Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 20/4/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Mediante Correo electrónico.
Si no manifiesta ninguna preferencia, se realizará mediante llamada de acuerdo con el siguiente procedimiento: se realizará un máximo de 3 llamadas a cada número de teléfono de los que haya consignado en su solicitud con una diferencia de al menos 1
hora entre cada una de ellas.
e El/la interesado/a estará obligado a comunicar por escrito los cambios de teléfono, cambios de domicilio o cualquiera otros que puedan afectar al llamamiento, para iniciar la Relación Laboral con este Ayuntamiento.
f A efectos de establecer la comunicación, no se considerará válido el recado en el contestador automático o buzón de voz.
g La persona encargada de estas comunicaciones dejará constancia de las mismas, con indicación de fecha, hora y persona o sistema de contacto, mediante diligencia en el expediente.
h Cualquier interesado/a integrante de la lista podrá consultar ésta en todo momento, si bien los cambios en la misma no se notificarán personalmente. Igualmente se tendrá acceso en todo momento a los datos aportados por el propio solicitante, si bien no a los de otros aspirantes, que se podrá consultar a través de la página web municipal www.canetedelastorres.es.
En el caso de que la persona que haya sido citada para formalizar contrato de trabajo con este Ayuntamiento, por circunstancias ajenas a su voluntad alegase no poder incorporarse en las fechas previstas, no perderá el turno, en los siguientes casos:
a. Por contrato de trabajo debidamente justificado con copia del Contrato de Trabajo y vida laboral actualizada a la fecha del llamamiento.
b. Por Enfermedad, baja laboral y/o maternidad o paternidad del/la interesado/a debidamente justificado.
c. Por estar cursando Estudios Oficiales del/a interesado/a debidamente justificado.
d. Por Enfermedad de algún familiar debidamente justificado, solamente para el primer grado de consanguinidad o afinidad Padres, Hijos, Cónyuge y Suegros y que convivan en la unidad familiar.
e. Por estar dado de alta en un Régimen Especial debidamente justificado.
Una vez que por el Departamento de Personal se proceda al segundo llamamiento al interesado/a, y éste continuará con la misma imposibilidad de incorporación al llamamiento realizado, el interesado/a quedará excluido.
Los aplazamientos deberán solicitarse por escrito en el modelo habilitado al efecto por este Ayuntamiento, acompañando la documentación acreditativa que lo justifique.
Artículo 6. Sistema de selección El sistema de selección es el establecido en el Anexo I, no pudiendo optar a más de una bolsa.
La valoración se realizará en función de los méritos y las puntuaciones que constan en las presentes Bases.
Dicha puntuación será valorada y baremada por una Comisión nombrada al efecto y compuesta exclusivamente por personal municipal.
Artículo 7. Requisitos de los aspirantes Para participar en la convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos que deberán ser aportados en los plazos indicados en la convocatoria:
a Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
b Tener la nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra siguiente.

Nº 74 p.1723

c En caso de tratarse de extranjeros no comunitarios, deberán contar con permiso de residencia y permiso de trabajo en vigor que ha de aportarse a la solicitud, cuando se inicie la relación laboral.
d No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
Todos los requisitos exigidos y los méritos alegados han de estar referidos a la fecha en que se termine el plazo de presentación de las solicitudes. La no observancia de los mismos será motivo de exclusión.
Artículo 8. Acreditación de méritos Los aspirantes deberán aportar, junto a la solicitud, y con carácter obligatorio, los siguientes documentos o fotocopia compulsada:
a DNI.
b Informe de Vida Laboral actualizado en el momento de la solicitud.
c Certificado de Períodos Inscritos en el Servicio Andaluz de Empleo, referido a los tres últimos años.
d Declaración responsable de ingresos de todos los miembros computables de la unidad familiar.
e Justificante de ingresos del año fiscal inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud carta informativa de la pensión, Declaración de la Renta según proceda de todos los miembros de la unidad familiar. Aquellas personas obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas se les computará como renta, la cuantía señalada en la casilla 455 de la base imponible general de dicho impuesto. A aquellas personas que no tengan obligación de presentar la declaración mencionada, se les determinará como renta, los ingresos percibidos en ese período, tomando como referencia los Certificados expedidos por los organismos pertinentes.
A continuación, se indican los documentos que sirven para la acreditación de méritos:
a Los cursos de formación, con el certificado o diploma de asistencia del curso con indicación del número de horas lectivas y contenidos del mismo, en caso de no ser así no serán baremadas.
b La situación de desempleo, deberá ser justificada con informe de periodos de inscripción como demandante de empleo expedido por el S.A.E., así como mediante informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
c Este Ayuntamiento tendrá disponible un archivo permanente de méritos de los solicitantes de la Bolsa, salvo para aquella documentación que sea necesaria su actualización.
d Aquellos solicitantes que aleguen como mérito causas familiares, será necesario la aportación de fotocopia compulsada del libro de familia.
e El periodo de tiempo empadronado se acreditará mediante certificado de empadronamiento expedido por el Excmo. Ayuntamiento de Cañete de las Torres el que se indique la antigedad el mismo. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes podrán autorizar al Ayuntamiento para obtener dicho certificado de la Unidad de Estadística.
Artículo 9. Presentación de solicitudes Las instancias solicitando formar parte de la Bolsa se presentarán en el modelo oficial facilitado por el Ayuntamiento de Cañete
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Lunes, 20 de Abril de 2020

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 20/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha20/04/2020

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones3530

Primera edición04/01/2010

Ultima edición30/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930