado de la entidad.
3. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento incluirá una declaración responsable, suscrita por el solicitante, manifestando la situación transitoria de dificultad económica, que le impida o dificulte el pago de la deuda.
Se entenderá por carácter transitorio de las dificultades económico-financieras, la ausencia o escasez de recursos líquidos suficientes, con carácter coyuntural y no estructural, que no permita la cancelación de sus obligaciones tributarias en los plazos establecidos para ello.
Artículo 4. Plazos e importes 1. Atendiendo al importe del principal de la deuda, la temporalidad de los aplazamientos o fraccionamientos podrá ser la siguiente:
a Las deudas cuyo importe no supere los 3.000 €, podrá aplazarse o fraccionarse como máximo 18 meses.
b El pago de las deudas cuyo importe esté comprendido entre más de 3.000 y 5.000 €, podrá ser aplazado o fraccionado hasta 24 meses.
c Cuando el importe de la deuda supere 5.000 €, podrá ser aplazado o fraccionado hasta un máximo de 30 meses.
2. No se concederá aplazamiento ni fraccionamiento de deudas cuyo importe sea inferior a 120 €, salvo casos excepcionales en los que se justifique mediante documentos la imposibilidad de hacer frente al pago.
3. El fraccionamiento de la deuda no podrá dar lugar a cuotas mensuales inferiores a 60 €. No obstante, atendiendo a circunstancias excepcionales de carácter personal en el solicitante, como por ejemplo, que el mismo reciba con carácter periódico ayudas económicas por parte de este Ayuntamiento, la Tesorería podrá proponer cuotas mensuales inferiores hasta un mínimo de 25
€ y la correspondiente ampliación del plazo de fraccionamiento
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 80 p.1809

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 28/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha28/04/2020

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones3539

Primera edición04/01/2010

Ultima edición14/05/2024

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