Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 22/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

to de Actuación tendrá una duración de 25 años.
Cuarto. El propietario deberá asegurar la prestación de garantía cuantía mínima del 10% para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos, y la Prestación Compensatoria correspondiente según establece la Ordenanza reguladora de la Prestación Compensatoria.
Quinto. La licencia correspondiente para realizar la actuación de interés público pretendida deberá solicitarse en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del proyecto de actuación.
Sexto. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia a efecto de lo dispuesto en el artículo 43.1.f de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Séptimo. Notificar el Acuerdo al interesado a los efectos oportunos.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o Recurso de Reposición Potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Alcaracejos, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el Recurso de Reposición Potestativo, no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Alcaracejos, 15 de abril de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, José Luis Cabrera Romero.

Ayuntamiento de Hinojosa del Duque Núm. 1.019/2020
Aprobada inicialmente el Reglamento Municipal de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas de Hinojosa del Duque, en sesión ordinaria celebrada el 6 de febrero de 2020, y sometida a trámite de exposición pública, según anuncio nº 480/2020, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 36, de fecha 21 de febrero de 2020, no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna a la misma, queda definitivamente aprobado el citado Reglamento, y se procede a su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que surta los efectos legalmente previstos, siendo el texto aprobado el que se publica a continuación.
Contra la aprobación definitiva de este acuerdo, los interesados podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que establece la Ley 29/1998, reguladora de dicha jurisdicción.
REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE
ASOCIACIONES Y OTRAS ENTIDADES CIUDADANAS
DE HINOJOSA DEL DUQUE
Andalucía EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con el fin de coordinar las relaciones con las distintas asociaciones, clubes y entidades que, sin ánimo de lucro, realizan labores de interés social, cultural o deportivo dentro del municipio, y
Nº 76 p.1761

canalizar las ayudas municipales a dichos grupos.
Teniendo en cuenta las novedades derivadas de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía y de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación hacen necesario disponer de un instrumento que refleje fielmente cuál es el nivel de asociacionismo existente en nuestra ciudad.
A través de este Reglamento se quiere establecer el marco jurídico regulador del Registro Municipal de Asociaciones y otras Entidades ciudadanas como dispositivo que permita recoger documentalmente la realidad del tejido asociativo y de participación colectiva, con la finalidad de disponer de la información necesaria que dé soporte a las acciones públicas que se hayan de emprender para favorecer y fomentar la participación de la ciudadanía en los asuntos de interés público, al tiempo que se quiere garantizar la trasparencia en la gestión municipal y satisfacer mejor las necesidades de la ciudadanía.
Por ello se hace aconsejable la creación de un Registro Municipal de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas.
Artículo 1. Creación y carácter del Registro Este Ayuntamiento crea el Registro Municipal de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas.
La existencia de este Registro está vinculada a la aplicación y desarrollo de las normas contenidas en el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 236 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre.
El Registro Municipal de Asociaciones Vecinales se regirá por las normas contenidas en el presente Reglamento y, en lo no dispuesto en él, por las Normas de régimen local.
Artículo 2. Adscripción del Registro El Registro de adscribe y su gestión y mantenimiento serán realizados por el departamente de Secretaría.
Los datos contenidos en el Registro Municipal de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas serán públicos y pueden ser consultados por cualquier persona interesada, sin más limitaciones que las previstas en la legislación vigente.
El Ayuntamiento propiciará la consulta de los datos relativos a los procedimientos de inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas, a través de su portal corporativo.
Artículo 3. Objeto y naturaleza del Registro El Registro Municipal de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer la realidad de los colectivos, asociaciones, fundaciones y grupos estables, todos ellos sin ánimo de lucro, que tengan su ámbito de actuación principal en el municipio de Hinojosa del Duque, con la finalidad de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo vecinal.
El Registro Municipal de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas es independiente de cualquier otro Registro General de Asociaciones, por lo que la inscripción de las entidades u organizaciones en este último no presupondrá la inscripción en el Registro Municipal.
Artículo 4. Entidades que pueden ser inscritas Podrán obtener la inscripción en el registro las entidades ciudadanas, asociaciones, fundaciones, colectivos y grupos estables, todos ellos sin ánimo de lucro, cuyo objetivo sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales del municipio, y en particular, las asociaciones de vecinos, la de padres y madres, las entidades de acción social, culturales, deportivas,
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Miércoles, 22 de Abril de 2020

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 22/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha22/04/2020

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones3529

Primera edición04/01/2010

Ultima edición29/04/2024

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